Resolución 556/2021
RESOL-2021-556-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2021
VISTO el EX-2019-109788303-APN-DD#MSYDS, la Ley Nº 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883 del 11 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.350 establece el marco regulatorio para la
investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o
paliativo del dolor, de la planta de cannabis y sus derivados.
Que el Decreto reglamentario de la citada ley N° 883/2020 dispone en su
artículo 2° que el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN
DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y
TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES creado en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS
Y TECNOLOGÍAS SANITARIAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD de esta cartera de Estado.
Que el mencionado Programa, entre otras acciones, debe impulsar la
investigación con el fin de generar evidencia científica de calidad que
permita a las y los pacientes humanos acceder a la planta de cannabis y
sus derivados en forma segura, así como promover las investigaciones
que realizan el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET), otros organismos de ciencia y técnica,
universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades
científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y
municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de
la citada planta y sus derivados.
Que el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (CNIA) del
INSTITUTO DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) solicitó la aprobación de
un proyecto a desarrollarse en su predio ubicado en el área del
INSTITUTO DE RECURSOS BIOLÓGICOS.
Que el Proyecto de Investigación sobre el cultivo de cannabis con fines
de investigación médica y científica presentado, tiene por finalidad la
producción de un producto de calidad y estabilizado, que pueda ser
utilizado para fines de investigación.
Que de acuerdo con el Informe Técnico elaborado por el PROGRAMA
NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA
PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES el
proyecto presentado por el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
AGROPECUARIAS resulta ser concordante con los fines de la ley N° 27.350.
Que en virtud del dictado de la nueva reglamentación de la Ley N°
27.350 aprobada por Decreto N° 883/2020, se dejaron sin efecto las
competencias que la anterior reglamentación atribuía al MINISTERIO DE
SEGURIDAD y, en consecuencia, la Resolución Ministerial del Nº 258/2018
de dicho organismo, por la que se establecían las condiciones de
habilitación en materia de seguridad para el predio designado a los
fines de la siembra, plantación, cultivo y/o cosecha de cannabis.
Que en virtud de ello, en el marco de la nueva reglamentación, no
resulta necesaria la intervención del MINISTERIO DE SEGURIDAD para
habilitar el predio donde se llevará a cabo la producción.
Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, resulta necesario
destacar que las medidas en materia de seguridad adoptadas y
proyectadas por los responsables del proyecto de investigación resultan
convenientes y adecuadas para garantizar la seguridad en el predio en
cuestión.
Que los distintos organismos intervinientes, en el marco de sus
competencias, deberán propender a la trazabilidad del material de
cannabis en cuanto a las condiciones de producción, difusión, manejo y
acondicionamiento tanto de los órganos vegetales como en instancias
posteriores en la producción del aceite y lograr así la calidad a la
que hace referencia la legislación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECONOLOGÍA SANITARIA, la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA
DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N°
22.520, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.350 y
su Decreto Reglamentario N° 883/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Proyecto de Investigación sobre el cultivo
de cannabis con fines de investigación médica y científica presentado
por el CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS del INSTITUTO
DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, que como IF-2019-109504731-APN-CIC#MSYDS
forma parte de la presente medida, en el marco de las previsiones de la
Ley N° 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883/2020.
ARTÍCULO 2º.- Dese intervención al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE), órgano regulador de las condiciones de producción, difusión,
manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de la especie
a fin de permitir la trazabilidad de los productos vegetales y dar
cumplimiento a lo normado en la Ley N° 27.350, su Decreto Reglamentario
N° 883/2020 y la normativa complementaria pertinente.
ARTÍCULO 3º.- El responsable del proyecto aprobado en el artículo 1° de
la presente medida deberá presentar al PROGRAMA NACIONAL PARA EL
ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS,
SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES, a partir de la
notificación de la presente, informes trimestrales de avance detallando
el estado de ejecución del mismo.
ARTÍCULO 4º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y notifíquese la presente medida al CENTRO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS del INSTITUTO DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
y al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/02/2021 N° 5373/21 v. 05/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)