Resolución 54/2021
RESOL-2021-54-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021
VISTO el EX-2021-094433364-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.555 de fecha 30 de
Julio de 2020 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033 del 20 de
diciembre del 2020 y el Decreto Nº 27 del 19 de enero del 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 19 de la ley 27.555 establece que el Régimen Legal del
Contrato de Teletrabajo entrará en vigor luego de NOVENTA (90) días,
contados a partir que se determine la finalización del período de
vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que el artículo 19 del Anexo al Decreto N° 27/21, faculta al MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a dictar una
resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de noventa (90) días
al que alude la referida norma legal.
Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20
establece que, a la fecha de su dictado, ningún aglomerado urbano, ni
departamento, ni partidos de las provincias argentinas se encuentra
alcanzado por las previsiones contenidas en el artículo 9° de dicha
norma.
Que, así entonces, y la simultánea literal interpretación del listado
incorporado al artículo 3° del aludido Decreto, habilita a afirmar el
cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el
territorio nacional.
Que, en consecuencia, cabe partir de lo establecido por dicha norma y
fijar como fecha de inicio del cómputo del plazo, el 21 de diciembre
del 2020, ante lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1033/20, día de su entrada en vigor y publicación en el
Boletín Oficial.
Que, a fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta
sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen
Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril
del 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y complementarias y el artículo 19 del anexo al
Decreto Nº 27 del 19 de enero del 2021.
Por ello
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese que el Régimen Legal del Contrato de
Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1°
de abril del 2021.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 05/02/2021 N° 5487/21 v. 05/02/2021