Resolución 33/2021
RESOL-2021-33-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-09218350- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nº
17.520, N° 24.385, N° 25.561, N° 25.675, N° 27.419, N° 27.431 y N°
27.591, los Decretos N° 863 de fecha 29 de abril de 1993, N° 253 de
fecha 21 de febrero de 1995, N° 113 de fecha 21 de enero de 2010, N°
167 de fecha 2 de marzo de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de
2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, N° 949 de fecha 26 de
noviembre de 2020 y N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, la Disposición
N° 584 de fecha 17 de julio de 2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por
la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva
Palmira), suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY con el
objeto de facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial
longitudinal en la Hidrovía, mediante el establecimiento de un marco
normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia
de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en
condiciones competitivas a los mercados de ultramar, con disposiciones
aplicables a la navegación, el comercio y el transporte de bienes y
personas que comprendan la utilización de la Hidrovía.
Que por el Decreto N° 863 de fecha 29 de abril de 1993 se facultó al ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a
Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de
concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación,
operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de
redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo
empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el KILÓMETRO
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Rio Paraná, tramo exterior de
acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en
el Río de la Plata exterior hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS
CINCO CON TRES (205.3) del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta por el
CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.
Que por el Decreto N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995 se adjudicó al
oferente Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES
C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES
S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., actualmente HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, la
Licitación Pública Nacional e Internacional convocada por el citado
Decreto N° 863/93; y, asimismo, se aprobó el correspondiente Contrato
de Concesión de Obra Pública y sus anexos, suscripto entre el ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con HIDROVÍA S.A.
(entonces en formación) y los integrantes del Consorcio JAN DE NUL N.V.
- KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F.e I. - HORACIO O. ALBANO
INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., en fecha 20 de
febrero de 1995, en los términos dispuestos por la Ley N° 17.520.
Que, posteriormente y luego del proceso de renegociación contractual
iniciado por la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario N° 25.561 y sus normas complementarias, mediante el Decreto
N° 113 de fecha 21 de enero de 2010 se ratificó el Acta Acuerdo
suscripta por HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA y la entonces UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS con fecha
20 de octubre de 2009.
Que por la Ley N° 27.419 se estableció el régimen de desarrollo de la
marina mercante nacional y la integración fluvial regional, que tiene
por objeto, entre otros, fomentar la integración regional en las áreas
de influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme a lo establecido
en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná,
así como del río Uruguay y los espacios marítimos; el desarrollo y
crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional,
mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la
demanda de fletes más económicos; la consolidación y el incremento de
la participación de la flota mercante argentina en los fletes generados
por los tráficos internacionales, en particular, el aumento de su
participación en el tráfico de la Hidrovía Paraguay-Paraná, entre
otros; y, por otra parte, que el Poder Ejecutivo nacional deberá
instrumentar, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo
de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná, las medidas
tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios
prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la
Hidrovía, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en
materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e
internacional con los otros países signatarios del Acuerdo de
Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná.
Que el Decreto N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, reglamentario de la
Ley de desarrollo de la marina mercante nacional y la integración
fluvial regional N° 27.419, estableció como Autoridad de Aplicación de
la mencionada ley a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre
de 2020 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de
efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e
Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje,
en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación,
operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de
dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal
comprendida entre el KILÓMETRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (1238) del
Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas
Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura
del KILÓMETRO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON UNO (239,1) del canal
Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río
Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera,
Río Paraná – Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del
ESTADO NACIONAL.
Que, a su vez, por el artículo 2° del mencionado Decreto N° 949/2020 se
delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el
llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y
redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de
la vía navegable que no estuvieran comprendidos en el artículo 1° del
mentado decreto; y, asimismo, por el artículo 3° del referido decreto
se autorizó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a instruir a las empresas y
entes del Sector Público Nacional actuantes en su ámbito jurisdiccional
a la realización de los actos conducentes al efecto de la sustanciación
de los procedimientos de contratación referidos en los artículos 1° y
2° de la citada medida, a través de los cuales podrá dictar todas las
medidas que resulten necesarias salvo los actos de aprobación de
llamado a licitación, aprobación de la documentación licitatoria y su
adjudicación.
Que a través de los artículos 11 y 12, y sus correspondientes Anexos,
de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, se dispuso el financiamiento de la
construcción de un canal de navegación cuyo objetivo sea la “Salida de
Hidrovía al Atlántico por Aguas Argentinas y Vinculación Puertos
Atlánticos con Fluviales”.
Que la financiación total del proyecto se encuentra contemplada en la
respectiva partida presupuestaria, distribuido en los períodos fiscales
2021, 2022 y 2023, todos ellos contemplados dentro de la Jurisdicción
57, Servicio 327, Programa 91.
Que tomó intervención la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-09443394-APN-UGA#MTR de fecha
2 de febrero de 2021, en el que señaló que el objetivo de vinculación
fluvio-marítima expresado en la Ley N° 27.591 se verá satisfecho a
través de la ejecución de tareas de dragado de profundización,
señalización y mantenimiento del denominado CANAL MAGDALENA, habilitado
a la navegación a través de la Disposición N° 584 de fecha 17 de julio
de 2013 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que, a su vez, destacó que dicho canal se encuentra definido como
rectilíneo, con arrumbamiento 132°/312° según la Carta H-113, 3ª
edición año 2001 del Servicio de Hidrografía Naval de la República
Argentina, y con desarrollo desde el par de señales N° 22 (Km.143,900)
del canal Punta Indio, zona denominada “El Codillo”, hasta la isobata
que define los 11 metros de profundidad inicial; debiendo conservar los
anchos, profundidades y señalización compatibles con las rutas de
ultramar del Río de la Plata.
Que, asimismo, informó que la traza fijada beneficia sustancialmente a
la conexión marítima entre los puertos del Río de la Plata y los
puertos del Litoral Marítimo de las provincias argentinas, determinando
un corredor logístico nacional en beneficio de las actividades
productivas regionales y su inserción competitiva en los mercados
internacionales.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de esta Cartera ministerial destacó
que, a partir del dictado de la Disposición N° 584/13 de la ex
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, se elaboró un proyecto para
el CANAL DE NAVEGACIÓN MAGDALENA, con los estudios correspondientes,
los que fueron aprobados por los organismos competentes, a saber: la
entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la DELEGACIÓN DE LA ARGENTINA ANTE LA
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA y la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que, posteriormente y sin perjuicio de que los organismos argentinos
continuarán realizando estudios en beneficio del proyecto, se tramitó y
obtuvo la correspondiente autorización de la COMISIÓN ADMINISTRADORA
DEL RÍO DE LA PLATA.
Que la mentada UNIDAD GABINETE DE ASESORES informó que en el año 2015
se inició en el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la
redacción de un proyecto de pliego de la licitación para la apertura y
balizamiento del denominado CANAL MAGDALENA, que fue enviado en
consulta al entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, donde
se formó el expediente CUDAP: EXPE-MRE:0037375/2015, y en el que se
expidieron, el 9 de diciembre de 2015, la DIRECCIÓN GENERAL DE
CONSEJERÍA LEGAL y la DELEGACIÓN DE LA ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN
ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA sin observaciones que formular.
Que dicho proceso licitatorio fue abandonado por las autoridades que
asumieron el Poder Ejecutivo Nacional el 10 de diciembre de 2015 (conf.
Informe N° IF-2021-09443394-APN-UGA#MTR de fecha 2 de febrero de 2021).
Que, por lo demás, la citada Unidad señaló que, habiéndose completado
el referido proyecto del canal de navegación magdalena y sin perjuicio
de los estudios realizados, resulta necesario realizar los estudios e
informes que fueran conducentes para la confección del pliego
licitatorio; impulsar y coordinar las actividades entre las distintas
jurisdicciones del Gobierno Nacional, organismos provinciales,
municipales, universidades nacionales y/u otras instituciones
relacionadas con los distintos aspectos del proyecto; propiciar la
aprobación del Proyecto Ejecutivo y el Pliego para el llamado a
Licitación Pública Nacional e Internacional para el dragado de
apertura, mantenimiento y señalización del denominado “Canal de
Navegación Magdalena”, en el Río de la Plata, en base a la
documentación, antecedentes, y estudios elaborados en el marco del
proyecto; e impulsar y coordinar la correspondiente Audiencia Pública
conforme lo establecido por la Ley General de Ambiente N° 25.675, de
toda documentación, antecedentes, y estudios que conforman el proyecto
del canal de navegación magdalena.
Que, de esta manera, y con el objeto de asumir las prerrogativas que le
fueran asignadas a esta Cartera Ministerial por el Poder Ejecutivo
Nacional a través del Decreto N° 949/2020, resulta procedente
desarrollar y replantear el incremento de vías alternativas aptas para
la navegación eficiente de los buques que recalan en los distintos
puertos de la República Argentina.
Que, en ese marco, la mentada Unidad destacó que tal circunstancia
permitirá disponer de una vía navegable ágil y segura, dar respuesta a
los requerimientos de la navegación comercial moderna y tornar más
eficaz y competitivo el desarrollo portuario nacional, dado que
redituará en mayores beneficios para la navegación en general y
especialmente, para aquella que tiene origen o destino en nuestra costa
marítima.
Que, por otro lado, el artículo 108 de la Ley N° 27.431 incorporó a la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 la facultad del
Poder Ejecutivo Nacional para crear unidades ejecutoras especiales
temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de
carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura,
el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan y
estableció que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los
DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año
correspondiente al vencimiento del plazo.
Que por el Decreto N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 se facultó a los
Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras
Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley N°
27.431 y a designar a sus titulares, previa intervención de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que, dado lo expuesto en los considerandos precedentes, la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE señaló que resulta
necesaria y conveniente la creación, en el ámbito de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE, de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL
MAGDALENA”, con el objetivo de asistir en la elaboración de los
estudios e informes necesarios para la elaboración de los pliegos de
bases y condiciones, en el marco de las facultades conferidas por el
Poder Ejecutivo Nacional a través del artículo 2° del Decreto N°
949/2020.
Que, asimismo, destacó que resulta conveniente que la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” asista al MINISTERIO DE
TRANSPORTE en el proceso licitatorio a iniciarse con posterioridad a la
aprobación de los pliegos de bases y condiciones, hasta la adjudicación
y firma del respectivo contrato de obra.
Que en atención a los objetivos asignados mediante el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares Decretos N°
335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, a
las distintas Secretarías y Subsecretarías de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE, corresponde que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
“CANAL MAGDALENA” se encuentre a cargo de un funcionario con carácter
“ad honorem” y que sea integrada por representantes de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE; de su dependiente la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS,
VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE; de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE; de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas ellas dependientes de
esta Cartera ministerial, y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
S.E., en su carácter de Sociedad del Estado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, todos ellos con carácter
“ad honórem”; esto último de acuerdo a la indicado por la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la
Providencia N° PV-2021-09755678-APN-UGA#MTR de fecha 3 de febrero de
2021.
Que la citada UNIDAD GABINETE DE ASESORES señaló a través del Informe
N° IF-2021-09443311-APN-UGA#MTR de fecha 2 de febrero de 2021 que en el
marco del proceso de designación del Abogado José Carlos Mario BENI,
D.N.I. N° 22.109.670, en el cargo de titular de UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el mencionado funcionario posee la aptitud, capacidad,
experiencia laboral e idoneidad necesarias para dar cumplimiento a las
misiones, responsabilidades y labores asociadas a dicha función.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N°
PV-2021-09813239-APN-DDP#MTR de fecha 3 de febrero de 2021, por la que
señaló que la medida en trámite no tendría impacto presupuestario, en
virtud de su carácter “Ad-Honorem”.
Que, en ese marco, la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
y los Decretos N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 y N° 949 de fecha 26
de noviembre de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”
tendrá el cometido de asistir y asesorar en todo lo vinculado al
llamado y tramitación hasta la adjudicación y firma de contrato de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la ejecución de las
tareas de dragado de apertura, señalización y mantenimiento del sistema
en el denominado Canal Magdalena, desde el par de Señales N° 22 (Km
143,900) del canal Punta Indio – zona denominada “El Codillo”, hasta la
isobata que define los ONCE (11) metros de profundidad inicial, y en
particular deberá:
a. Realizar por sí o por terceros los estudios e informes necesarios para la confección del pliego licitatorio;
b. Impulsar y coordinar las actividades entre las distintas
jurisdicciones del ESTADO NACIONAL, organismos provinciales,
municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, universidades
nacionales y/u otras instituciones relacionadas con los distintos
aspectos del proyecto;
c. Impulsar y coordinar la Audiencia Pública conforme lo establecido
por la Ley N° 25.675, de toda documentación, antecedentes, y estudios
en el marco del Proyecto del Canal de Navegación Magdalena;
d. Propiciar la aprobación del Proyecto Ejecutivo y el Pliego para el
llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para el dragado
de apertura, mantenimiento y señalización del denominado “Canal de
Navegación Magdalena”, en el Río de la Plata, en base a la
documentación, antecedentes, y estudios elaborados en el marco del
proyecto.
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”
estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con carácter “ad
honorem” e integrada por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL; UN (1) representante de la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE; UN (1)
representante de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas
ellas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y por UN (1)
representante de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., en su
carácter de Sociedad del Estado actuante en el ámbito jurisdiccional
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, todos ellos con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”, con carácter “ad honorem”, al
Abogado José Carlos Mario BENI, D.N.I. N° 22.109.670.
ARTÍCULO 5°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”
creada por el artículo 1° de la presente medida quedará disuelta el 2
de febrero de 2023, o una vez cumplido el objetivo para el cual fue
creada, si se realiza con anterioridad.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 128/2023 del Ministerio de Transporte B.O. 14/3/2023 se da por prorrogada a partir del 2 de febrero del año
2023 la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL
MAGDALENA” creada en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE por el
artículo 1° de la presente Resolución, hasta su autorización en la próxima ley de
presupuesto, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue
creada si se realiza con anterioridad.)
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., y
notifiquese al Abogado José Carlos Mario BENI, D.N.I. N° 22.109.670.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
e. 05/02/2021 N° 5515/21 v. 05/02/2021