Resolución 37/2021
RESOL-2021-37-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-79786151- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.385 y N° 27.419, el Decreto N°
949 de fecha 26 de noviembre de 2020, las Resoluciones N° 307 de fecha
17 de diciembre de 2020 y N° 23 de fecha 26 de enero de 2021, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) asigna al
MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones, la competencia de
entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de
su competencia.
Que la Ley N° 24.385 aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la
Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira)
suscripto entre la República Argentina, el Estado Plurinacional de
Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y
la República Oriental del Uruguay, en fecha 26 de junio de 1992.
Que la Ley N° 27.419 establece el régimen de desarrollo de la marina
mercante nacional y la integración fluvial regional, que tiene por
objeto, entre otros, fomentar la integración regional en las áreas de
influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme lo establecido en el
referido Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná
(Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), así como del río Uruguay y
los espacios marítimos; el desarrollo y el crecimiento sustentablemente
la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su
competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos;
consolidar e incrementar la participación de la flota mercante
argentina en los fletes generados: 1) por el cabotaje nacional; 2) por
los tráficos bilaterales y multilaterales comprendidos en acuerdos
suscriptos por la República Argentina; y 3) por los tráficos
internacionales, en particular, el aumento de su participación en el
tráfico de la Hidrovía Paraguay-Paraná y el río Uruguay.
Que tomó intervención la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-86322748-APN-UGA#MTR de fecha
11 de diciembre de 2020 en el que señaló que para la República
Argentina la Hidrovía Paraguay-Paraná, y en particular el Sistema
Navegable Troncal, en su extensión desde el Océano Atlántico hasta
Confluencia, ha resultado un elemento clave para el desarrollo
exportador.
Que, asimismo, indicó que, actualmente, la Hidrovía constituye la
opción de transporte más relevante de nuestra producción agrícola,
tanto de graneles sólidos como líquidos, toda vez que por ella circula
más del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la mercadería transportada en
contenedores (Puerto de Buenos Aires y Terminal Dock Sud); la carga de
nuestra industria automotriz (Puerto de Zárate), de la industria
metalúrgica, en particular su producción siderúrgica; la gran mayoría
del transporte de pasajeros en la modalidad de cruceros; un gran
porcentaje de las operaciones de cabotaje y transbordo de cargas; así
como también constituye una de las vías centrales de transporte de gas
natural, petróleo crudo y productos refinados, revistiendo una
importancia vital para el abastecimiento energético del nuestro país.
Que, en dicho marco, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE suscribieron el
ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA con las Provincias de BUENOS AIRES,
CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE en fecha 28
de agosto de 2020, registrado en el sistema de Gestión Documental
Electrónica bajo el N° CONVE-2020- 58867791-APN-DGD#MTR.
Que por el mencionado Acuerdo Federal se encomendó al MINISTERIO DE
TRANSPORTE la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) como espacio
asesor de coordinación política y estratégica, bajo la presidencia de
dicho Ministerio, y con la integración de representantes del MINISTERIO
DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de las
jurisdicciones provinciales signatarias, con el objeto de planificar el
desarrollo del sector a mediano y largo plazo, promoviendo la
elaboración de políticas públicas y acciones en forma integrada y
federal con los planes del transporte, atendiendo a la multi e
intermodalidad, y la modernización, integración y competitividad de la
Hidrovía en toda su extensión en el territorio nacional, entre otras
cuestiones.
Que, en orden a lo establecido en la cláusula segunda del ACUERDO
FEDERAL HIDROVÍA, el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) debe ser el
instrumento capaz de receptar las opiniones y propuestas de los
interesados en el sistema que se denomina Hidrovía Paraguay-Paraná y
todos sus subsistemas que la complementan y coadyuvan a la articulación
de la vía navegable, la que reviste consideraciones de alto valor
estratégico para los intereses de nuestro país.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de
2020 se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos
necesarios para la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH).
Que, de conformidad con lo pactado en el ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA y lo
previsto por el Decreto N° 949/2020, mediante la Resolución N° 307 de
fecha 17 de diciembre de 2020 del MINISTERIO TRANSPORTE se creó el
CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), el cual está integrado por
representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE TRANSPORTE y por
representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO,
ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE, con carácter de miembros
permanentes.
Que, asimismo, la citada Resolución N° 307/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE estableció que las organizaciones no gubernamentales,
organizaciones sindicales y otros entes u organismos públicos o
académicos con interés en la materia serán convocados para cada reunión
plenaria.
Que de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento Interno del
CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) aprobado por el artículo 2° de la
Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dicho Consejo deberá
sesionar en Plenarios Federales al menos TRES (3) veces al año cuando
el presidente lo considere necesario o a pedido de alguna de las
provincias suscriptoras del ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA, y el presidente
determinará la sede del Plenario Federal o su realización por medios
virtuales en el acto por el cual se apruebe su convocatoria.
Que, a su vez, el mentado Reglamento de Funcionamiento Interno del
CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) estipuló que la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene a su cargo
la Secretaría Ejecutiva del Consejo y, en dicho rol, obran entre sus
competencias y funciones las de asistir al Plenario Federal en el
desarrollo de sus funciones, efectuando las tareas de coordinación,
convocatoria, organización de sus reuniones y todas aquellas tareas que
sean acordadas y encomendadas; y la de comunicar la convocatoria al
Plenario Federal con indicación del día, la hora y el lugar de la
reunión o, en su caso, la forma de conectarse en forma virtual y el
orden del día a considerar.
Que, en ese marco, por la Resolución N° 23 de fecha 26 de enero de 2021
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso la convocatoria de los miembros
permanentes del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) a la primera reunión
plenaria de dicho Consejo y la invitación a participar de la misma, por
vía de video conferencia, las organizaciones no gubernamentales, las
organizaciones sindicales, los entes, organismos públicos e
instituciones académicas detallados en el Anexo
(IF-2021-05698045-APN-UGA#MTR) que forma parte integrante de dicha
resolución.
Que, ahora bien, tomó intervención la UNIDAD GABINETE DE ASESORES
mediante la Nota N° NO-2021-10174708-APN-UGA#MTR de fecha 4 de febrero
de 2021, por el que señaló que, teniendo en cuenta los objetivos
planteados para el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), y en particular el
establecido en el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA
(CFH) de recepcionar las inquietudes, propuestas y proyectos de las
Provincias, entidades oficiales y no gubernamentales, intermedias y
representativas de los usuarios, organizaciones gremiales de la
actividad, entidades productoras, exportadoras y de las vinculadas al
medio ambiente, instituciones académicas y de quienes tengan interés en
el fortalecimiento e integración de la Hidrovía Paraguay-Paraná,
resulta oportuno ampliar la invitación a las entidades individualizadas
en el Anexo N° IF-2021-10162001-APN-UGA#MTR.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
y por el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 23 de
fecha 26 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Invítase a participar, por vía de video conferencia, de
la primera reunión plenaria del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) a las
organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales, entes u
organismos públicos e instituciones académicas que se detallan en el
ANEXO (IF-2021-10162001-APN-UGA#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/02/2021 N° 5739/21 v. 05/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
INSTITUCIONES INVITADAS AL CONSEJO FEDERAL HIDROVIA (CFH) –
• Ministerio de Defensa de la Nación;
• Ministerio de Seguridad de la Nación;
• Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;
• Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación;
• Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación;
• Prefectura Naval Argentina;
• Servicio de Hidrografía Naval;
• Instituto Nacional del Agua;
• Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina;
• Universidad Nacional de San Martín;
• Universidad de Buenos Aires;
• Universidad Nacional de Rosario;
• Universidad Nacional del Litoral;
• Universidad Nacional de La Plata;
• Universidad Nacional del Nordeste;
• Universidad Nacional de Entre Ríos;
• Universidad Tecnológica Nacional;
• Consejo Federal de Inversiones;
• Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina, cuatro (4) representantes;
• Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante;
• Unión Industrial Argentina, dos (2) representantes;
• Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina;
• Consejo Portuario Argentino;
• Cámara de Puertos Privados Comerciales;
• Cámara de Actividades Portuarias y Marítimas;
• Cámara Naviera Argentina;
• Federación de Empresas Navieras Argentinas, tres (3) representantes;
• Confederación Argentina de la Mediana Empresa;
• Confederación Intercooperativa Agropecuaria;
• Confederaciones Rurales Argentinas;
• Sociedad Rural Argentina;
• Asociación Argentina de Ingeniería Naval;
• Asociación Argentina de Ingenieros Portuarios;
• Asociación Civil Prácticos República Argentina;
• Centro de Navegación Argentina;
• Bolsa de Comercio de Rosario;
• Bolsa de Comercio de Santa Fe;
• Fundación Humedales;
• Fundación Taller Ecologista;
• Fundación Cauce Ambiental.