MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 15/2021
RESOL-2021-15-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-10183991- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N°
RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de
febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y sus
modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (en adelante RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional
de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con
relación a la transparencia en la comercialización de las cadenas
agropecuarias, la celeridad en los procesos de inscripción en los
Registros Públicos, como así también cumplir con el principio de
cooperación entre los órganos que componen el Estado, se advierte la
necesidad de adecuar exigencias a los operadores obligados a
inscribirse en el RUCA.
Que, dentro de las competencias de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se encuentra la de entender en la matriculación,
registro y fiscalización de las operatorias de las personas humanas o
jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las
distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las
funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas.
Que, en virtud de lo normado por la Decisión Administrativa N° 1.441 de
fecha 8 de agosto de 2020 es responsabilidad primaria de la mencionada
Dirección Nacional, el gestionar la fiscalización, registración y
matriculación y la operatoria comercial de las personas humanas y/o
jurídicas que intervengan en la cadena comercial agropecuaria y la
transformación de los productos agropecuarios para asegurar el
cumplimiento de la normativa vigente, la comercialización, la
transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al
mismo.
Que en ese marco, a los fines de asegurar y resguardar las operaciones
que hacen al consumo interno, asegurar el derecho a la alimentación y
evitar las medidas distorsivas que alteren la normal provisión de
productos primarios producidos en el país, con el fin de abastecer
otros mercados, se considera pertinente incluir como obligación
emergente de la inscripción y mantenimiento de la matrícula en el RUCA
el cumplimiento por parte de los operadores de las normas, de
sentencias o laudos arbitrales en materia de consumo o abastecimiento
interno.
Que, la medida propuesta, tiende a resguardar el derecho a la
alimentación de las personas que habitan el suelo argentino, en un todo
de acuerdo a los fines y principios que surgen de la propia
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, por otro lado, la medida aquí propuesta hace a la consolidación de
las diversas esferas de acción o contralor que dispone el ESTADO
NACIONAL, evitando que las normas dictadas en materia de consumo o
abastecimiento alimenticio se tornen en letra muerta por falta de
efectos, o que tengan un efecto diferenciado que las torne ilusorias;
pero sin tomar intervención o injerencia en los restantes procesos
llevados adelante por los órganos con competencia en tales materias,
sino solo ante los incumplimientos allí detectados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución N°
RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, y sus modificatorias el siguiente apartado:
“1.5.16. Cumplir con las sentencias y laudos arbitrales dictados por
los órganos nacionales con competencia en materia de consumo o
abastecimiento.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Echazarreta
e. 08/02/2021 N° 6109/21 v. 08/02/2021