ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4927/2021
RESOG-2021-4927-E-AFIP-AFIP - Impuesto
al Valor Agregado. Solicitudes de acreditación, devolución o
transferencia. Resoluciones Generales Nros. 2.000 y 4.310. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00113378- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 2000 y 4.310, y sus
respectivas modificatorias, esta Administración Federal dispuso las
condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los
contribuyentes y responsables a fin de solicitar la acreditación,
devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a
las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que
recibanigual tratamiento; así como obtener el reintegro -total o
parcial- del importe retenido, según lo prescripto en el Título III de
la norma mencionada en último término.
Que el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609 del 1 de
septiembre de 2019 estableció que hasta el 31 de diciembre de 2019, el
contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse
al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las
condiciones y plazos que establezca el Banco Central de la República
Argentina.
Que la fecha indicada en el párrafo precedente fue extendida, sin
límite de tiempo, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 91
del 27 de diciembre de 2019.
Que en ejercicio de las facultades que surgen del inciso b) del
artículo 29 de su Carta Orgánica, el Banco Central de la República
Argentina mediante la Comunicación “A” 6844 y sus modificatorias, dictó
el texto ordenado de las normas sobre “Exterior y Cambios” con vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2019, que contempla las resoluciones
difundidas por las Comunicaciones “A” 6770, 6776, 6780, 6782, 6787,
6788, 6792, 6796, 6799, 6804, 6805, 6814, 6815, 6818, 6823, 6825, 6829,
6838 y “B” 11892, con algunas adecuaciones formales.
Que dicho ordenamiento, en las Secciones 2, 7 y 8, fijó -entre otras
cuestiones- disposiciones específicas para los ingresos por el mercado
de cambios, para los cobros de exportaciones de bienes y para el
seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes
(SECOEXPO), respectivamente.
Que el punto 8.4.4. de la aludida Sección 8 determinó para la entidad
nominada por el exportador, la obligación de emisión del certificado de
cumplido cuando se liquida e ingresa las divisas al país en el plazo
correspondiente, el que además de ser requerido a los efectos
cambiarios, dará lugar a la liberación de pagos a cargo de esta
Administración Federal dentro de la normativa aplicable en materia
aduanera y fiscal.
Que en consonancia con la medida adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, procede adecuar las citadas resoluciones generales.
Que por otra parte, razones de buena administración tributaria
aconsejan modificar a la Resolución General N° 4.310 y sus
modificatorias, a efectos de preceptuar que los montos a reintegrarse
serán acreditados en la cuenta bancaria, solo cuando el solicitante no
registre deudas líquidas y exigibles con este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Administración Financiera, Fiscalización, y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
(Artículo derogado por art. 30 de la Resolución General N° 5173/2022 de la AFIP B.O. 28/3/2022. Vigencia: Ver arts. 30 y 29.)
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 64, por el siguiente:
“ARTÍCULO 64.- Los montos cuyo reintegro se disponga, serán acreditados
por este Organismo en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) fuera informada por el “Productor” y aceptada con arreglo a lo
previsto en la Resolución General Nº 2.675, sus modificatorias y
complementarias, solo cuando el solicitante no registre deudas líquidas
y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones
impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que
corresponda dicha efectivización.”.
2. Incorporar como punto 9 del TIPO DE INCUMPLIMENTO FORMAL del ESTADO 3 en el Anexo II, el siguiente:
“9. Inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central
de la República Argentina en cuanto a la obligación de ingresar y
liquidar divisas.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general resultará de aplicación
para los pagos que deban realizarse a partir del primer día hábil del
mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 08/02/2021 N° 5975/21 v. 08/02/2021