ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4928/2021
RESOG-2021-4928-E-AFIP-AFIP -
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Dictámenes de Clasificación
Arancelaria de Mercaderías emitidos por el Comité Técnico Nº 1
“Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”. Su
incorporación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00914298-
-AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), mediante sus Directivas
Nº 74 del 20 de noviembre de 2019, N° 12 y Nº 13 del 8 de mayo de 2020
y N° 57 y Nº 58 del 22 de octubre de 2020, aprobó los Dictámenes de
Clasificación Arancelaria Nros. 01/19, 01/20, 02/20, 03/20 y 04/20,
emitidos por el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías” de esa Comisión.
Que, en relación a ello, mediante nota SM/642/20 del 18 de diciembre de
2020, la Secretaría del MERCOSUR remitió la fe de erratas N° 06/20 de
la Directiva CCM N° 58/20 “Dictamen de clasificación en el marco de la
Decisión CMC N° 04/20”, en la versión español, ello de acuerdo a lo
instruído en el punto 12.2 del Acta N° 06/20 de la CLXXVI CCM.
Que el procedimiento relativo para la emisión y aprobación de los
citados dictámenes se encuentra previsto en la Decisión Nº 4 del
Consejo del Mercado Común (CMC) del 24 de agosto de 2020, la cual
actualizó el “Procedimiento de tramitación sobre clasificación
arancelaria de mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR” y
dejó sin efecto a su similar Nº 3 (CMC) del 17 de junio de 2003.
Que esta Administración Federal dictó su Resolución General Nº 1.618, a
fin de reglamentar el procedimiento de consulta de clasificación
arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 38 a 40 del
Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 24.560, y en las
Decisiones Nº 20 del 6 de diciembre de 2002 y su modificatoria, y Nº 31
del 16 de diciembre de 2004, ambas del Consejo del Mercado Común (CMC),
corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno de la República
Argentina las Directivas Nº 74/19, N° 12/20, N° 13/20, N° 57/20 y N°
58/20, todas ellas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).
Que la entrada en vigencia de la presente debe supeditarse al
cumplimiento, por los restantes miembros del MERCOSUR, de las
condiciones de reciprocidad previstas en dicho protocolo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar a la normativa en materia aduanera las
Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) Nº 74 del 20
de noviembre de 2019, N° 12 y N° 13 del 8 de mayo de 2020 y N° 57 y N°
58 del 22 de octubre de 2020, las cuales aprobaron los Dictámenes de
Clasificación Arancelaria Nros. 01/19, 01/20, 02/20, 03/20 y 04/20,
emitidos por el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías”.
El texto de las mencionadas directivas y dictámenes se consignan en los
Anexos I (IF-2021-00103626-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II
(IF-2021-00103641-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), III
(IF-2021-00103663-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), IV
(IF-2021-00103678-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y V
(IF-2021-00103698-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las directivas que se incorporan por esta resolución
general entrarán en vigencia una vez cumplidos los procedimientos
previstos en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, suscripto por
la República Argentina el 17 de diciembre de 1994 y aprobado por la Ley
Nº 24.560.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al
Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 “Aranceles,
Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su
archivo.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2021 N° 5977/21 v. 08/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (artículo 1°)
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 74/19
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC N° 03/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión
N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la
siguiente mercadería:
“Pulverizador de plástico, constituido por pulsador, boquilla (tobera),
pistón, resorte de acero, tubo surtidor y tapa con rosca, de los tipos
utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar
perfume u otros líquidos, comercialmente denominado «spray pump»”.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 01/19 del
Comité Técnico N° 1 de esta Comisión, que consta como Anexo de la
presente Directiva.
Art. 2 - Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales hasta el día
01/III/2020.
CLXX CCM - Montevideo, 20/XI/19.
ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
N° 01/19, DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL
MERCOSUR
VISTO: La Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común, los
pareceres OMA N° 8424.89/2 y 8424.89/3 y la solicitud presentada por la
Delegación de Argentina, conforme consta en el punto 4.2 del Acta CT1
03/19, del día 6 de setiembre de 2019, relativa a la mercadería
“Válvulas para aerosoles, sus componentes y actuadores plásticos para
envases de aerosol”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Parte,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del
Anexo de la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Pulverizador de
plástico, constituido por pulsador, boquilla (tobera), pistón, resorte
de acero, tubo surtidor y tapa con rosca, de los tipos utilizados para
ser montados en el cuello de envases, para proyectar perfume u otros
líquidos, comercialmente denominado «spray pu mp»” .
RESULTANDO:
Que por aplicación de las Reglas Generales para la I nterpretación del
SA N
os
1 (texto de la partida 84.24) y 6 (texto de la subpartida 8424.89) y de
la Regla General Complementaria del MERCOSUR N° 1 (texto del ítem
8424.89.90), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem
8424.89.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la
Resolución GMC N° 26/16 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 8424.89.90 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.
IF-2021-00103 626-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC
ANEXO II (artículo 1°)
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 12/20
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC N° 03/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión
N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la
siguiente mercadería:
“Válvula del tipo para aerosol, sin pulsador, compuesta por un
casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un vástago de
plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho, una junta
interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico, destinada a ser
montada permanentemente al cuello de un recipiente metálico
presurizado. Este artículo abre y cierra el recipiente por el
desplazamiento del vástago, liberando el gas propulsor junto con el
contenido”.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 01/20 del
Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Parte antes del 01/VII/2020.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) -
Montevideo, 08/V/20.
ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
N° 01/20, DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL
MERCOSUR
VISTO: La Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común, los
pareceres de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) N
os
8424.89/2 y 8481.80/3 y la solicitud presentada por la Delegación de
Argentina, conforme consta en el punto 4.2 del Acta CT N°1 03/19, del
día 6 de setiembre de 2019, relativa a la mercadería “Válvula del tipo
para aerosol”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Parte,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del
Anexo de la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Válvula del tipo para
aerosol, sin pulsador, compuesta por un casquillo de metal común, un
cuerpo de plástico, un vástago de plástico, un resorte de acero, una
junta externa de caucho, una junta interna de caucho y un tubo de
inmersión de plástico, destinada a ser montada permanentemente al
cuello de un recipiente metálico presurizado. Este artículo abre y
cierra el recipiente por el desplazamiento del vástago, liberando el
gas propulsor junto con el contenido.
RESULTANDO:
Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del
Sistema Armonizado (SA) N°s 1 (texto de la partida 84.81) y 6 (texto de
la subpartida 8481.80) y de la Regla General Complementaria del
MERCOSUR N° 1 (texto del ítem 8481.80.91), la mercadería en estudio se
clasifica en el ítem 8481.80.91 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM) aprobada por la Resolución GMC N° 26/16 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 8481.80.91 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.
IF-2021 -00103641 -AFIP-SGDADVCOAD#SDGC
ANEXO III (artículo 1°)
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 13/20
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC N° 03/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión
N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la
siguiente mercadería:
“Aparato de pulverización constituido por un pulsador con boquilla de
pulverización («tampa spay») y una válvula del tipo para aerosol
compuesta por un casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un
vástago de plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho,
una junta interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico,
destinado a ser montado permanentemente al cuello de un recipiente
metálico pre surizado, para proyectar líquidos, polvos o espumas”.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 02/20 del
Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Parte antes del 01/VII/2020.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) -
Montevideo, 08/V/20.
ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
N° 02/20, DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL
MERCOSUR
VISTO: La Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común, los
pareceres de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) N
os
8424.89/2 y 8481.80/3 y la solicitud presentada por la Delegación de
Argentina, conforme consta en el punto 4.2 del Acta CT N°1 03/19, del
día 6 de setiembre de 2019, relativa a la mercadería “Aparato de
pulverización”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Parte,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del
Anexo de la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Aparato de
pulverización constituido por un pulsador con boquilla de pulverización
(«tampa spay») y una válvula del tipo para aerosol compuesta por un
casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un vástago de
plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho, una junta
interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico, destinado a ser
montado permanentemente al cuello de un recipiente metálico
presurizado, para proyectar líquidos, polvos o espumas”.
RESULTANDO:
Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del
Sistema Armonizado (SA) N°s 1 (texto de la partida 84.24) y 6 (texto de
la subpartida 8424.89) y de la Regla General Complementaria del
MERCOSUR N° 1 (texto del ítem 8424.89.10), la mercadería en estudio se
clasifica en el ítem 8424.89.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM) aprobada por la Resolución GMC N° 26/16 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 8424.89.10 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.
IF-2021-00103 663 -AFIP-SGDADVCOAD#SDGC
ANEXO IV (artículo 1°)
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 57/20
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC N° 04/20
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión
N° 04/20 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la
siguiente mercadería:
“Tacos expandibles (“tarugos”) de plástico, de los tipos utilizados
para la fijación de tornillos, ganchos y demás artículos roscados, en
paredes u otras superficies”.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL
MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 03/20 del
Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Parte antes del 01/I/2021.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) -
Montevideo, 22/X/20.
ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 03/20, DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DELMERCOSUR
VISTO: La Decisión N° 04/20 del Consejo del Mercado Común y la
solicitud presentada por la Delegación de Brasil, conforme consta en el
punto 2.2.2 del Acta N° 04/19 del CT N°1, relativa a la mercadería
"Tacos expandibles (“tarugos”) de plástico".
CONSIDERANDO:
I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Parte,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del
Anexo de la Decisión N° 04/20 del Consejo del Mercado Común.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Tacos expandibles
(“tarugos”) de plástico, de los tipos utilizados para la fijación de
tornillos, ganchos y demás artículos roscados, en paredes u otras
superficies”.
RESULTANDO:
Que por aplicación de las Reglas Generales para la I nterpretación del
Sistema Armonizado (SA) N°s 1 (texto de la partida 39.26) y 6 (texto de
la subpartida 3926.90) y de la Regla General Complementaria del
MERCOSUR N° 1 (texto del ítem 3926.90.90), la mercadería en estudio se
clasifica en el ítem 3926.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM) aprobada por la Resolución GMC N° 26/16 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.
IF-2021 -00103678-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
ANEXO V (artículo 1°)
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 58/20 (FE DE ERRATAS N° 06/20)
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC N° 04/20
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión
N° 04/20 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la
siguiente mercadería:
“Dispositivos de plástico con boquilla de pulverización (pulsador,
actuador o tapa actuadora) , para aparatos del ítem NCM 8424.89.10,
incluso presentados con tapa protectora”.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL
MERCOSURAPRUEBA
LA SIGUIE NTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 04/20 del
Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Parte antes del 01/I/2021.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) -
Montevideo, 22/X/20.
ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 04/20, DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión N° 04/20 del Consejo del Mercado Común y la
solicitud presentada por la Delegación de Argentina, conforme consta en
el punto 4.2 del Acta N° 03/19 del CT N°1, relativa a la mercadería
"Actuadores plásticos para envases de aerosol".
CONSIDERANDO:
I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Parte,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del
Anexo de la Decisión N° 04/20 del Consejo del Mercado Común.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Dispositivos de
plástico con boquilla de pulverización (pulsador, actuador o tapa
actuadora), para aparatos del ítem NCM 8424.89.10, incluso presentados
con tapa protectora”.
RESULTANDO:
Que por aplicación de las Reglas Generales para la I nterpretación del
Sistema Armonizado (SA) N°s 1 (texto de la partida 84.24) y 6 (texto de
la subpartida 8424.90) y de la Regla General Complementaria del
MERCOSUR N° 1 (texto del ítem 8424.90.10), la mercadería en estudio se
clasifica en el ítem 8424.90.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM) aprobada por la Resolución GMC N° 26/16 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 8424.90.10 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) la mercadería de finida en el Considerando II.
IF-2021 -00103698-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC