ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4928/2021

RESOG-2021-4928-E-AFIP-AFIP - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías emitidos por el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”. Su incorporación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00914298- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), mediante sus Directivas Nº 74 del 20 de noviembre de 2019, N° 12 y Nº 13 del 8 de mayo de 2020 y N° 57 y Nº 58 del 22 de octubre de 2020, aprobó los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nros. 01/19, 01/20, 02/20, 03/20 y 04/20, emitidos por el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” de esa Comisión.

Que, en relación a ello, mediante nota SM/642/20 del 18 de diciembre de 2020, la Secretaría del MERCOSUR remitió la fe de erratas N° 06/20 de la Directiva CCM N° 58/20 “Dictamen de clasificación en el marco de la Decisión CMC N° 04/20”, en la versión español, ello de acuerdo a lo instruído en el punto 12.2 del Acta N° 06/20 de la CLXXVI CCM.

Que el procedimiento relativo para la emisión y aprobación de los citados dictámenes se encuentra previsto en la Decisión Nº 4 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 24 de agosto de 2020, la cual actualizó el “Procedimiento de tramitación sobre clasificación arancelaria de mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR” y dejó sin efecto a su similar Nº 3 (CMC) del 17 de junio de 2003.

Que esta Administración Federal dictó su Resolución General Nº 1.618, a fin de reglamentar el procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 24.560, y en las Decisiones Nº 20 del 6 de diciembre de 2002 y su modificatoria, y Nº 31 del 16 de diciembre de 2004, ambas del Consejo del Mercado Común (CMC), corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina las Directivas Nº 74/19, N° 12/20, N° 13/20, N° 57/20 y N° 58/20, todas ellas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).

Que la entrada en vigencia de la presente debe supeditarse al cumplimiento, por los restantes miembros del MERCOSUR, de las condiciones de reciprocidad previstas en dicho protocolo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar a la normativa en materia aduanera las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) Nº 74 del 20 de noviembre de 2019, N° 12 y N° 13 del 8 de mayo de 2020 y N° 57 y N° 58 del 22 de octubre de 2020, las cuales aprobaron los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nros. 01/19, 01/20, 02/20, 03/20 y 04/20, emitidos por el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

El texto de las mencionadas directivas y dictámenes se consignan en los Anexos I (IF-2021-00103626-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2021-00103641-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), III (IF-2021-00103663-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), IV (IF-2021-00103678-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y V (IF-2021-00103698-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las directivas que se incorporan por esta resolución general entrarán en vigencia una vez cumplidos los procedimientos previstos en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, suscripto por la República Argentina el 17 de diciembre de 1994 y aprobado por la Ley Nº 24.560.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2021 N° 5977/21 v. 08/02/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I (artículo 1°)

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 74/19

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC N° 03/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:

“Pulverizador de plástico, constituido por pulsador, boquilla (tobera), pistón, resorte de acero, tubo surtidor y tapa con rosca, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar perfume u otros líquidos, comercialmente denominado «spray pump»”.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 01/19 del Comité Técnico N° 1 de esta Comisión, que consta como Anexo de la presente Directiva.

Art. 2 - Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales hasta el día 01/III/2020.

CLXX CCM - Montevideo, 20/XI/19.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 01/19, DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común, los pareceres OMA N° 8424.89/2 y 8424.89/3 y la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, conforme consta en el punto 4.2 del Acta CT1 03/19, del día 6 de setiembre de 2019, relativa a la mercadería “Válvulas para aerosoles, sus componentes y actuadores plásticos para envases de aerosol”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Parte, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Pulverizador de plástico, constituido por pulsador, boquilla (tobera), pistón, resorte de acero, tubo surtidor y tapa con rosca, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar perfume u otros líquidos, comercialmente denominado «spray pu mp»” .

RESULTANDO:

Que por aplicación de las Reglas Generales para la I nterpretación del SA Nos 1 (texto de la partida 84.24) y 6 (texto de la subpartida 8424.89) y de la Regla General Complementaria del MERCOSUR N° 1 (texto del ítem 8424.89.90), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 8424.89.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC N° 26/16 y sus modificatorias.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 8424.89.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.

IF-2021-00103 626-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC




ANEXO II (artículo 1°)

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 12/20

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC N° 03/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:

“Válvula del tipo para aerosol, sin pulsador, compuesta por un casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un vástago de plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho, una junta interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico, destinada a ser montada permanentemente al cuello de un recipiente metálico presurizado. Este artículo abre y cierra el recipiente por el desplazamiento del vástago, liberando el gas propulsor junto con el contenido”.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 01/20 del Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/VII/2020.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 08/V/20.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 01/20, DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común, los pareceres de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Nos 8424.89/2 y 8481.80/3 y la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, conforme consta en el punto 4.2 del Acta CT N°1 03/19, del día 6 de setiembre de 2019, relativa a la mercadería “Válvula del tipo para aerosol”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Parte, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Válvula del tipo para aerosol, sin pulsador, compuesta por un casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un vástago de plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho, una junta interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico, destinada a ser montada permanentemente al cuello de un recipiente metálico presurizado. Este artículo abre y cierra el recipiente por el desplazamiento del vástago, liberando el gas propulsor junto con el contenido.


RESULTANDO:

Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (SA) N°s 1 (texto de la partida 84.81) y 6 (texto de la subpartida 8481.80) y de la Regla General Complementaria del MERCOSUR N° 1 (texto del ítem 8481.80.91), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 8481.80.91 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC N° 26/16 y sus modificatorias.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 8481.80.91 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.

IF-2021 -00103641 -AFIP-SGDADVCOAD#SDGC



ANEXO III (artículo 1°)

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 13/20

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC N° 03/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:

“Aparato de pulverización constituido por un pulsador con boquilla de pulverización («tampa spay») y una válvula del tipo para aerosol compuesta por un casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un vástago de plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho, una junta interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico, destinado a ser montado permanentemente al cuello de un recipiente metálico pre surizado, para proyectar líquidos, polvos o espumas”.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 02/20 del Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/VII/2020.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 08/V/20.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 02/20, DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común, los pareceres de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Nos 8424.89/2 y 8481.80/3 y la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, conforme consta en el punto 4.2 del Acta CT N°1 03/19, del día 6 de setiembre de 2019, relativa a la mercadería “Aparato de pulverización”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Parte, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Aparato de pulverización constituido por un pulsador con boquilla de pulverización («tampa spay») y una válvula del tipo para aerosol compuesta por un casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un vástago de plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho, una junta interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico, destinado a ser montado permanentemente al cuello de un recipiente metálico presurizado, para proyectar líquidos, polvos o espumas”.


RESULTANDO:

Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (SA) N°s 1 (texto de la partida 84.24) y 6 (texto de la subpartida 8424.89) y de la Regla General Complementaria del MERCOSUR N° 1 (texto del ítem 8424.89.10), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 8424.89.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC N° 26/16 y sus modificatorias.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 8424.89.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.

IF-2021-00103 663 -AFIP-SGDADVCOAD#SDGC



ANEXO IV (artículo 1°)

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 57/20

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC N° 04/20

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 04/20 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:

“Tacos expandibles (“tarugos”) de plástico, de los tipos utilizados para la fijación de tornillos, ganchos y demás artículos roscados, en paredes u otras superficies”.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR  APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 03/20 del Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/I/2021.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 22/X/20.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 03/20, DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DELMERCOSUR
 
VISTO: La Decisión N° 04/20 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación de Brasil, conforme consta en el punto 2.2.2 del Acta N° 04/19 del CT N°1, relativa a la mercadería "Tacos expandibles (“tarugos”) de plástico".

CONSIDERANDO:

I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Parte, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del Anexo de la Decisión N° 04/20 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Tacos expandibles (“tarugos”) de plástico, de los tipos utilizados para la fijación de tornillos, ganchos y demás artículos roscados, en paredes u otras superficies”.


RESULTANDO:

Que por aplicación de las Reglas Generales para la I nterpretación del Sistema Armonizado (SA) N°s 1 (texto de la partida 39.26) y 6 (texto de la subpartida 3926.90) y de la Regla General Complementaria del MERCOSUR N° 1 (texto del ítem 3926.90.90), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 3926.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC N° 26/16 y sus modificatorias.


EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.

IF-2021 -00103678-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI




ANEXO V (artículo 1°)

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 58/20 (FE DE ERRATAS N° 06/20)

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC N° 04/20

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 04/20 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:

“Dispositivos de plástico con boquilla de pulverización (pulsador, actuador o tapa actuadora) , para aparatos del ítem NCM 8424.89.10, incluso presentados con tapa protectora”.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIE NTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 04/20 del Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/I/2021.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 22/X/20.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 04/20, DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión N° 04/20 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, conforme consta en el punto 4.2 del Acta N° 03/19 del CT N°1, relativa a la mercadería "Actuadores plásticos para envases de aerosol".

CONSIDERANDO:

I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Parte, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del Anexo de la Decisión N° 04/20 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Dispositivos de plástico con boquilla de pulverización (pulsador, actuador o tapa actuadora), para aparatos del ítem NCM 8424.89.10, incluso presentados con tapa protectora”.


RESULTANDO:

Que por aplicación de las Reglas Generales para la I nterpretación del Sistema Armonizado (SA) N°s 1 (texto de la partida 84.24) y 6 (texto de la subpartida 8424.90) y de la Regla General Complementaria del MERCOSUR N° 1 (texto del ítem 8424.90.10), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 8424.90.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC N° 26/16 y sus modificatorias.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 8424.90.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería de finida en el Considerando II.

IF-2021 -00103698-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC