MINISTERIO DE SALUD

Resolución 614/2021

RESOL-2021-614-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021

VISTO el Expediente EX-2020-52761537-APN-DNHFYSF#MS, la Ley Nº 17.565 y su Decreto Reglamentario N° 7123/68, la Ley Nº 27.541, la Ley Nº 19.549, los Decretos N° 260/2020, N° 297/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 876/2020, N° 50/2020, N° 298/2020, la Decisión Administrativa N° 457/2019, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1644/2008, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 920/2019 y 1547/2019, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley N° 17.565, su Decreto Reglamentario N° 7123/1968 y sus normas modificatorias y complementarias compete a esta cartera de Estado otorgar la habilitación a droguerías que se encuentran en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante la Resolución de ese MINISTERIO DE SALUD Nº 1644, de fecha 12 de diciembre de 2008, se creó el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas, cuya inscripción y reinscripción en el mismo reviste carácter obligatorio y habilitante para el funcionamiento de las droguerías en el ámbito señalado.

Que con relación al plazo de inscripción y reinscripción habilitante, la citada Resolución N° 1644/2008, que lo fijaba en UN (1) año, fue modificada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD N° 920/2019 de fecha 5 de junio de 2019, estableciendo el periodo de inscripción y reinscripción en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas en CINCO (5) años. En este orden, la Resolución N° 1547 de fecha 16 de agosto de 2019 de la referida Secretaría, estableció el arancel correspondiente al trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, se encuentra facultada conforme la Decisión Administrativa N°457/2019, a efectuar la actividad de fiscalización y habilitación de los establecimientos sanitarios alcanzados por la Ley N° 17.565, su Decreto Reglamentario N° 7123/1968, sus modificatorias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 1644/2008 y las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD N°920/2019 y N° 1547/2019, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Territorios Federales.

Que en la órbita de mencionada Dirección Nacional se encuentran en trámite un número considerable de actuaciones tendientes a la habilitación sanitaria, inscripción y reinscripción de droguerías en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas, cuya resolución resulta imperante para posibilitar la normal provisión de medicamentos a los diversos efectores de salud y más aún ante la actual situación de emergencia sanitaria.

Que prácticamente ha coincidido el comienzo de ejecución de la referida Resolución N° 920/2019 con el inicio de la pandemia de COVID-19, quedando pendiente de inspección y de definiciones sobre la nueva modalidad de tramitación, un número significativo de droguerías con solicitudes de reinscripción en el citado Registro, que acarrean por ende, las consecuentes dificultades operativas para efectuar las visitas correspondientes.

Que en efecto, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD con fecha 11 de marzo declaró al brote de coronavirus COVID-19 con el grado de pandemia, lo que motivó que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, ampliara por al término de un año, la emergencia sanitaria declarada en el artículo 1° de la Ley Nº 27.541.

Que a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), a fin de prevenir el brote de COVID-19, el que fue prorrogado de manera sucesiva acorde a la evolución de la pandemia y la situación epidemiológica nacional, siendo su última prórroga establecida por el artículo 2° del Decreto N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020.

Que con fecha 7 de noviembre de 2020, mediante el Decreto N° 875, el Poder Ejecutivo Nacional estableció en su artículo 2º el distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) en atención a la situación epidemiológica -decrecimiento de la curva de contagios- existente en las distintas regiones del país, entre las cuales está la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el pase de modalidad de aislamiento a distanciamiento previsto por el último decreto citado, no modificó la situación de este MINISTERIO DE SALUD en cuanto a su dotación de personal y las tareas a las que se encuentra avocado, ni sobre la necesidad de adoptar medidas tendientes a la facilitación de los trámites, máxime cuando la implementación de la nueva normativa obliga a redefinir procesos.

Que en virtud del Decreto N° 260/2020, este MINISTERIO DE SALUD se encuentra facultado a adoptar las medidas que se consideren pertinentes a fin de mitigar el impacto y proliferación de la pandemia, pudiendo modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.

Que vista la actual situación epidemiológica y de emergencia sanitaria que afecta al país, esta cartera de Estado, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020, sus modificatorias y ampliatorias, se encuentra prestando servicio con su dotación de personal reducida, estando el mismo principalmente afectado a mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, a atender las situaciones sanitarias que en virtud de su avance se generen y a responder a los requerimientos judiciales, interministeriales y de organismos públicos y privados.

Que por lo expuesto, desde la declaración de la emergencia sanitaria las actividades de fiscalización, tramitación e impulso de trámites tendientes a la obtención de habilitaciones e inscripciones de establecimientos sanitarios, así como la atención al público, se vieron reducidos al mínimo indispensable con el fin de evitar la aglomeración de personas y los contagios, desafectando de la actividad de inspectoría a las personas con factores de riesgo y disponiendo relevos de las restantes, con vista a mitigar la propagación del COVID-19 y resguardar así las condiciones de seguridad e higiene del personal y del público.

Que en atención a la cantidad y diversidad de trámites que se desarrollan en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, que por su naturaleza no resultan equiparables entre sí, y visto el interés público involucrado, resulta necesario el dictado de la presente medida, a fin de evitar incertidumbre a los administrados y demás organismos del Estado, que por su competencia tienen un interés legítimo sobre estos establecimientos sanitarios.

Que por lo tanto, procede con carácter excepcional, suspender transitoriamente el artículo 1° de la Resolución N° 920/2019 de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, manteniendo la modalidad de inscripción y reinscripción de las droguerías por el término de un año conforme lo preveía su norma habilitante antecesora y conceder una prórroga automática excepcional y habilitante de cada una de las ya otorgadas y vencidas, por el plazo que en cada supuesto se establece, a fin de garantizar la normal provisión de medicamentos a los diversos efectores de salud, en consonancia con la actual política sanitaria llevada adelante por el Poder Ejecutivo Nacional y esta cartera de Estado.

Que corresponde que dicha suspensión proceda por el plazo de tiempo de la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por la Ley 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus eventuales prórrogas.

Que las excepcionales prórrogas automáticas y habilitantes de las inscripciones y reinscripciones en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas que por intermedio de la presente Resolución se disponen, entrarán en vigencia al término del plazo otorgado por el acto administrativo por el cual se concedió cada inscripción o reinscripción previamente, excepto que la administrada se pronuncie inequívocamente en contrario, hubiere efectuado cambios que resulten en una modificación de su habilitación o hubieran mediado períodos de inactividad de dichas entidades, entendida ésta como la falta de impulso del registro previo al inicio de la emergencia.

Que ello obedece a la necesidad de mantener un sistema escalonado de vencimientos de las inscripciones o reinscripciones habilitantes una vez superada la emergencia sanitaria declarada y evitar que sus finalizaciones operen de modo automático el 12 de marzo de 2021, con la consecuente afectación de la capacidad de respuesta del área responsable del registro.

Que los períodos de prórroga de inscripción y reinscripción automática excepcional y habilitantes en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas que se resuelven por esta medida, en virtud de su alcance general respecto de las droguerías que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se otorgarán por los plazos de UNO (1) o DOS (2) años, considerando la fecha de su solicitud respecto de la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y mientras que se mantenga la emergencia sanitaria declarada por la Ley 27. 541 y ampliada por el mencionado decreto, comenzando a regir dichos plazos al vencimiento del periodo de inscripción o reinscripción que ya tengan otorgado mediante el correspondiente acto administrativo.

Que la prórroga de inscripción y reinscripción automática excepcional en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas que aquí se dispone, se otorgará por DOS (2) años, si la misma hubiese sido solicitada por la administrada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y por UN (1) año, si lo hubiera requerido con posterioridad, mientras se mantenga la emergencia sanitaria, comenzando a regir al momento de la publicación de la presente resolución, computándose desde el vencimiento del periodo de inscripción o reinscripción que ya tengan expresamente otorgado mediante el correspondiente acto administrativo.

Que para la inscripción por primera vez, de acuerdo a lo referido en los considerandos precedentes y a la suspensión del plazo establecido en la Resolución N° 920/2019 de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, corresponde otorgar la habilitación sanitaria y su pertinente inclusión en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas por el período de UN (1) año en tanto se cumplan los requisitos que exige la Resolución de este Ministerio N° 1644/2008.

Que aquellas droguerías cuya inscripción en el referido Registro, estuviera sujeta al plazo anual establecido por la Resolución de esta cartera de Estado N° 1644/2008, y que en virtud del vencimiento del mismo, debieran pasar a estar reguladas por la Resolución N° 920/2019 de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, quedarán sujetas, en cuanto al periodo de reinscripción, por el lapso de UN (1) año, y en caso de haber iniciado o abonado el pago del arancel respectivo correspondiente a los plazos de la Resolución a suspender, tendrán un crédito reconocido para continuar con su trámite de validez quinquenal cuando cese la vigencia de la renovación automática que se regula por esta Resolución.

Que la presente medida no exime a la administrada del cumplimiento de sus obligaciones, ni de las presuntas faltas sanitarias en las que pudiera haber incurrido, con motivo de estar funcionado sin contar con la inscripción o reinscripción en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas hasta el momento en que hubieran efectuado su solicitud respectiva por ante este MINISTERIO DE SALUD, con anterioridad al dictado de la presente medida.

Que en relación a los plazos de las prórrogas de las inscripciones o reinscripciones habilitantes en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas, la duración se ha fijado considerando lo dispuesto por el Decreto N° 876/2020, que suspende los plazos administrativos, estableciéndose el periodo de vigencia correspondiente en virtud del comienzo del trámite de inscripción con relación a la vigencia de la emergencia sanitaria, para los establecimientos regulados por la Ley Nº 17.565 y su Decreto Reglamentario N° 7.123/68, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1644/2008 y las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD N°920/2019 y N°1547/2019, sus modificatorias y complementarias.

Que la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la presente medida no afecta al eventual trámite al que ya se le hubiere concedido una inscripción o reinscripción por el plazo establecido en la Resolución de la Resolución N° 920/2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.

Que en relación con los plazos que aquí se establecen se estará a lo dispuesto por el artículo 1° inciso e) apartado 2) de la Ley 19.549, siendo los mismos computados en días hábiles administrativos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS ha tomado intervención y la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD ha prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley N° 17.565 y su Decreto Reglamentario N° 7123/1968, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 y el Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la aplicación del artículo 1° de la Resolución N° 920/2019, así como de la Resolución N° 1547/2019, ambas de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por la Ley 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020, respecto de los trámites de inscripción o reinscripción en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas, manteniéndose los efectos de las inscripciones o reinscripciones ya concedidas al amparo de aquellas.

ARTÍCULO 2°.- Atento a la suspensión dispuesta por el artículo 1° precedente y mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada por la Ley 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020, todos los trámites que se inicien o se encuentren iniciados por las droguerías tendientes a obtener la habilitación sanitaria y su pertinente inscripción en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas, se les otorgará su inscripción por UN (1) año, siempre y cuando se cumplan los requisitos de habilitación exigibles por la Resolución N° 1644/2008 de este MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase de manera automática y excepcional, por el plazo de DOS (2) años, la inscripción en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas a contar desde la fecha de vencimiento del último periodo de inscripción o reinscripción otorgado, a aquellas droguerías que hubiesen solicitado su inscripción de modo oportuno ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020, siempre que la administrada no se hubiera manifestado inequívocamente en contrario.

ARTÍCULO 4°.- Prorrógase de manera automática excepcional y habilitante, por el plazo de UN (1) año la reinscripción en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas, a contar desde la fecha de vencimiento del último periodo de inscripción o reinscripción otorgado, siempre que la administrada no se hubiera manifestado inequívocamente en contrario, a aquellas droguerías:

1. que hubiesen solicitado su reinscripción de modo oportuno ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020.

2. cuyo vencimiento opere durante la vigencia del Decreto N° 260/2020, aun cuando la administrada no hubiese solicitado la misma.

ARTÍCULO 5°.- Las inscripciones, reinscripciones y sus respectivas prórrogas en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas que aquí se arbitran, no operarán si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la administrada se encuentra dentro de los supuestos de los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 17.565, el Decreto Reglamentario N° 7123/1968 y sus normas modificatorias y complementarias, o no hubieran impulsado su reinscripción en tiempo oportuno, previo a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020, o cualquier otra razón debidamente justificada que pudiera configurar una causal de falta sanitaria.

ARTÍCULO 6°.- Las suspensiones dispuestas por el artículo 1º de la presente Resolución quedarán sin efecto hacia el futuro, desde el momento en que finalice la emergencia sanitaria declarada por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020 o, en su caso, las futuras prórrogas o ampliaciones que sobre ella se dispongan. Transcurrido dicho plazo, recobrarán vigencia las normas cuya aplicación se suspende por esta medida. A tales efectos, se computarán como abonados los aranceles que hubieran sido pagados respecto de los trámites de vigencia quinquenal a reanudar.

ARTÍCULO 7°.- Déjase establecido que las inscripciones y las renovaciones automáticas y excepcionales, otorgadas durante el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria, de los trámites regulados por esta Resolución carecerán de arancel, tal como lo preveía la Resolución de este Ministerio N° 1644/2008.

ARTÍCULO 8°.- Déjase establecido que las prórrogas de inscripciones y reinscripciones, que por esta Resolución se disponen en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas, no comprenderán a aquellos casos en que hubiera operado una baja o modificación en la habilitación tramitada por ante el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, quedando obligados los titulares de los respectivos establecimientos a notificar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de publicada la presente, sobre las novedades producidas sobre el particular, bajo apercibimiento de considerar la comisión de una falta de carácter sanitaria.

ARTÍCULO 9°.- Durante la vigencia de la prórroga de inscripción o reinscripción dispuesta por la presente Resolución no se podrán introducir modificaciones respecto a la titularidad, denominación, razón social, estructura, modalidad de prestaciones, servicios, personal, sin previo conocimiento y autorización de ésta cartera de Estado, conforme a lo establecido por el artículo 34 del Decreto N° 7123/1968, reglamentario de la Ley N° 17.565. Si durante la vigencia del Decreto N° 260/2020 se hubiese notificado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, respecto de una de las situaciones antes descriptas, la administrada deberá presentar una nota ratificando las mismas en un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos de publicada la presente Resolución. Es de exclusiva responsabilidad de los titulares observar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García

e. 08/02/2021 N° 5948/21 v. 08/02/2021