MINISTERIO DE SALUD
Resolución 614/2021
RESOL-2021-614-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021
VISTO el Expediente EX-2020-52761537-APN-DNHFYSF#MS, la Ley Nº 17.565 y
su Decreto Reglamentario N° 7123/68, la Ley Nº 27.541, la Ley Nº
19.549, los Decretos N° 260/2020, N° 297/2020, N° 814/2020, N°
875/2020, N° 876/2020, N° 50/2020, N° 298/2020, la Decisión
Administrativa N° 457/2019, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
1644/2008, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N°
920/2019 y 1547/2019, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley N° 17.565, su Decreto Reglamentario N° 7123/1968 y
sus normas modificatorias y complementarias compete a esta cartera de
Estado otorgar la habilitación a droguerías que se encuentran en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante la Resolución de ese MINISTERIO DE SALUD Nº 1644, de fecha
12 de diciembre de 2008, se creó el Registro Nacional de Droguerías
Habilitadas, cuya inscripción y reinscripción en el mismo reviste
carácter obligatorio y habilitante para el funcionamiento de las
droguerías en el ámbito señalado.
Que con relación al plazo de inscripción y reinscripción habilitante,
la citada Resolución N° 1644/2008, que lo fijaba en UN (1) año, fue
modificada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD
N° 920/2019 de fecha 5 de junio de 2019, estableciendo el periodo de
inscripción y reinscripción en el Registro Nacional de Droguerías
Habilitadas en CINCO (5) años. En este orden, la Resolución N° 1547 de
fecha 16 de agosto de 2019 de la referida Secretaría, estableció el
arancel correspondiente al trámite.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS, se encuentra facultada conforme la Decisión Administrativa
N°457/2019, a efectuar la actividad de fiscalización y habilitación de
los establecimientos sanitarios alcanzados por la Ley N° 17.565, su
Decreto Reglamentario N° 7123/1968, sus modificatorias y
complementarias, la Resolución Ministerial Nº 1644/2008 y las
Resoluciones de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD N°920/2019 y N°
1547/2019, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Territorios Federales.
Que en la órbita de mencionada Dirección Nacional se encuentran en
trámite un número considerable de actuaciones tendientes a la
habilitación sanitaria, inscripción y reinscripción de droguerías en el
Registro Nacional de Droguerías Habilitadas, cuya resolución resulta
imperante para posibilitar la normal provisión de medicamentos a los
diversos efectores de salud y más aún ante la actual situación de
emergencia sanitaria.
Que prácticamente ha coincidido el comienzo de ejecución de la referida
Resolución N° 920/2019 con el inicio de la pandemia de COVID-19,
quedando pendiente de inspección y de definiciones sobre la nueva
modalidad de tramitación, un número significativo de droguerías con
solicitudes de reinscripción en el citado Registro, que acarrean por
ende, las consecuentes dificultades operativas para efectuar las
visitas correspondientes.
Que en efecto, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD con fecha 11 de
marzo declaró al brote de coronavirus COVID-19 con el grado de
pandemia, lo que motivó que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, ampliara por al término de
un año, la emergencia sanitaria declarada en el artículo 1° de la Ley
Nº 27.541.
Que a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se
estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), a
fin de prevenir el brote de COVID-19, el que fue prorrogado de manera
sucesiva acorde a la evolución de la pandemia y la situación
epidemiológica nacional, siendo su última prórroga establecida por el
artículo 2° del Decreto N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020.
Que con fecha 7 de noviembre de 2020, mediante el Decreto N° 875, el
Poder Ejecutivo Nacional estableció en su artículo 2º el
distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) en atención a
la situación epidemiológica -decrecimiento de la curva de contagios-
existente en las distintas regiones del país, entre las cuales está la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el pase de modalidad de aislamiento a distanciamiento previsto por
el último decreto citado, no modificó la situación de este MINISTERIO
DE SALUD en cuanto a su dotación de personal y las tareas a las que se
encuentra avocado, ni sobre la necesidad de adoptar medidas tendientes
a la facilitación de los trámites, máxime cuando la implementación de
la nueva normativa obliga a redefinir procesos.
Que en virtud del Decreto N° 260/2020, este MINISTERIO DE SALUD se
encuentra facultado a adoptar las medidas que se consideren pertinentes
a fin de mitigar el impacto y proliferación de la pandemia, pudiendo
modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes,
con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la
normativa a la dinámica de la misma.
Que vista la actual situación epidemiológica y de emergencia sanitaria
que afecta al país, esta cartera de Estado, conforme lo dispuesto por
el Decreto N° 297/2020 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020, sus modificatorias y
ampliatorias, se encuentra prestando servicio con su dotación de
personal reducida, estando el mismo principalmente afectado a mitigar
la propagación del coronavirus COVID-19, a atender las situaciones
sanitarias que en virtud de su avance se generen y a responder a los
requerimientos judiciales, interministeriales y de organismos públicos
y privados.
Que por lo expuesto, desde la declaración de la emergencia sanitaria
las actividades de fiscalización, tramitación e impulso de trámites
tendientes a la obtención de habilitaciones e inscripciones de
establecimientos sanitarios, así como la atención al público, se vieron
reducidos al mínimo indispensable con el fin de evitar la aglomeración
de personas y los contagios, desafectando de la actividad de
inspectoría a las personas con factores de riesgo y disponiendo relevos
de las restantes, con vista a mitigar la propagación del COVID-19 y
resguardar así las condiciones de seguridad e higiene del personal y
del público.
Que en atención a la cantidad y diversidad de trámites que se
desarrollan en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, que por su naturaleza
no resultan equiparables entre sí, y visto el interés público
involucrado, resulta necesario el dictado de la presente medida, a fin
de evitar incertidumbre a los administrados y demás organismos del
Estado, que por su competencia tienen un interés legítimo sobre estos
establecimientos sanitarios.
Que por lo tanto, procede con carácter excepcional, suspender
transitoriamente el artículo 1° de la Resolución N° 920/2019 de la ex
SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, manteniendo la modalidad de
inscripción y reinscripción de las droguerías por el término de un año
conforme lo preveía su norma habilitante antecesora y conceder una
prórroga automática excepcional y habilitante de cada una de las ya
otorgadas y vencidas, por el plazo que en cada supuesto se establece, a
fin de garantizar la normal provisión de medicamentos a los diversos
efectores de salud, en consonancia con la actual política sanitaria
llevada adelante por el Poder Ejecutivo Nacional y esta cartera de
Estado.
Que corresponde que dicha suspensión proceda por el plazo de tiempo de
la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por la Ley 27.541 y
ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus eventuales prórrogas.
Que las excepcionales prórrogas automáticas y habilitantes de las
inscripciones y reinscripciones en el Registro Nacional de Droguerías
Habilitadas que por intermedio de la presente Resolución se disponen,
entrarán en vigencia al término del plazo otorgado por el acto
administrativo por el cual se concedió cada inscripción o reinscripción
previamente, excepto que la administrada se pronuncie inequívocamente
en contrario, hubiere efectuado cambios que resulten en una
modificación de su habilitación o hubieran mediado períodos de
inactividad de dichas entidades, entendida ésta como la falta de
impulso del registro previo al inicio de la emergencia.
Que ello obedece a la necesidad de mantener un sistema escalonado de
vencimientos de las inscripciones o reinscripciones habilitantes una
vez superada la emergencia sanitaria declarada y evitar que sus
finalizaciones operen de modo automático el 12 de marzo de 2021, con la
consecuente afectación de la capacidad de respuesta del área
responsable del registro.
Que los períodos de prórroga de inscripción y reinscripción automática
excepcional y habilitantes en el Registro Nacional de Droguerías
Habilitadas que se resuelven por esta medida, en virtud de su alcance
general respecto de las droguerías que desarrollan su actividad en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se otorgarán por los
plazos de UNO (1) o DOS (2) años, considerando la fecha de su solicitud
respecto de la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y mientras
que se mantenga la emergencia sanitaria declarada por la Ley 27. 541 y
ampliada por el mencionado decreto, comenzando a regir dichos plazos al
vencimiento del periodo de inscripción o reinscripción que ya tengan
otorgado mediante el correspondiente acto administrativo.
Que la prórroga de inscripción y reinscripción automática excepcional
en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas que aquí se dispone,
se otorgará por DOS (2) años, si la misma hubiese sido solicitada por
la administrada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto
N° 260/2020 y por UN (1) año, si lo hubiera requerido con
posterioridad, mientras se mantenga la emergencia sanitaria, comenzando
a regir al momento de la publicación de la presente resolución,
computándose desde el vencimiento del periodo de inscripción o
reinscripción que ya tengan expresamente otorgado mediante el
correspondiente acto administrativo.
Que para la inscripción por primera vez, de acuerdo a lo referido en
los considerandos precedentes y a la suspensión del plazo establecido
en la Resolución N° 920/2019 de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD,
corresponde otorgar la habilitación sanitaria y su pertinente inclusión
en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas por el período de UN
(1) año en tanto se cumplan los requisitos que exige la Resolución de
este Ministerio N° 1644/2008.
Que aquellas droguerías cuya inscripción en el referido Registro,
estuviera sujeta al plazo anual establecido por la Resolución de esta
cartera de Estado N° 1644/2008, y que en virtud del vencimiento del
mismo, debieran pasar a estar reguladas por la Resolución N° 920/2019
de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, quedarán sujetas, en cuanto
al periodo de reinscripción, por el lapso de UN (1) año, y en caso de
haber iniciado o abonado el pago del arancel respectivo correspondiente
a los plazos de la Resolución a suspender, tendrán un crédito
reconocido para continuar con su trámite de validez quinquenal cuando
cese la vigencia de la renovación automática que se regula por esta
Resolución.
Que la presente medida no exime a la administrada del cumplimiento de
sus obligaciones, ni de las presuntas faltas sanitarias en las que
pudiera haber incurrido, con motivo de estar funcionado sin contar con
la inscripción o reinscripción en el Registro Nacional de Droguerías
Habilitadas hasta el momento en que hubieran efectuado su solicitud
respectiva por ante este MINISTERIO DE SALUD, con anterioridad al
dictado de la presente medida.
Que en relación a los plazos de las prórrogas de las inscripciones o
reinscripciones habilitantes en el Registro Nacional de Droguerías
Habilitadas, la duración se ha fijado considerando lo dispuesto por el
Decreto N° 876/2020, que suspende los plazos administrativos,
estableciéndose el periodo de vigencia correspondiente en virtud del
comienzo del trámite de inscripción con relación a la vigencia de la
emergencia sanitaria, para los establecimientos regulados por la Ley Nº
17.565 y su Decreto Reglamentario N° 7.123/68, la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD Nº 1644/2008 y las Resoluciones de la ex SECRETARIA
DE GOBIERNO DE SALUD N°920/2019 y N°1547/2019, sus modificatorias y
complementarias.
Que la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la presente medida no
afecta al eventual trámite al que ya se le hubiere concedido una
inscripción o reinscripción por el plazo establecido en la Resolución
de la Resolución N° 920/2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.
Que en relación con los plazos que aquí se establecen se estará a lo
dispuesto por el artículo 1° inciso e) apartado 2) de la Ley 19.549,
siendo los mismos computados en días hábiles administrativos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS ha tomado intervención y la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD ha
prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 103 de la Constitución Nacional, el artículo 3° de la
Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios
Nº 22.520, la Ley N° 17.565 y su Decreto Reglamentario N° 7123/1968, la
Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 y el
Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la aplicación del artículo 1° de la Resolución
N° 920/2019, así como de la Resolución N° 1547/2019, ambas de la ex
SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, mientras se encuentre vigente la
emergencia sanitaria declarada por la Ley 27.541 y ampliada por el
Decreto N° 260/2020, respecto de los trámites de inscripción o
reinscripción en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas,
manteniéndose los efectos de las inscripciones o reinscripciones ya
concedidas al amparo de aquellas.
ARTÍCULO 2°.- Atento a la suspensión dispuesta por el artículo 1°
precedente y mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria
declarada por la Ley 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020,
todos los trámites que se inicien o se encuentren iniciados por las
droguerías tendientes a obtener la habilitación sanitaria y su
pertinente inscripción en el Registro Nacional de Droguerías
Habilitadas, se les otorgará su inscripción por UN (1) año, siempre y
cuando se cumplan los requisitos de habilitación exigibles por la
Resolución N° 1644/2008 de este MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase de manera automática y excepcional, por el
plazo de DOS (2) años, la inscripción en el Registro Nacional de
Droguerías Habilitadas a contar desde la fecha de vencimiento del
último periodo de inscripción o reinscripción otorgado, a aquellas
droguerías que hubiesen solicitado su inscripción de modo oportuno ante
la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N°
260/2020, siempre que la administrada no se hubiera manifestado
inequívocamente en contrario.
ARTÍCULO 4°.- Prorrógase de manera automática excepcional y
habilitante, por el plazo de UN (1) año la reinscripción en el Registro
Nacional de Droguerías Habilitadas, a contar desde la fecha de
vencimiento del último periodo de inscripción o reinscripción otorgado,
siempre que la administrada no se hubiera manifestado inequívocamente
en contrario, a aquellas droguerías:
1. que hubiesen solicitado su reinscripción de modo oportuno ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS, con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N°
260/2020.
2. cuyo vencimiento opere durante la vigencia del Decreto N° 260/2020,
aun cuando la administrada no hubiese solicitado la misma.
ARTÍCULO 5°.- Las inscripciones, reinscripciones y sus respectivas
prórrogas en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas que aquí se
arbitran, no operarán si a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución, la administrada se encuentra dentro de los
supuestos de los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 17.565, el Decreto
Reglamentario N° 7123/1968 y sus normas modificatorias y
complementarias, o no hubieran impulsado su reinscripción en tiempo
oportuno, previo a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020, o
cualquier otra razón debidamente justificada que pudiera configurar una
causal de falta sanitaria.
ARTÍCULO 6°.- Las suspensiones dispuestas por el artículo 1º de la
presente Resolución quedarán sin efecto hacia el futuro, desde el
momento en que finalice la emergencia sanitaria declarada por la Ley Nº
27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020 o, en su caso, las futuras
prórrogas o ampliaciones que sobre ella se dispongan. Transcurrido
dicho plazo, recobrarán vigencia las normas cuya aplicación se suspende
por esta medida. A tales efectos, se computarán como abonados los
aranceles que hubieran sido pagados respecto de los trámites de
vigencia quinquenal a reanudar.
ARTÍCULO 7°.- Déjase establecido que las inscripciones y las
renovaciones automáticas y excepcionales, otorgadas durante el periodo
de vigencia de la emergencia sanitaria, de los trámites regulados por
esta Resolución carecerán de arancel, tal como lo preveía la Resolución
de este Ministerio N° 1644/2008.
ARTÍCULO 8°.- Déjase establecido que las prórrogas de inscripciones y
reinscripciones, que por esta Resolución se disponen en el Registro
Nacional de Droguerías Habilitadas, no comprenderán a aquellos casos en
que hubiera operado una baja o modificación en la habilitación
tramitada por ante el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
quedando obligados los titulares de los respectivos establecimientos a
notificar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos de publicada la presente, sobre las novedades
producidas sobre el particular, bajo apercibimiento de considerar la
comisión de una falta de carácter sanitaria.
ARTÍCULO 9°.- Durante la vigencia de la prórroga de inscripción o
reinscripción dispuesta por la presente Resolución no se podrán
introducir modificaciones respecto a la titularidad, denominación,
razón social, estructura, modalidad de prestaciones, servicios,
personal, sin previo conocimiento y autorización de ésta cartera de
Estado, conforme a lo establecido por el artículo 34 del Decreto N°
7123/1968, reglamentario de la Ley N° 17.565. Si durante la vigencia
del Decreto N° 260/2020 se hubiese notificado a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, respecto de una
de las situaciones antes descriptas, la administrada deberá presentar
una nota ratificando las mismas en un plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos de publicada la presente Resolución. Es de exclusiva
responsabilidad de los titulares observar el cumplimiento de la
normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
e. 08/02/2021 N° 5948/21 v. 08/02/2021