ANEXO I (artículo 1°)

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 74/19

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC N° 03/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:

“Pulverizador de plástico, constituido por pulsador, boquilla (tobera), pistón, resorte de acero, tubo surtidor y tapa con rosca, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar perfume u otros líquidos, comercialmente denominado «spray pump»”.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 01/19 del Comité Técnico N° 1 de esta Comisión, que consta como Anexo de la presente Directiva.

Art. 2 - Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales hasta el día 01/III/2020.

CLXX CCM - Montevideo, 20/XI/19.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 01/19, DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DELMERC OSUR

VISTO: La Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común, los pareceres OMA N° 8424.89/2 y 8424.89/3 y la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, conforme consta en el punto 4.2 del Acta CT1 03/19, del día 6 de setiembre de 2019, relativa a la mercadería “Válvulas para aerosoles, sus componentes y actuadores plásticos para envases de aerosol”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Parte, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Pulverizador de plástico, constituido por pulsador, boquilla (tobera), pistón, resorte de acero, tubo surtidor y tapa con rosca, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar perfume u otros líquidos, comercialmente denominado «spray pu mp»” .

RESULTANDO:

Que por aplicación de las Reglas Generales para la I nterpretación del SA Nos 1 (texto de la partida 84.24) y 6 (texto de la subpartida 8424.89) y de la Regla General Complementaria del MERCOSUR N° 1 (texto del ítem 8424.89.90), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 8424.89.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC N° 26/16 y sus modificatorias.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1

DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 8424.89.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.

IF-2021-00103 626-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC