e. 08/02/2021 N° 6103/21 v. 08/02/2021
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II
ACTA N° 3
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2021, se constituye el
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II,
a saber el Lic. Diego Javier SCHLESER como representante del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; Lic. María Josefina GROSSO como
representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA; Dr. Daniel SCHTEINGART como
representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el Lic.
Alejandro Ariel SANDONATO como representante titular de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
A) ANTECEDENTES NORMATIVOS
A través de la Resolución N° 938/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias-con el
objetivo de sostener el empleo y la recuperación de las empresas en
aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se
encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del
COVID-19-, se creó el
PROGRAMA REPRO II,
que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los
trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa.
A tal efecto, se definieron las características del beneficio, los
requisitos para su obtención y los criterios de preselección y
selección para acceder al mismo (artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la
Resolución N° 938/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL).
A su vez, la mencionada norma creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
DEL PROGRAMA REPRO II, integrado por representantes de los MINISTERIOS
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que
tendrá las siguientes funciones:
a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores
establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución N°
938/2020, para que las empleadoras y los empleadores accedan al
programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación
económica imperante y el presupuesto asignado.
b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución N° 938/2020.
Por medio de la Decisión Administrativa N° 2086/2020, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del
Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y
contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, y
a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.
En tanto que por Decisión Administrativa N° 2181/2020, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del
Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y
contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, y
a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.
Que mediante la Resolución N° 1540/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se establecieron los
requisitos de los cuales están eximidos aquellos empleadores y
empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de
diciembre de 2019, los cuales podrán acceder al beneficio del
PROGRAMA REPRO II siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del mencionado Programa.
Asimismo mediante la Resolución N° 1565/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció que
las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado
por el
“PROGRAMA REPRO II” no
podrán realizar determinadas acciones mientras dure la percepción del
beneficio y hasta doce (12) meses posteriores al mes de finalización de
dicha percepción, cómo así tampoco podrán realizar despidos encuadrados
en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del
Decreto N° 329/2020.
A su vez, mediante Resolución N° 1026/20 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se integró el COMITÉ DE EVALUACIÓN, MONITOREO
del “PROGRAMA REPRO II”.
Por Resolución N° 1027/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, se estableció que podrán presentarse al programa “PROGRAMA
REPRO II” los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido
consideradas críticas, en el marco del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras
del sector de la salud, de acuerdo a las condiciones establecidas
oportunamente por el programa referido.
Que a través de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 19 del 19 de enero de 2021 y 29 del 21 de enero de
2021 se establecieron los requisitos y procedimientos para que los
empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del
sector salud beneficiarios del Programa ATP inscriptos en el Registro
Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de Empresas de
Medicina Prepaga puedan acceder al “Programa REPRO II”.
Finalmente, mediante Resolución N° 52/21 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Procedimiento para aplicar los
criterios de preselección y selección al Programa REPRO II y los
requisitos de las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a
dicho Programa para acceder a su beneficio.
B) ORDEN DEL DÍA
Resulta menester en la primera reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día:
1. Análisis de la situación del empleo registrado y las empresas.
2. Selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de enero de 2021.
1.- Análisis de la situación del empleo registrado y las empresas.
A continuación se presentan los principales resultados del análisis
realizado por el comité sobre la situación actual del empleo y las
empresas.
El empleo asalariado privado registrado se contrajo un 3,1%, desde que
se adoptaron las primeras medidas de aislamiento social, entre febrero
y noviembre de 2020.
A partir del comienzo de la emergencia sanitaria, el total del empleo
asalariado registrado privado se retrajo 0,7% y 1,7% en la variación
mensual durante los meses de marzo y abril de 2020, acompañando la
retracción del nivel de actividad económica, aunque con caídas
sustancialmente más bajas. En los meses siguientes, la dinámica del
empleo formal prácticamente se estabilizó, pese a que se alternaron
períodos con leves variaciones positivas (como septiembre) y negativas
(como octubre). En el mes de noviembre (último dato disponible) el
empleo no mostró variación.
Más allá de la evolución general del empleo asalariado, el crecimiento
económico experimentado desde mayo introdujo importantes
transformaciones en la estructura del empleo asalariado registrado.
Se destaca la reducción continua y sostenida, en términos absolutos y
relativos, de las relaciones laborales que se encuentran suspendidas.
La cantidad de trabajadores suspendidos pasó de los 777 mil en abril a
los 341 mil en noviembre, reflejando una contracción del 56% del total
de suspensiones.
A su vez, a medida que el nivel de actividad productiva y la demanda de
bienes y servicios se fueron recomponiendo, las empresas convocaron a
los y las trabajadoras para retomar la prestación de tareas. De esta
manera, la contrapartida de la reducción de las suspensiones tuvo como
correlato un aumento muy significativo del número de relaciones
laborales activas (empleo asalariado registrado privado no suspendido).
En el mes de abril de 2020, mes completo de aislamiento social
preventivo y obligatorio, el empleo activo (no suspendido) cayó 14,6%
con respecto a marzo. A partir de entonces hasta noviembre, se observa
un crecimiento acumulado del 7,8%.
2.- Selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de enero de 2021.
Como se señala en los antecedentes normativos, a partir de enero de
2021, el programa REPRO II, incorpora a su población objetivo a los
sujetos empleadores que desarrollan actividades económicas encuadradas
en la nómina de sectores críticos y efectores de salud, confeccionada
oportunamente en el marco del Programa ATP. En este sentido, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
938/2020 y sus modificatorias, habilita a este Comité a definir
parámetros diferenciados para los tres segmentos de empleadoras y
empleadores que conforman la población objetivo del programa: sectores
afectados no críticos, críticos y prestadores del sector salud.
De acuerdo al análisis de la situación económica y laboral del país,
las condiciones observadas en las empresas postulantes y el presupuesto
asignado al programa para el mes de enero, el Comité plantea las
siguientes consideraciones para cada uno de los segmentos mencionados.
a. Sectores afectados no críticos
Se entiende que las condiciones productivas y laborales no se han
modificado sustancialmente desde diciembre; razón por la cual, el
Comité recomienda que se mantengan los mismos parámetros de acceso al
beneficio del programa, definidos en el mes pasado.
b. Sectores críticos
De acuerdo al diagnóstico productivo y laboral trazado, se considera
que el cumplimiento del conjunto de parámetros seleccionados hasta
diciembre de 2020, determina en general (con algunas excepciones) que
una unidad productiva empleadora reúne las condiciones necesarias para
acceder al beneficio del programa. Por este motivo, el Comité propone
que, independientemente, de las condiciones económicas más complejas
que enfrentan las empresas pertenecientes a los denominados sectores
críticos, el conjunto de parámetros definidos para este segmento sea el
mismo que el recomendado para los sectores afectados no críticos.
No obstante, en enero se produjo una situación específica en el sector
turístico que amerita la introducción de una modificación a los
criterios generales mencionados. En este sentido, el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES informa a través de la
NOTA IF-2021-10147292-APN-SSPTYNP#MTYD,
que la ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad
turística nacional (Ley N° 27.563) estableció el Régimen de Incentivos
a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales (denominado Programa
PREVIAJE), que consistió en un beneficio para las personas que
realizaron compras anticipadas de servicios turísticos en el último
trimestre de 2020. Esta acción hizo que los prestadores turísticos, que
habían registrado una facturación prácticamente nula entre los meses de
abril y septiembre, verificaron un aumento extraordinario de las ventas
en octubre, noviembre y diciembre de 2020.
Es factible que este incremento de la facturación provocado
específicamente por la implementación de la medida, termine
condicionando el acceso de los prestadores turísticos al programa REPRO
II. Esto se debe a que el parámetro establecido para el indicador que
refleja la variación interanual de la facturación (menor a 10% para las
empresas de menos de 800 trabajadores y menor a 5% para las empresas de
800 o más) es un requisito obligatorio para acceder al beneficio del
programa.
Por este motivo, el Comité recomienda que, de modo excepcional y
transitorio, las unidades productivas empleadoras que facturaron
servicios a través del Programa PREVIAJE no tengan que cumplir de modo
obligatorio con el parámetro aplicado sobre el indicador de
facturación. No obstante, se propone que se mantenga para los
prestadores turísticos la exigencia establecida a todas las empresas
participantes del programa respecto al cumplimiento de 4 de los 7
indicadores.
c. Prestadores del sector salud
En el marco de la pandemia del coronavirus, los prestadores del sector
salud enfrentan condiciones diferentes al resto de las actividades
económicas. En muchos casos, las dificultades para afrontar el pago de
salarios no se evidencia tanto en la contracción del nivel de actividad
y/o de la facturación, sino en un marcado descalce entre los costos
operativos y los ingresos. Por este motivo y de acuerdo con los
solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en la NOTA
NO-2021-10175971-APN-SSS#MS, el Comité recomienda aplicar parámetros
diferenciados para el acceso al REPRO II a las empresas que ingresan al
programa REPRO II por estar incluidos en la nómina de prestadores del
sector salud, elaborada por el MINISTERIO DE SALUD y la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el marco de la implementación
del Programa ATP.
d. Otras modificaciones.
El Comité propone que, desde enero de 2021, para las empresas de 800 o
más trabajadores resulte obligatorio la presentación mensual de la
información patrimonial y financiera requerida por el programa (activos
y pasivos corrientes, pasivo y patrimonio neto).
e.Definición de los parámetros para el mes de enero de 2021.
De acuerdo a lo descrito previamente, el Comité recomienda que las
unidades productivas que accedan al beneficio del Programa REPRO II
correspondiente a los salarios devengados de enero de 2021, serán las
que reúnen los siguientes parámetros para los indicadores definidos en
la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y sus modificatorias y complementarias.
De acuerdo a las siguientes condiciones:
• Las unidades productivas empleadoras
accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos
cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición
excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la
facturación (con la excepción expuesta en la sección c).
• Las empresas con 800 o más
trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información
requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y
el patrimonio neto.