MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 58/2021

RESOL-2021-58-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021

VISTO el Expediente EX-2020-87050728- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), 24.013 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, N° 1026 del 9 de diciembre de 2020, N° 1027 del 11 de diciembre de 2020, N° 1119 del 30 de diciembre de 2020, y N° 52 del 2 de febrero de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.

Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa.

Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa REPRO II”.

Que mediante el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” y se designan sus facultades.

Que dicho comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará conformado por miembros de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ECONOMÍA y DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1027 del 11 de diciembre de 2020, se modificó la Resolución N° 938/20 en lo referido a: la información a presentar para acceder al beneficio, los criterios de preselección y selección, funciones del Comité de Evaluación y Monitoreo y la periodicidad de inscripción al “Programa REPRO II”.

Que asimismo, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1119 del 30 de diciembre de 2020, se realizaron modificaciones, adaptaciones y aclaraciones en relación al proceso de implementación del Programa REPRO II”.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1026 del 9 de diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.

Que mediante Resolución N° 52 del 2 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el “Procedimiento para aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II y los requisitos de las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a dicho Programa para acceder a su beneficio”.

Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 3 identificada como IF-2021-10552783-APN-SSPEYE#MT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 3 identificada como IF-2021-10552783-APN-SSPEYE#MT que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2021 N° 6103/21 v. 08/02/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II

ACTA N° 3

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2021, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, a saber el Lic. Diego Javier SCHLESER como representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; Lic. María Josefina GROSSO como representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA; Dr. Daniel SCHTEINGART como representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el Lic. Alejandro Ariel SANDONATO como representante titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

A) ANTECEDENTES NORMATIVOS

A través de la Resolución N° 938/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias-con el objetivo de sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19-, se creó el PROGRAMA REPRO II, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

A tal efecto, se definieron las características del beneficio, los requisitos para su obtención y los criterios de preselección y selección para acceder al mismo (artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 938/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).

A su vez, la mencionada norma creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, integrado por representantes de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que tendrá las siguientes funciones:

a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución N° 938/2020, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución N° 938/2020.

Por medio de la Decisión Administrativa N° 2086/2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

En tanto que por Decisión Administrativa N° 2181/2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

Que mediante la Resolución N° 1540/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se establecieron los requisitos de los cuales están eximidos aquellos empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, los cuales podrán acceder al beneficio del PROGRAMA REPRO II siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del mencionado Programa.

Asimismo mediante la Resolución N° 1565/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció que las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “PROGRAMA REPRO II” no podrán realizar determinadas acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción, cómo así tampoco podrán realizar despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020.

A su vez, mediante Resolución N° 1026/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se integró el COMITÉ DE EVALUACIÓN, MONITOREO del “PROGRAMA REPRO II”.

Por Resolución N° 1027/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que podrán presentarse al programa “PROGRAMA REPRO II” los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa referido.

Que a través de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 19 del 19 de enero de 2021 y 29 del 21 de enero de 2021 se establecieron los requisitos y procedimientos para que los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga puedan acceder al “Programa REPRO II”.

Finalmente, mediante Resolución N° 52/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Procedimiento para aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II y los requisitos de las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a dicho Programa para acceder a su beneficio.

B) ORDEN DEL DÍA

Resulta menester en la primera reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día:

1. Análisis de la situación del empleo registrado y las empresas.

2. Selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de enero de 2021.

1.- Análisis de la situación del empleo registrado y las empresas.

A continuación se presentan los principales resultados del análisis realizado por el comité sobre la situación actual del empleo y las empresas.

El empleo asalariado privado registrado se contrajo un 3,1%, desde que se adoptaron las primeras medidas de aislamiento social, entre febrero y noviembre de 2020.

A partir del comienzo de la emergencia sanitaria, el total del empleo asalariado registrado privado se retrajo 0,7% y 1,7% en la variación mensual durante los meses de marzo y abril de 2020, acompañando la retracción del nivel de actividad económica, aunque con caídas sustancialmente más bajas. En los meses siguientes, la dinámica del empleo formal prácticamente se estabilizó, pese a que se alternaron períodos con leves variaciones positivas (como septiembre) y negativas (como octubre). En el mes de noviembre (último dato disponible) el empleo no mostró variación.

Más allá de la evolución general del empleo asalariado, el crecimiento económico experimentado desde mayo introdujo importantes transformaciones en la estructura del empleo asalariado registrado.

Se destaca la reducción continua y sostenida, en términos absolutos y relativos, de las relaciones laborales que se encuentran suspendidas. La cantidad de trabajadores suspendidos pasó de los 777 mil en abril a los 341 mil en noviembre, reflejando una contracción del 56% del total de suspensiones.

A su vez, a medida que el nivel de actividad productiva y la demanda de bienes y servicios se fueron recomponiendo, las empresas convocaron a los y las trabajadoras para retomar la prestación de tareas. De esta manera, la contrapartida de la reducción de las suspensiones tuvo como correlato un aumento muy significativo del número de relaciones laborales activas (empleo asalariado registrado privado no suspendido). En el mes de abril de 2020, mes completo de aislamiento social preventivo y obligatorio, el empleo activo (no suspendido) cayó 14,6% con respecto a marzo. A partir de entonces hasta noviembre, se observa un crecimiento acumulado del 7,8%.

2.- Selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de enero de 2021.

Como se señala en los antecedentes normativos, a partir de enero de 2021, el programa REPRO II, incorpora a su población objetivo a los sujetos empleadores que desarrollan actividades económicas encuadradas en la nómina de sectores críticos y efectores de salud, confeccionada oportunamente en el marco del Programa ATP. En este sentido, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/2020 y sus modificatorias, habilita a este Comité a definir parámetros diferenciados para los tres segmentos de empleadoras y empleadores que conforman la población objetivo del programa: sectores afectados no críticos, críticos y prestadores del sector salud.

De acuerdo al análisis de la situación económica y laboral del país, las condiciones observadas en las empresas postulantes y el presupuesto asignado al programa para el mes de enero, el Comité plantea las siguientes consideraciones para cada uno de los segmentos mencionados.

a. Sectores afectados no críticos

Se entiende que las condiciones productivas y laborales no se han modificado sustancialmente desde diciembre; razón por la cual, el Comité recomienda que se mantengan los mismos parámetros de acceso al beneficio del programa, definidos en el mes pasado.

b. Sectores críticos

De acuerdo al diagnóstico productivo y laboral trazado, se considera que el cumplimiento del conjunto de parámetros seleccionados hasta diciembre de 2020, determina en general (con algunas excepciones) que una unidad productiva empleadora reúne las condiciones necesarias para acceder al beneficio del programa. Por este motivo, el Comité propone que, independientemente, de las condiciones económicas más complejas que enfrentan las empresas pertenecientes a los denominados sectores críticos, el conjunto de parámetros definidos para este segmento sea el mismo que el recomendado para los sectores afectados no críticos.

No obstante, en enero se produjo una situación específica en el sector turístico que amerita la introducción de una modificación a los criterios generales mencionados. En este sentido, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES informa a través de la NOTA IF-2021-10147292-APN-SSPTYNP#MTYD, que la ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional (Ley N° 27.563) estableció el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales (denominado Programa PREVIAJE), que consistió en un beneficio para las personas que realizaron compras anticipadas de servicios turísticos en el último trimestre de 2020. Esta acción hizo que los prestadores turísticos, que habían registrado una facturación prácticamente nula entre los meses de abril y septiembre, verificaron un aumento extraordinario de las ventas en octubre, noviembre y diciembre de 2020.

Es factible que este incremento de la facturación provocado específicamente por la implementación de la medida, termine condicionando el acceso de los prestadores turísticos al programa REPRO II. Esto se debe a que el parámetro establecido para el indicador que refleja la variación interanual de la facturación (menor a 10% para las empresas de menos de 800 trabajadores y menor a 5% para las empresas de 800 o más) es un requisito obligatorio para acceder al beneficio del programa.

Por este motivo, el Comité recomienda que, de modo excepcional y transitorio, las unidades productivas empleadoras que facturaron servicios a través del Programa PREVIAJE no tengan que cumplir de modo obligatorio con el parámetro aplicado sobre el indicador de facturación. No obstante, se propone que se mantenga para los prestadores turísticos la exigencia establecida a todas las empresas participantes del programa respecto al cumplimiento de 4 de los 7 indicadores.

c. Prestadores del sector salud

En el marco de la pandemia del coronavirus, los prestadores del sector salud enfrentan condiciones diferentes al resto de las actividades económicas. En muchos casos, las dificultades para afrontar el pago de salarios no se evidencia tanto en la contracción del nivel de actividad y/o de la facturación, sino en un marcado descalce entre los costos operativos y los ingresos. Por este motivo y de acuerdo con los solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en la NOTA NO-2021-10175971-APN-SSS#MS, el Comité recomienda aplicar parámetros diferenciados para el acceso al REPRO II a las empresas que ingresan al programa REPRO II por estar incluidos en la nómina de prestadores del sector salud, elaborada por el MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el marco de la implementación del Programa ATP.

d. Otras modificaciones.

El Comité propone que, desde enero de 2021, para las empresas de 800 o más trabajadores resulte obligatorio la presentación mensual de la información patrimonial y financiera requerida por el programa (activos y pasivos corrientes, pasivo y patrimonio neto).

e.Definición de los parámetros para el mes de enero de 2021.

De acuerdo a lo descrito previamente, el Comité recomienda que las unidades productivas que accedan al beneficio del Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados de enero de 2021, serán las que reúnen los siguientes parámetros para los indicadores definidos en la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias.



De acuerdo a las siguientes condiciones:


• Las unidades productivas empleadoras accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación (con la excepción expuesta en la sección c).

• Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.