ANEXO II (artículo 1°)
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 12/20
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC N° 03/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:
“Válvula del tipo para aerosol, sin pulsador, compuesta por un
casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un vástago de
plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho, una junta
interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico, destinada a ser
montada permanentemente al cuello de un recipiente metálico
presurizado. Este artículo abre y cierra el recipiente por el
desplazamiento del vástago, liberando el gas propulsor junto con el
contenido”.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 01/20 del
Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/VII/2020.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 08/V/20.
ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 01/20, DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común, los pareceres de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) N
os
8424.89/2 y 8481.80/3 y la solicitud presentada por la Delegación de
Argentina, conforme consta en el punto 4.2 del Acta CT N°1 03/19, del
día 6 de setiembre de 2019, relativa a la mercadería “Válvula del tipo
para aerosol”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Parte,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del
Anexo de la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Válvula del tipo para
aerosol, sin pulsador, compuesta por un casquillo de metal común, un
cuerpo de plástico, un vástago de plástico, un resorte de acero, una
junta externa de caucho, una junta interna de caucho y un tubo de
inmersión de plástico, destinada a ser montada permanentemente al
cuello de un recipiente metálico presurizado. Este artículo abre y
cierra el recipiente por el desplazamiento del vástago, liberando el
gas propulsor junto con el contenido.
RESULTANDO:
Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del
Sistema Armonizado (SA) N°s 1 (texto de la partida 84.81) y 6 (texto de
la subpartida 8481.80) y de la Regla General Complementaria del
MERCOSUR N° 1 (texto del ítem 8481.80.91), la mercadería en estudio se
clasifica en el ítem 8481.80.91 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM) aprobada por la Resolución GMC N° 26/16 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 8481.80.91 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.
IF-2021 -00103641 -AFIP-SGDADVCOAD#SDGC