ANEXO III (artículo 1°)
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 13/20
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC N° 03/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:
“Aparato de pulverización constituido por un pulsador con boquilla de
pulverización («tampa spay») y una válvula del tipo para aerosol
compuesta por un casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un
vástago de plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho,
una junta interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico,
destinado a ser montado permanentemente al cuello de un recipiente
metálico pre surizado, para proyectar líquidos, polvos o espumas”.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 02/20 del
Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/VII/2020.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 08/V/20.
ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 02/20, DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común, los pareceres de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Nos
8424.89/2 y 8481.80/3 y la solicitud presentada por la Delegación de
Argentina, conforme consta en el punto 4.2 del Acta CT N°1 03/19, del
día 6 de setiembre de 2019, relativa a la mercadería “Aparato de
pulverización”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Parte,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del
Anexo de la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Aparato de
pulverización constituido por un pulsador con boquilla de pulverización
(«tampa spay») y una válvula del tipo para aerosol compuesta por un
casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un vástago de
plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho, una junta
interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico, destinado a ser
montado permanentemente al cuello de un recipiente metálico
presurizado, para proyectar líquidos, polvos o espumas”.
RESULTANDO:
Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del
Sistema Armonizado (SA) N°s 1 (texto de la partida 84.24) y 6 (texto de
la subpartida 8424.89) y de la Regla General Complementaria del
MERCOSUR N° 1 (texto del ítem 8424.89.10), la mercadería en estudio se
clasifica en el ítem 8424.89.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM) aprobada por la Resolución GMC N° 26/16 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 8424.89.10 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.
IF-2021-00103 663 -AFIP-SGDADVCOAD#SDGC