ANEXO V (artículo 1°)
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 58/20 (FE DE ERRATAS N° 06/20)
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC N° 04/20
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión
N° 04/20 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la
siguiente mercadería:
“Dispositivos de plástico con boquilla de pulverización (pulsador,
actuador o tapa actuadora) , para aparatos del ítem NCM 8424.89.10,
incluso presentados con tapa protectora”.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el Dictamen de
Clasificación Arancelaria N° 04/20 del Comité Técnico N° 1, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Parte antes del 01/I/2021.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) -
Montevideo, 22/X/20.
ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 04/20, DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión N° 04/20 del
Consejo del Mercado Común y la
solicitud presentada por la Delegación de Argentina, conforme consta en
el punto 4.2 del Acta N° 03/19 del CT N°1, relativa a la mercadería
"Actuadores plásticos para envases de aerosol".
CONSIDERANDO:
I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Parte,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del
Anexo de la Decisión N° 04/20 del Consejo del Mercado Común.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Dispositivos de
plástico con boquilla de pulverización (pulsador, actuador o tapa
actuadora), para aparatos del ítem NCM 8424.89.10, incluso presentados
con tapa protectora”.
RESULTANDO:
Que por aplicación de las Reglas Generales para la I nterpretación del
Sistema Armonizado (SA) N°s 1 (texto de la partida 84.24) y 6 (texto de
la subpartida 8424.90) y de la Regla General Complementaria del
MERCOSUR N° 1 (texto del ítem 8424.90.10), la mercadería en estudio se
clasifica en el ítem 8424.90.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM) aprobada por la Resolución GMC N° 26/16 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem
8424.90.10 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) la mercadería de finida en el Considerando II.
IF-2021 -00103698-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC