ANEXO V (artículo 1°)

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 58/20 (FE DE ERRATAS N° 06/20)

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC N° 04/20

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 04/20 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:

“Dispositivos de plástico con boquilla de pulverización (pulsador, actuador o tapa actuadora) , para aparatos del ítem NCM 8424.89.10, incluso presentados con tapa protectora”.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 04/20 del Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/I/2021.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 22/X/20.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 04/20, DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión N° 04/20 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, conforme consta en el punto 4.2 del Acta N° 03/19 del CT N°1, relativa a la mercadería "Actuadores plásticos para envases de aerosol".

CONSIDERANDO:

I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Parte, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del Anexo de la Decisión N° 04/20 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Dispositivos de plástico con boquilla de pulverización (pulsador, actuador o tapa actuadora), para aparatos del ítem NCM 8424.89.10, incluso presentados con tapa protectora”.



RESULTANDO:

Que por aplicación de las Reglas Generales para la I nterpretación del Sistema Armonizado (SA) N°s 1 (texto de la partida 84.24) y 6 (texto de la subpartida 8424.90) y de la Regla General Complementaria del MERCOSUR N° 1 (texto del ítem 8424.90.10), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 8424.90.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC N° 26/16 y sus modificatorias.

EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:


Art. 1 - Clasificar en el ítem 8424.90.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería de finida en el Considerando II.

IF-2021 -00103698-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC