CONVENIO DE COLABORACIÓN
Entre el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS,
denominado en adelante el "CONICET", delegando la firma del presente
convenio en el Gerente de Desarrollo Científico y Tecnológico, Dr.
Jorge Tezon con domicilio en Godoy Cruz 2290, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por una parte; y VIVERO DEL OESTE RIOJANO SAPEM denominada en
adelante "AGROGENETICA RIOJANA", representada en este acto por su
Presidente Ing. Agr. Benjamín Enrici, con domicilio legal en Calle
Lateral s/n Ruta Provincial 12, Anguinan, Provincia de La Rioja,
Argentina, por la otra; y en conjunto denominadas las "PARTES”,
acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, el cual se
sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES.
Que la Ley Nacional 27.350/17, tiene por objeto establecer un marco
regulatorio para investigación médica y científica del uso medicinal,
terapéutico y/o paliativo del dolor, de planta de cannabis y sus
derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de salud.
Que mediante la Ley Provincial 10.005/17 y 10.172/19 la Provincia de La
Rioja adhiere a la Ley Nacional y designa al Ministerio de Salud de la
Provincia de La Rioja como Autoridad de Aplicación, cuya misión es
promover la producción pública de sustancias a base de cannabis y
formas farmacéuticas derivadas, para lo cual puede suscribir convenios
con Organismos Públicos, Nacionales, Provinciales y Municipales;
Universidades; laboratorios públicos y Organizaciones No
Gubernamentales.
Que, el artículo 6 de la referida Ley Nacional dispone que la autoridad
de aplicación nacional podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte
del CONICET, tanto con fines de investigación médica y científica, como
también para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará
el programa nacional contemplado por la Ley Nacional 27.350/17.
Que dentro de ese marco, y a los fines de ejecutar en forma conjunta y
articulada los objetivos dispuestos por la Ley Nacional 27.350/17 y la
Leyes Provinciales 10.005/17 y 10.172/19, las partes acordaron firmar
el Convenio marco de cooperación.
Que en el marco de dicho Convenio las partes resuelven concretar los
objetivos propuestos mediante la celebración del presente CONVENIO
ESPECÍFICO de colaboración para el proyecto de investigación: Cannabis
para uso medicinal con cultivo provincial en La Rioja -
Etapa I.
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio tiene como objeto evaluar el comportamiento de seis variedades de
Cannabis Sativa L. bajo distintas técnicas de cultivo en relación al rendimiento y contenido de cannabinoides.
A este fin, las Partes acuerdan llevar adelante el Plan de Trabajo que se adjunta al presente como Anexo I.
SEGUNDA. UNIDAD EJECUTORA/LUGAR DE TRABAJO.
CONICET designa como Unidad Ejecutora para el desarrollo de las
actividades del presente convenio al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
BIOLÓGICAS y al CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL MEDIO AMBIENTE.
TERCERA. REPRESENTANTES TÉCNICOS.
Con el fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación
para el cumplimiento del presente Convenio, las PARTES designan los
siguientes representantes técnicos: Por CONICET a la Dra Daniela Sedan
y al Dr. ANDRINOLO, Dario investigadores del CIM.
Por AGROGENETICA RIOJANA se designa como responsable administrativo a su Presidente, . Agr. ENRICI, Benjamín.
CUARTA. OBLIGACIONES DE CONICET.
a. El CONICET se obliga a cumplir con el objeto del presente Convenio y
desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo acordado en el
Anexo I. El CONICET no está obligado a realizar tareas distintas de
aquellas que expresamente se establecen en el Anexo I. De estar
AGROGENETICA RIOJANA interesada en la ejecución de tareas no incluidas
en el presente convenio, o si las mismas deben necesariamente
realizarse por cuestiones no imputables al CONICET, éstas serán objeto
de un acuerdo por separado entre las Partes o bien de una adenda al
presente Convenio, según corresponda.
b. Aportar los recursos humanos detallados en el Anexo I.
c. Suministrar el lugar físico y la utilización del equipamiento
existente con el objeto de desarrollar las tareas previstas en este
convenio.
d. Presentar en tiempo y forma, a través de su Representante Técnico, los informes detallados en el Plan de Trabajo.
QUINTA. OBLIGACIONES DE AGROGENETICA RIOJANA.
a. Cumplir con el objeto del presente Convenio conforme el Plan de Trabajo acordado en el Anexo I.
b. Suministrar los aportes necesarios para la ejecución de las tareas objeto del presente, de acuerdo.
c. Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y aplicable conforme se estipula en la cláusula Décimo Segunda.
d. Cumplimiento de la normativa en Cannabis sativa: Ley 27.350/17,
Decreto 738/2017, Ley Provincial 10.005/17 y 10.172/19, Resolución
INASE 59/19, Resolución Ministerio de Seguridad N° 258/18 y Resolución
Ministerios de Salud y desarrollo Social 133/19.
SEXTA. AUSENCIA DE EROGACIONES PARA EL CONICET.
El presente Convenio no implicará erogaciones de ninguna naturaleza a cargo de CONICET.
SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS.
a. Cada Parte continúa siendo propietaria de sus propios conocimientos
previos, de su know-how y/u otros resultados, protegidos o no, sea que
estos hayan sido obtenidos con anterioridad a la firma de este
Convenio, o desarrollados o adquiridos con independencia de las tareas
previstas en el mismo.
b. La propiedad de los resultados de las tareas conjuntas del presente
convenio serán propiedad de AGROGENETICA RIOJANA y CONICET de acuerdo
al aporte intelectual realizado por el personal de cada una.
c. Se entenderá por propiedad de los resultados de investigación a los
efectos del presente Convenio a aquellos que sean susceptibles de
protección por la legislación de patentes de invención o por otro tipo
de registro legal, o aquellos resultados que no sean protegióles
legalmente por patentes o por otro tipo de registro pero que puedan ser
utilizados en el proceso productivo y adquieran por ello importancia
económica.
d. Las Partes acuerdan que el CONICET podrá disponer de toda
información científica que surja con motivo de la realización del
presente convenio para ser aplicada a futuros estudios e
investigaciones científicas, como así también a los trabajos y
desarrollos de sus investigadores. En particular, AGROGENETICA RIOJANA
autoriza a CONICET a realizar las publicaciones científicas que
considere.
e. En los trabajos publicados constaran los autores, su grado de
participación, así como el hecho de que el trabajo a publicar se
origina en el presente Convenio.
OCTAVA. GARANTÍAS.
CONICET se compromete a llevar adelante las tareas a su cargo con la
mayor diligencia debida, sin perjuicio de lo cual CONICET no garantiza
el resultado de las mismas.
Asimismo, CONICET no garantiza la exclusividad de las tareas a su cargo en favor del ORGANISMO.
AGROGENETICA RIOJANA, por su parte, declara y garantiza cumplir con
toda la normativa vigente y aplicable a Cannabis sativa, incluyendo
pero sin limitar a legislación en materia regulatoria.
NOVENA. INDEMNIDAD.
Cada una de las Partes se compromete a mantener indemne a la otra
respecto de cualquier reclamo judicial o extrajudicial que sus
respectivos recursos humanos iniciaren contra la parte empleadora
correspondiente, como consecuencia o relacionado con la ejecución del
presente Convenio.
DÉCIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS.
Las PARTES no podrán ceder a terceros los derechos derivados del
presente Convenio, sin el consentimiento previo de la otra Parte.
DÉCIMO PRIMERA. PROPIEDAD DE LOS BIENES.
Los bienes muebles e inmuebles de LAS PARTES afectados a la ejecución
del presente Convenio que se destinen al desarrollo de los planes de
trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro,
continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con
cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario
manifestada formalmente.
DÉCIMO SEGUNDA. SEGUROS:
a. Las partes deberán contar con la cobertura de seguro obligatorio.
Los daños derivados de los actos u omisiones atribuidos a la impericia,
negligencia, culpa o dolo de quienes estén afectados a las tareas
derivadas de este Convenio, harán responsables a los autores de los
actos u omisiones por los daños y perjuicios que generen.
b. La cobertura por seguro será operativa para aquellas personas que
participen en virtud del presente convenio y que sean ajenos a CONICET.-
DÉCIMO TERCERA. INDIVIDUALIDAD
El presente Convenio no constituye ningún tipo de sociedad, asociación
o relación de dependencia o empleo entre las PARTES del mismo, y por lo
tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por
ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan
incurrido individualmente.
DÉCIMO CUARTA. UTILIZACIÓN DE LOGOS, NOMBRES, MARCAS Y/O EMBLEMAS.
Las PARTES no podrán utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas
de la otra sin previa autorización por escrito y envío del borrador de
la publicación que se pretende realizar, de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.
N° 794/15 del CONICET. En los casos que los usos de logos, nombres,
marcas y/o emblemas fueran con un fin económico se deberá contar con la
autorización por escrito de las partes y se deberá hacer una valoración
económica del uso.
DÉCIMO QUINTA. CONFIDENCIALIDAD.
Se considera información confidencial aquella que es clasificada como
tal y que deberá ser considerada de esta manera hasta que se demuestre
de manera fehaciente que la misma se encuentra en el dominio público de
acuerdo con lo establecido por la ley de confidencialidad sobre
información y productos que estén legítimamente bajo control de una
persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos
comerciales honestos 24.766.
Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula de PROPIEDAD INTELECTUAL, las Partes se comprometen a:
a. No revelar a terceros ninguna información técnica sensible
relacionada con el objeto del presente, sea con fines comerciales o
científicos, ya sea anterior o subsiguiente a la firma del presente.
b. Mantener estricta confidencialidad acerca de los trabajos que se
realicen durante toda la vigencia del Convenio y por hasta un plazo de
5 años posteriores al vencimiento del presente.
c. Tomar las medidas necesarias para que el personal que tuviera acceso
a tal información no la revele a terceros y la mantenga estrictamente
confidencial, asumiendo en forma personal quien así no obrare, la
responsabilidad civil y/o penal que le fuera aplicable.
d. Acordar por escrito qué aspectos de la información desarrollada podrán divulgarse o publicarse y en qué forma.
DÉCIMO SEXTA. DURACIÓN. PRÓRROGA.
El presente CONVENIO tendrá una vigencia de tres años contados a partir
del inicio de actividades, pudiendo prorrogarse por acuerdo escrito de
las PARTES.
DÉCIMO SÉPTIMA. RESCISIÓN - RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.
Las PARTES acuerdan que será causal de rescisión de este Convenio el
incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes.
El presente Convenio puede ser resuelto sin expresión de causa por
cualquiera de las Partes mediante un aviso previo, por medio
fehaciente, realizado con una anticipación no menor a los treinta (30)
días de la fecha en que se pretende su resolución. La resolución no
dará derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza a ninguna
de las PARTES.
En caso de existir trabajos en curso de ejecución las Partes se
comprometen a mantener en vigencia el Convenio hasta la finalización de
las actividades previstas en la medida en que cuenten con suficientes
recursos asignados.
DÉCIMO OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación
del presente convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas
tendientes a poner fin al conflicto a través de sus representantes
técnicos, en caso de no poder arribar a un acuerdo se someterán a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo normado en el art.
117 y cedes de la Constitución Nacional.
DÉCIMO NOVENA - NOTIFICACIONES.
A todos los efectos del presente Convenio, las PARTES constituyen domicilio en:
CONICET
Godoy Cruz 2290 - C1425FQB
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
Referencia: CONVENIO DE COLABORACIÓN - CONICET - AGROGENETICA RIOJANA
EX-2020-28282373-APN-DCP#CONICET
Gerente de Desarrollo Científico y Tecnológico
AGROGENETICA RIOJANA
Calle Lateral s/n Ruta Provincial 12, Anguinan, Provincia de La Rioja
O donde lo comuniquen fehacientemente en el futuro. Las comunicaciones
se considerarán efectivamente cursadas y efectuadas cuando sean
recibidas por el destinatario.
En prueba de conformidad se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del
mes de del año
Anexo I: Plan de Trabajo
A.- TAREAS A LLEVAR A CABO
B.- CRONOGRAMA DE TAREAS
Las tareas 2 y 3 (cultivo, cosecha y procesamiento de la biomasa) se
repetirán cada año. La puesta a punto de los métodos de extracción y
cuantificación (tareas 4 y 5) se realizarán al inicio y en los
sucesivos años se emplearán las condiciones establecidas.
C.- RESULTADOS ESPERADOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
1.
Resultados Esperados:
Resultado final deseado, puede o no alcanzarse, ya que es una hipótesis
a verificar con el trabajo propuesto. Permite de antemano prever la
posible protección de esos resultados por algún medio idóneo.
Se espera que como resultado de este trabajo interdisciplinario se
genere el conocimiento necesario para establecer las condiciones
óptimas de cultivo y extracción para la producción de aceites de
cannabis. Además, se espera obtener un método analítico mediante el
cual se podrán identificar y cuantificar cannabinoides en muestras de
diferentes variedades de Cannabis.
2.
Campo de Aplicación:
Es
el ámbito real y concreta de que esos resultados esperados (si son
alcanzados), puedan aplicarse a un sistema productivo (industrial o
comercial) o bien transferido a la sociedad de otra manera.
En esta primera etapa se obtendrá el conocimiento para lograr
condiciones óptimas de cultivo de plantas de Cannabis que podrán
extrapolarse a sistemas de cultivo a gran escala. Por otro lado, la
puesta a punto de métodos de extracción de principios activos permitirá
obtener aceites de calidad para el momento en que sea posible su
elaboración. La validación de un método de análisis permitirá
corroborar la calidad y composición de dichos aceites.
D.- GRUPO DE TRABAJO
IF-2021-03590121 -APN-DNMYTS#MSm