AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 10/2021
RESFC-2021-10-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2021
VISTO el Expediente EX-2021-06923172- -APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2020-18513325- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, las
Resoluciones del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE
MORÓN, SECRETARÍA Nº 10, de fechas 20 de marzo de 2020 y 28 de
diciembre de 2020 en la causa Nº 45/2017 caratulada “Corvo Dolcet,
Mateo y otros s/ Inf. Art. 303 CP”, los artículos 113, 115 y siguientes
de la Ley General de Sociedades (Ley N° 19.550), la Resolución N° 21 de
fecha 24 de marzo de 2020 (RESFC-2020-21- APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través del primer expediente citado en visto tramita la
aceptación de la renuncia presentada por el Doctor Sergio Fabián
BREGLIANO, D.N.I. N° 32.789.884, al cargo de interventor judicial en el
que fuera nombrado mediante Resolución N° 21 de fecha 24 de marzo de
2020 (RESFC-2020-21- APN-AABE#JGM) y la designación de los Doctores
German Darío VILLANO, abogado, D.N.I N° 27.384.836, Marcelo Javier
CIPPITELLI, abogado, D.N.I. Nº 28.322.994 y Santiago TORREIRA, abogado,
D.N.I N° 30.594.155 para llevar adelante las labores que conlleva la
intervención judicial de la sociedad “PILAR BICENTENARIO S.A.” CUIT N°
30- 71019287-8 y la veeduría de la sociedad “INSULA URBANA S.A”, CUIT
N° 30-71012182-2, de conformidad con las Resoluciones del JUZGADO
FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, de fecha 20 de
marzo y 28 de diciembre, ambas del año 2020.
Que mediante el Expediente asociado EX-2020-18513325- -APN-DACYGD#AABE,
tramitó la manda Judicial de fecha 20 de marzo de 2020, dictada en la
causa Nº 45/2017, caratulada “Corvo Dolcet, Mateo y otros s/ Inf. Art.
303 CP”, en trámite por ante el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, SECRETARÍA Nº 10, a través de la cual, se
decretó: i) la “Intervención Judicial” de la sociedad “PILAR
BICENTENARIO S.A.”, CUIT N° 30- 71019287-8, con facultades de
información, administración y recaudación, por el término de SEIS (6)
meses, con remoción de sus autoridades, de conformidad a lo previsto en
los artículos 23 y 305 del Código Penal y artículo 113 y siguientes de
la Ley General de Sociedades (Ley N° 19.550); ii) Encomendar a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la designación de los
profesionales idóneos para realizar las labores que conlleva la citada
intervención sobre la sociedad, quienes luego de aceptar el cargo,
tendrán la misión de cumplir con la requisitoria judicial; iii) En
virtud de la utilidad e interés público que revisten las obras
relacionadas con la estación ferroviaria vinculada a la firma “PILAR
BICENTENARIO S.A.”, hacer saber a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, que deberá gestionar la coordinación de las tareas a
desarrollarse tanto con el MUNICIPIO DE PILAR, como con aquellas
dependencias del ESTADO NACIONAL que correspondan; iv) la designación
de veedores informantes respecto de las firmas “INSULA URBANA S.A”,
“CLUB MONSERRAT S.A.” y “TANGO SUITE S.A.”, a profesionales idóneos en
la materia por el término de SEIS (6) meses.
Que en cumplimento de la citada manda judicial, con fecha 24 de marzo
de 2020 se dictó la Resolución N° 21 de fecha 24 de marzo de 2020
(RESFC-2020-21- APN-AABE#JGM), a través de la cual entre otras
cuestiones se designó al Doctor Sergio Fabián BREGLIANO, D.N.I. N°
32.789.884, para realizar las labores de la intervención judicial de la
Sociedad “PILAR BICENTENARIO S.A.”.
Que en fecha 28 de diciembre de 2020, en el “Incidente N° 1-
Querellante: Unidad de Información Financiera y otros, Imputado: Corvo
Dolcet, Mateo y otros s/Incidente de Medida Cautelar”, que tramita en
el marco de la causa Nº 45/2017, caratulada “Corvo Dolcet, Mateo y
otros s/ Inf. Art. 303 CP”, el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, SECRETARÍA Nº 10, resolvió: i) Prorrogar
las medidas cautelares decretadas con fecha 20 de marzo de 2020,
respecto de las sociedades “CLUB MONSERRAT S.A.”; “TANGO SUITE S.A.”;
“INSULA URBANA S.A.” y “PILAR BICENTENARIO S.A.”, con idéntico fines y
alcances, por el término de seis meses; ii) Encomendar a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la designación de los profesionales
idóneos para realizar las labores que conllevan la veeduría ordenada
oportunamente respecto de la firma “INSULA URBANA S.A.” (Titular de la
CUIT 30-71012182-2), quienes luego de aceptar el cargo, tendrán la
misión de cumplir con los puntos detallados en el citado resolutorio y;
iii) A los fines de materializar la veeduría oportunamente dispuesta
respecto de las sociedades “CLUB MONSERRAT S.A” Y “TANGO SUITE S.A”,
practicar sorteo de los profesionales idóneos en la materia, mediante
el sistema “Lex 100”, de lo cual deberá dejarse debida constancia en el
legajo.
Que en la mencionada causa se investiga a un grupo de personas que se
dedicaban, en forma organizada y con habitualidad, a poner en
circulación en el sistema financiero argentino bienes provenientes de
actividades relacionadas con el comercio de estupefacientes de “José
Bayron PIEDRAHITA CEBALLOS”, que tuvieran lugar en la REPÚBLICA DE
COLOMBIA y en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, valiéndose para ello, a lo
largo del tiempo, de proyectos de diferentes índoles y de las
Sociedades que se decretó intervenir y realizar la veeduría, entre
otras.
Que en dicho marco, cabe destacar que la medida judicial que se adoptó
tiende, entre otras cosas, al aseguramiento de la futura exigencia que
se consolide respecto del derecho que emerja a raíz de la conducta
delictiva, como así también al decomiso de los activos o ganancias
relacionadas con el delito, en pos de impedir que se asegure el
producto o provecho obtenido de manera ilícita por parte de los
imputados.
Que asimismo, conforme nota de fecha 29 de enero de 2021, el Doctor
Sergio Fabián BREGLIANO, presentó su renuncia a las labores
encomendadas como interventor judicial de “PILAR BICENTENARIO S.A.”.
Que es menester señalar que el Doctor German Darío VILLANO, abogado,
D.N.I N° 27.384.836, el Doctor Marcelo Javier CIPPITELLI, abogado,
D.N.I. Nº 28.322.994, y el Doctor Santiago TORREIRA, abogado, D.N.I N°
30.594.155, quienes se desempeñan en la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, reúnen
las cualidades necesarias para realizar las labores que conlleva la
intervención judicial de la firma PILAR BICENTENARIO S.A. y la veeduría
de firma “INSULA URBANA S.A”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de las resoluciones del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
N° 3 DE MORÓN de fechas 20 de marzo y 28 de diciembre, ambas de 2020,
el Decreto Nº 1.382/12 y el Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Doctor Sergio
Fabián BREGLIANO, abogado, D.N.I. N° 32.789.884, al cargo de
interventor judicial en el que fuera nombrado mediante la Resolución N°
21 de fecha 24 de marzo de 2020 (RESFC-2020-21- APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse a los Doctores German Darío VILLANO, abogado,
D.N.I N° 27.384.836, Marcelo Javier CIPPITELLI, abogado, D.N.I. Nº
28.322.994, y Santiago TORREIRA, abogado, D.N.I N° 30.594.155, para que
como mínimo DOS (2), cualesquiera de ellos, actuando en forma conjunta,
realicen las labores que conlleva la intervención judicial de la
sociedad “PILAR BICENTENARIO S.A.” CUIT N° 30- 71019287-8 y la veeduría
de la sociedad “INSULA URBANA S.A”, CUIT N° 30-71012182-2, de
conformidad con las resoluciones del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, de fechas 20 de marzo y 28 de diciembre,
ambas del año 2020.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL N° 3 DE MORÓN, en el marco de la causa Nº 45/2017
caratulada “Corvo Dolcet, Mateo y otros s/ Inf. Art. 303 CP”; al
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 14 del
Departamento Judicial de San Isidro en el marco del Expediente Nº
45.203/2018 caratulado “Pilar Bicentenario S.A. s/ Concurso
Preventivo”; al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a las firmas “PILAR
BICENTENARIO S.A.” e “INSULA URBANA S.A”.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
e. 09/02/2021 N° 6329/21 v. 09/02/2021