MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 38/2021

RESOL-2021-38-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-86132221- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, N° 770 de fecha 19 de abril de 1993 y N° 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, las Resoluciones N° 517 de fecha 14 de diciembre de 2016, N° 517 de fecha de 18 de julio de 2017 y N° 1041 de fecha 26 de noviembre de 2018 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Convenio celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en fecha 26 de agosto de 1993, el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES de fecha 8 de febrero de 2007 ratificado por la Resolución N° 522 de fecha 3 de agosto de 2007 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el Decreto Provincial N° 1021 de fecha 5 de junio de 2007 y por la Ley Provincial N° 13.705; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, y la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992 el ESTADO NACIONAL suprimió los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la entonces empresa FERROCARRILES ARGENTINOS a partir del 31 de julio de 1992, con exclusión del corredor Plaza Constitución-Mar del Plata-Miramar, y se ofreció la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la entonces empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestaron su decisión de asumir el costo de dichos servicios.

Que mediante el Decreto N° 770 de fecha 19 de abril de 1993 el ESTADO NACIONAL le otorgó al Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la explotación integral del servicio público de transporte ferroviario Interjurisdiccional de pasajeros del Sector de la Red Ferroviaria Nacional Altamirano –Mar del Plata –Miramar.

Que, en atención a las prescripciones del mentado Decreto N° 770/1993, el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en fecha 26 de agosto de 1993, celebraron un convenio cuyos términos rigieron la concesión otorgada para la explotación y concesión integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido - General Madariaga–Vivoratá.

Que el artículo 11 de dicho Convenio determinó que, una vez concluida la concesión por cualquier causa, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES debería restituir al ESTADO NACIONAL sin cargo alguno y de libre disposición todos los bienes que ésta hubiese cedido en concesión, en su estado normal de mantenimiento, salvo el deterioro motivado por el paso del tiempo y el uso normal; debiendo también entregar sin cargo aquellos bienes que reemplazaron a los que terminaron su vida útil.

Que, en idéntico sentido, por el referido convenio se estableció que respecto a la infraestructura, edificios, terrenos, equipos e instalaciones fijas en las que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES hubiera realizado inversiones de ampliación, construcción, o renovación, así como aquellos bienes muebles que la Provincia hubiera incorporado -incluido el material rodante- y que formaran parte del equipamiento para la explotación habitual del sistema ferroviario concedido, se acordó que serían también transferidos al ESTADO NACIONAL sin cargo alguno.

Que por el Decreto N° 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 se derogó el Decreto N° 1168/92, con el fin que el ESTADO NACIONAL reasumiera la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional, y se facultó al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para que arbitrara las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación.

Que el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES suscribieron con fecha 8 de febrero de 2007 un Convenio con el fin de iniciar el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la provincia en el marco de los Decretos N° 1168/92 y N° 770/1993.

Que dicho convenio fue ratificado por la Resolución N° 522 de fecha 3 de agosto de 2007 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el Decreto Provincial N° 1021 de fecha 5 de junio de 2007 y por la Ley Provincial N° 13.705.

Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 517 de fecha de 18 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se hizo efectiva la reversión de la concesión integral y de la explotación del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido – General Madariaga –Vivoratá, otorgada oportunamente a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto N° 770/1993.

Que en línea con los objetivos trazados por la referida Ley N° 27.132, es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, la recuperación y modernización del sistema público de transporte ferroviario, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población.

Que, en dicho marco, la rehabilitación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, correspondientes al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones GENERAL GUIDO - DIVISADERO de PINAMAR, ambas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del Ferrocarril General Roca, es considerada fundamental para mejorar la conectividad y el desarrollo de la región.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante su Informe N° IF-2021-03431683-APN-SSTF#MTR de fecha 13 de enero de 2021, indicó que los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros, correspondientes al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones GENERAL MADARIAGA - DIVISADERO de PINAMAR, ambas de la Provincia de Buenos Aires, del ex Ferrocarril Roca – LGR, no han sido aún asignados a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ni a ningún otro operador.

Que atento que el sector aludido en el considerando anterior se encuentra comprendido entre las estaciones GENERAL GUIDO – DIVISADEROS DE PINAMAR, cuyo servicio se pretende rehabilitar, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, propició asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el servicio de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones GENERAL MADARIAGA – DIVISADERO de PINAMAR, ambas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del ex Ferrocarril Roca – LGR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352, y sus modificatorias y complementarias.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 517 de fecha 14 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 1041 de fecha 26 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó la tarifa de referencia para el servicio PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del Ferrocarril General Roca.

Que la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCEIDAD DEL ESTADO, por la Nota N° NO-2021-00964678-APN-GGO#SOFSE de fecha 5 de enero de 2021, señaló que el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, correspondiente al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones GENERAL GUIDO - DIVISADERO de PINAMAR, ambas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del ex Ferrocarril Roca – LGR, y los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del ex Ferrocarril Roca, comparten los recursos operativos necesarios para la correcta prestación de los servicios, que incluye tanto al personal (conducción, transporte, áreas complementarias, mantenimiento de vía y de material rodante) así como también estaciones, material rodante y talleres.

Que, en tal sentido, la citada Gerencia indicó que ambos servicios tienen un comportamiento de demanda similar, vinculada a la actividad turística, con alta estacionalidad, por lo que, respecto del cuadro de tarifas a aplicar, propuso hacer extensiva al servicio Ramal GUIDO – DIVISADERO de PINAMAR – LGR, la tarifa y la estructura tarifaria aprobada por la Resolución N° 1041/ 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para los servicios de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCION (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del ex Ferrocarril Roca.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE señaló en el mencionado Informe N° IF-2021-03431683-APN-SSTF#MTR que la metodología para la definición de la tarifa establecida por la Resolución N° 517/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, adoptando una tarifa de referencia por kilómetros, con bandas tarifarias en más y en menos, resulta compatible con los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, correspondientes al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones GENERAL GUIDO - DIVISADERO de PINAMAR, ambas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del ex Ferrocarril Roca – LGR, atento que tanto dichos servicios como los correspondientes al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del ex Ferrocarril Roca, tienen un comportamiento de demanda similar, vinculado a la actividad turística, con alta estacionalidad.

Que, a su vez, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO señaló en el referido Informe que la metodología aludida en el considerando anterior permite una mayor flexibilización estacional, posibilitando asimismo armonizar la estructura tarifaria a los esquemas vigentes en el sistema de transporte público automotor de pasajeros de larga distancia y aéreo.

Que la citada Subsecretaría indicó que las tarifas propuestas para el servicio se hallan en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales, que en el Sector GENERAL GUIDO – DIVISADERO de PINAMAR, del ex Ferrocarril Roca – LGR, el ESTADO NACIONAL se encuentra abocado en cumplimiento con lo establecido por el artículo 1 ° de la Ley N° 27.132 a la ejecución de obras de mejoramiento de las estaciones intermedias, y que en la medida que las tareas de renovación y mejoramiento de la infraestructura de dichas estaciones, permitan que las mismas se encuentren operativas, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO habilitará nuevas detenciones.

Que la citada Subsecretaría sostuvo que el régimen de paradas intermedias, en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional interjurisdiccional comprendida entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN - MAR DEL PLATA, del ex Ferrocarril Roca – LGR, establecido por conducto del artículo 3° de la Resolución N° 517/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se halla en concordancia con el régimen de paradas intermedias propiciado para el Sector GENERAL GUIDO – DIVISADERO de PINAMAR, del ex Ferrocarril Roca – LGR.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, en su Nota N° NO-2021-09815236-APN-SSTF#MTR de fecha 3 de febrero de 2021, informó que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra operando los Servicios de carácter Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones GENERAL GUIDO – DIVISADERO de PINAMAR, ambas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del ex Ferrocarril Roca – LGR, desde el pasado 25 de enero de 2021.

Que, a su vez, por la referida nota indicó que para los Servicios referidos en el considerando anterior, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, se encuentra aplicando el régimen tarifario aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 517/16 modificada por la Resolución N° 1041/18 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los Servicios de Transporte Ferroviarios de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional interjurisdiccional comprendida entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCION - MAR DEL PLATA, del ex Ferrocarril Roca – LGR.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia mediante la Nota N° NO-2021-00964678-APN-GGO#SOFSE de fecha 5 de enero de 2021.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92), y por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por asignado, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias y complementarias, el Servicio de carácter Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones GENERAL MADARIAGA – DIVISADERO de PINAMAR, ambas de la Provincia de Buenos Aires, del ex Ferrocarril General Roca – LGR.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 517 de fecha 14 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 1041 de fecha 26 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobada como tarifa de referencia para los servicios PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del Ferrocarril General Roca, la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 475), y para los servicios PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – DIVISADERO de PINAMAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del Ferrocarril General Roca, la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOCE ($ 412), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 1,19).

Dichas tarifas de referencia corresponden a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase Pullman para los servicios PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ) – MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES ) del Ferrocarril General Roca.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

e. 09/02/2021 N° 6159/21 v. 09/02/2021