MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 38/2021
RESOL-2021-38-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-86132221- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992,
N° 770 de fecha 19 de abril de 1993 y N° 1261 de fecha 27 de septiembre
de 2004, las Resoluciones N° 517 de fecha 14 de diciembre de 2016, N°
517 de fecha de 18 de julio de 2017 y N° 1041 de fecha 26 de noviembre
de 2018 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Convenio celebrado
entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en
fecha 26 de agosto de 1993, el Convenio celebrado entre el ESTADO
NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES de fecha 8 de febrero de 2007
ratificado por la Resolución N° 522 de fecha 3 de agosto de 2007 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, por el Decreto Provincial N° 1021 de fecha 5 de junio de
2007 y por la Ley Provincial N° 13.705; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria
N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley
N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de
su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados, y la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la
administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la
gestión de los sistemas de control de circulación de trenes
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992 el ESTADO
NACIONAL suprimió los servicios de pasajeros interurbanos, prestados
por la entonces empresa FERROCARRILES ARGENTINOS a partir del 31 de
julio de 1992, con exclusión del corredor Plaza Constitución-Mar del
Plata-Miramar, y se ofreció la transferencia de los servicios de
pasajeros interurbanos, prestados por la entonces empresa FERROCARRILES
ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestaron
su decisión de asumir el costo de dichos servicios.
Que mediante el Decreto N° 770 de fecha 19 de abril de 1993 el ESTADO
NACIONAL le otorgó al Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la
explotación integral del servicio público de transporte ferroviario
Interjurisdiccional de pasajeros del Sector de la Red Ferroviaria
Nacional Altamirano –Mar del Plata –Miramar.
Que, en atención a las prescripciones del mentado Decreto N° 770/1993,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en fecha 26
de agosto de 1993, celebraron un convenio cuyos términos rigieron la
concesión otorgada para la explotación y concesión integral del Sector
de la Red Ferroviaria Nacional Altamirano - Mar del Plata - Miramar,
incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido - General
Madariaga–Vivoratá.
Que el artículo 11 de dicho Convenio determinó que, una vez concluida
la concesión por cualquier causa, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES debería
restituir al ESTADO NACIONAL sin cargo alguno y de libre disposición
todos los bienes que ésta hubiese cedido en concesión, en su estado
normal de mantenimiento, salvo el deterioro motivado por el paso del
tiempo y el uso normal; debiendo también entregar sin cargo aquellos
bienes que reemplazaron a los que terminaron su vida útil.
Que, en idéntico sentido, por el referido convenio se estableció que
respecto a la infraestructura, edificios, terrenos, equipos e
instalaciones fijas en las que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES hubiera
realizado inversiones de ampliación, construcción, o renovación, así
como aquellos bienes muebles que la Provincia hubiera incorporado
-incluido el material rodante- y que formaran parte del equipamiento
para la explotación habitual del sistema ferroviario concedido, se
acordó que serían también transferidos al ESTADO NACIONAL sin cargo
alguno.
Que por el Decreto N° 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 se derogó
el Decreto N° 1168/92, con el fin que el ESTADO NACIONAL reasumiera la
prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de largo recorrido cuyo trazado fuere de carácter
interjurisdiccional, y se facultó al entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para que arbitrara
las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación.
Que el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES suscribieron con
fecha 8 de febrero de 2007 un Convenio con el fin de iniciar el proceso
de transferencia de los servicios ferroviarios oportunamente
concesionados a la provincia en el marco de los Decretos N° 1168/92 y
N° 770/1993.
Que dicho convenio fue ratificado por la Resolución N° 522 de fecha 3
de agosto de 2007 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el Decreto Provincial N° 1021 de
fecha 5 de junio de 2007 y por la Ley Provincial N° 13.705.
Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 517 de fecha de 18 de
julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se hizo efectiva la
reversión de la concesión integral y de la explotación del Sector
Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del
Sector General Guido – General Madariaga –Vivoratá, otorgada
oportunamente a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto N°
770/1993.
Que en línea con los objetivos trazados por la referida Ley N° 27.132,
es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el
desarrollo, la recuperación y modernización del sistema público de
transporte ferroviario, propendiendo a la mejora en la calidad de vida
de la población.
Que, en dicho marco, la rehabilitación de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros, correspondientes al Sector de la Red
Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones GENERAL GUIDO -
DIVISADERO de PINAMAR, ambas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del
Ferrocarril General Roca, es considerada fundamental para mejorar la
conectividad y el desarrollo de la región.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
mediante su Informe N° IF-2021-03431683-APN-SSTF#MTR de fecha 13 de
enero de 2021, indicó que los Servicios de Transporte Ferroviario de
Pasajeros, correspondientes al Sector de la Red Ferroviaria Nacional
comprendida entre las Estaciones GENERAL MADARIAGA - DIVISADERO de
PINAMAR, ambas de la Provincia de Buenos Aires, del ex Ferrocarril Roca
– LGR, no han sido aún asignados a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, ni a ningún otro operador.
Que atento que el sector aludido en el considerando anterior se
encuentra comprendido entre las estaciones GENERAL GUIDO – DIVISADEROS
DE PINAMAR, cuyo servicio se pretende rehabilitar, la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, propició asignar a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO el servicio de carácter interjurisdiccional de
transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria
Nacional comprendido entre las Estaciones GENERAL MADARIAGA –
DIVISADERO de PINAMAR, ambas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del ex
Ferrocarril Roca – LGR, en los términos del artículo 7° de la Ley N°
26.352, y sus modificatorias y complementarias.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 517 de fecha 14 de diciembre
de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE modificada por la Resolución N°
1041 de fecha 26 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
aprobó la tarifa de referencia para el servicio PLAZA CONSTITUCIÓN
(CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS
AIRES) del Ferrocarril General Roca.
Que la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCEIDAD
DEL ESTADO, por la Nota N° NO-2021-00964678-APN-GGO#SOFSE de fecha 5 de
enero de 2021, señaló que el servicio de transporte ferroviario de
pasajeros, correspondiente al Sector de la Red Ferroviaria Nacional
comprendida entre las Estaciones GENERAL GUIDO - DIVISADERO de PINAMAR,
ambas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del ex Ferrocarril Roca – LGR, y
los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la
Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones PLAZA
CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA
(PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del ex Ferrocarril Roca, comparten los
recursos operativos necesarios para la correcta prestación de los
servicios, que incluye tanto al personal (conducción, transporte, áreas
complementarias, mantenimiento de vía y de material rodante) así como
también estaciones, material rodante y talleres.
Que, en tal sentido, la citada Gerencia indicó que ambos servicios
tienen un comportamiento de demanda similar, vinculada a la actividad
turística, con alta estacionalidad, por lo que, respecto del cuadro de
tarifas a aplicar, propuso hacer extensiva al servicio Ramal GUIDO –
DIVISADERO de PINAMAR – LGR, la tarifa y la estructura tarifaria
aprobada por la Resolución N° 1041/ 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
para los servicios de carácter interjurisdiccional de transporte
ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional
comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCION (CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del ex
Ferrocarril Roca.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE señaló en el
mencionado Informe N° IF-2021-03431683-APN-SSTF#MTR que la metodología
para la definición de la tarifa establecida por la Resolución N°
517/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, adoptando una tarifa de
referencia por kilómetros, con bandas tarifarias en más y en menos,
resulta compatible con los servicios de transporte ferroviario de
pasajeros, correspondientes al Sector de la Red Ferroviaria Nacional
comprendida entre las Estaciones GENERAL GUIDO - DIVISADERO de PINAMAR,
ambas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del ex Ferrocarril Roca – LGR,
atento que tanto dichos servicios como los correspondientes al Sector
de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones PLAZA
CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA
(PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del ex Ferrocarril Roca, tienen un
comportamiento de demanda similar, vinculado a la actividad turística,
con alta estacionalidad.
Que, a su vez, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO señaló en el
referido Informe que la metodología aludida en el considerando anterior
permite una mayor flexibilización estacional, posibilitando asimismo
armonizar la estructura tarifaria a los esquemas vigentes en el sistema
de transporte público automotor de pasajeros de larga distancia y aéreo.
Que la citada Subsecretaría indicó que las tarifas propuestas para el
servicio se hallan en concordancia con las de otros servicios
ferroviarios prestados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance
de todos los sectores sociales, que en el Sector GENERAL GUIDO –
DIVISADERO de PINAMAR, del ex Ferrocarril Roca – LGR, el ESTADO
NACIONAL se encuentra abocado en cumplimiento con lo establecido por el
artículo 1 ° de la Ley N° 27.132 a la ejecución de obras de
mejoramiento de las estaciones intermedias, y que en la medida que las
tareas de renovación y mejoramiento de la infraestructura de dichas
estaciones, permitan que las mismas se encuentren operativas, la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO habilitará nuevas detenciones.
Que la citada Subsecretaría sostuvo que el régimen de paradas
intermedias, en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional
interjurisdiccional comprendida entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN
- MAR DEL PLATA, del ex Ferrocarril Roca – LGR, establecido por
conducto del artículo 3° de la Resolución N° 517/2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se halla en concordancia con el régimen de paradas
intermedias propiciado para el Sector GENERAL GUIDO – DIVISADERO de
PINAMAR, del ex Ferrocarril Roca – LGR.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, en su Nota
N° NO-2021-09815236-APN-SSTF#MTR de fecha 3 de febrero de 2021, informó
que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra operando
los Servicios de carácter Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario
de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido
entre las Estaciones GENERAL GUIDO – DIVISADERO de PINAMAR, ambas de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del ex Ferrocarril Roca – LGR, desde el
pasado 25 de enero de 2021.
Que, a su vez, por la referida nota indicó que para los Servicios
referidos en el considerando anterior, la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, se encuentra aplicando el régimen tarifario
aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 517/16 modificada por
la Resolución N° 1041/18 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los
Servicios de Transporte Ferroviarios de Pasajeros en el Sector de la
Red Ferroviaria Nacional interjurisdiccional comprendida entre las
Estaciones PLAZA CONSTITUCION - MAR DEL PLATA, del ex Ferrocarril Roca
– LGR.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la
intervención de su competencia mediante la Nota N°
NO-2021-00964678-APN-GGO#SOFSE de fecha 5 de enero de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92), y por
la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por asignado, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias y complementarias, el Servicio de carácter
Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector
de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones GENERAL
MADARIAGA – DIVISADERO de PINAMAR, ambas de la Provincia de Buenos
Aires, del ex Ferrocarril General Roca – LGR.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 517 de
fecha 14 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE modificada
por la Resolución N° 1041 de fecha 26 de noviembre de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobada como tarifa de referencia para los
servicios PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – MAR
DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del Ferrocarril General Roca, la
suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 475), y para los
servicios PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) –
DIVISADERO de PINAMAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del Ferrocarril
General Roca, la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOCE ($ 412), equivalente
a un valor por kilómetro de PESOS UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 1,19).
Dichas tarifas de referencia corresponden a la clase Primera, debiendo
aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase
Pullman para los servicios PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES ) – MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES ) del
Ferrocarril General Roca.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
e. 09/02/2021 N° 6159/21 v. 09/02/2021