MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1563/2020
RESOL-2020-1563-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el EX-2018-51499269- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 3/47 del IF-2019-105580948-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-105484772-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-51499269- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de
Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el referido instrumento las partes convienen la renovación del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 724/15, la que se hará efectiva
conforme los términos y lineamientos allí consignados.
Que la vigencia pactada para el convenio colectivo sub examine será de
TRES (3) años contados a partir de su fecha de firma u homologación.
Que el ámbito de aplicación del instrumento de marras se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que del sector
empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación
territorial de entidad sindical signataria emergente de su personería
gremial.
Que corresponde dejar asentado que escalas salariales pactadas en el
Artículo 12 del Convenio, no quedarán incluidas dentro de los alcances
de la homologación que por este acto se dicta, dado a que las mismas ya
han sido homologadas mediante RESOL-2020-331-APN-ST#MT.
Que respecto de lo pactado en el Articulo 21 último párrafo del
Convenio, se aclara que la homologación que por la presente se dispone
no obsta al ejercicio por parte de los trabajadores de su derecho a la
libre elección de Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93.
Que con relación al aporte solidario pactado en el Artículo 58 del
presente, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban
abonar los trabajadores no afiliados en concepto de contribución
solidaria, debe ser inferior al que corresponda abonar a los
trabajadores afiliados, a las respectivas asociaciones sindicales, en
concepto de cuota sindical.
Qué asimismo, en relación al Artículo precitado, corresponde señalar
que la vigencia de dicho aporte, quedará supeditada al plazo de
vigencia establecido para el presente Convenio.
Que en relación a la contribución empresaria prevista en el Artículo 59
del Convenio, con destino a la entidad sindical, resulta procedente
hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una
administración especial, llevada y documentada por separado respecto de
la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente
dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N°
467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que respecto de lo previsto en el inciso j) del Artículo 76 del
Convenio, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación
que se dispone lo es sin perjuicio de que, la existencia o no de justa
causa de despido resulta una valoración reservada exclusivamente al
Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que en función de lo previsto en el inciso a) del Artículo 80, respecto
a los días de licencia para el personal señalado en primer término, se
hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Qué asimismo, en relación a lo establecido en los incisos c) y e) del
Artículo 80, respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones,
corresponde indicar que la homologación del presente convenio, en
ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la
autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde
peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que respecto a lo pactado en el Artículo 82 del Convenio, se advierte
que las partes deberán ajustar su cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 158, inciso e) de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 106 del instrumento de
marras, corresponde señalar que el Decreto N° 108/88, ha sido derogado
por el Artículo 3 del Decreto N° 1135/04.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención correspondiente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
obrante en las páginas 3/47 del IF-2019-105580948-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-105484772-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-51499269- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical,
y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004), quedando excluido de la presente homologación, el Artículo
12 de dicho instrumento.
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 724/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo estableció en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2021 N° 5968/21 v. 09/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)