e. 09/02/2021 N° 6043/21 v. 09/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
BASES
GENERALES
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y
ANTECEDENTES PARA
SECRETARIOS TÉCNICOS LETRADOS DE
LAS COMISIONES MÉDICAS
JURISDICCIONALES Y SUS
DELEGACIONES Y DE LA COMISIÓN MÉDICA
CENTRAL
CONDICIONES GENERALES
I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES
PARA LA POSTULACIÓN
a) Ser argentino nativo o por opción.
b) Edad a la fecha de presentación:
- Mínima: VEINTIOCHO (28) años.
- Máxima CINCUENTA (50) años.
Este requisito no será aplicable para el personal que se encuentra
desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.).
c) Poseer Título de Abogado expedido por una Universidad Pública o
Privada autorizada.
d) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión
para el cargo de Secretario Técnico Letrado de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y CINCO (5) años de antigüedad en el ejercicio de la
profesión para el cargo de Secretario Técnico Letrado de la Comisión
Médica Central. Dichas antigüedades serán computables desde la fecha de
emisión del título y hasta la fecha de entrada en vigor de la presente
resolución.
Se exceptúa de las exigencias mencionadas en el párrafo que precede a
los postulantes que revisten tareas en el ámbito de esta S.R.T..
Se recuerda la vigencia de las condiciones de ingreso contenidas en el
artículo 7° de la Disposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)
N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999, en cuanto establece que no podrán
ingresar al Organismo quienes hubieran sido empleados de la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, centralizada o
descentralizada, y se hayan retirado por programas de retiro
voluntario, cesantía, exoneración,
despido con o sin causa, o
cualquiera otra forma extintiva de la relación de trabajo o empleo con
percepción de indemnización, salvo que hubiese transcurrido un plazo
mayor a CINCO (5) años desde la desvinculación.
Asimismo, corresponde señalar que el artículo 11 del Decreto N° 263 de
fecha 28 de marzo de 2018, dispuso que
"Los agentes que accedan a cualquiera de
los planes de Retiro Voluntario que se aprueban por el presente decreto
no podrán volver a ser incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o
contratación de servicios u obra en las Jurisdicciones y Entidades
previstas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156por el término de CINCO
(5) años contados a partir de su baja. ".
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERAN
PRESENTAR LOS POSTULANTES
La remisión de los antecedentes deberá realizarse a través de la
plataforma Trámite a Distancia (TAD), y puesta a disposición de los
postulantes conforme la presente norma. La referida remisión deberá
efectuarse con carátula digital en la que se deberá indicar la leyenda
"Concurso Público de Oposición y
Antecedentes para Secretario Técnico Letrado de Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y sus Delegaciones y de la Comisión Médica Central -
Año 2021", acompañado de:
a)
"Competencia territorial de la
Comisión Médica N° …", mencionando en este caso el número o los
números de las Comisiones Médicas para las que se postule o "Comisión
Médica Central", sólo en caso de postularse para la misma.
b) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.
Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial
de más de una Comisión Médica Jurisdiccional y/o la
Comisión Médica Central, si reúne
los requisitos establecidos, bastando la remisión de un único sobre con
sus antecedentes. Se deberá incluir la siguiente documentación:
- Curriculum Vitae.
- Copia Digital del Documento de Identidad.
- Copia Digital del título de abogado.
- Copia Digital de los títulos, posgrados, maestrías y cursos que se
invocasen y todo otro antecedente que se declare.
- Matrícula provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, según
los casos, vigente en al menos una de las jurisdicciones para la que se
postula.
- Constitución de domicilio electrónico en un correo electrónico válido
y la Declaración Jurada de antecedentes aprobada en la presente
resolución como Anexo III.
La falta de especificación de la Comisión Médica para la cual se
postula, y la falta de remisión de la Copia Digital del título de
abogado, serán causa justificada para la exclusión del Concurso.
Sólo serán exclusivamente valorados aquellos antecedentes declarados
que hayan sido acreditados con las copias digitales de las respectivas
constancias.
Cabe aclarar que todas las notificaciones se efectuarán mediante la
plataforma TAD a la ventanilla electrónica de los postulantes y serán
considerarán válidas y fehacientes a todos los efectos del presente
concurso.
Asimismo, se aclara que las consultas relacionadas a las dudas que
puedan tener los postulantes respecto de los pasos a seguir o en
relación con cuestiones técnicas vinculadas con su postulación, deberán
ser canalizadas a la casilla de correo: secretariosletrados@srt.gob.ar.
Mediante dicho correo electrónico podrán cursarse los pedidos de
revisión de los resultados de cada etapa del presente concurso siempre
que dicho planteo provenga de un domicilio electrónico previamente
constituido, conforme lo estipulado en la presente resolución. La
presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación
de las condiciones de éste.
Aquellos participantes que, habiendo accedido al Orden de Mérito Final,
fueran convocados para cubrir un cargo de Secretario Técnico Letrado en
una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de
toda la documentación antes destacada. Sólo se admitirán y tramitarán
aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos
enumerados previamente.
III. DESARROLLO DEL CONCURSO
Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el
Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del
Organismo (www.srt.gob.ar), donde podrán consultarse.
Las etapas por cumplir en cada uno de los llamados son:
1° Etapa: Valoración de Antecedentes.
2° Etapa: Evaluación de Competencias.
3° Etapa: Entrevista Personal.
Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión
Calificadora y un Jurado del Concurso, ambos integrados -como mínimo-
por TRES (3) miembros.
La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar
de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Todas las etapas mencionadas serán llevas a cabo de manera digital,
debiendo notificarse a los postulantes las condiciones de acceso al
sistema en la página del Organismo de manera simultánea con la
publicación de la presente resolución.
La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá disponer, por
razones operativas, que el concurso se desarrolle de manera presencial
para lo cual los postulantes serán notificados con la antelación no
menor a DIEZ (10) días hábiles administrativos, ajustándose los plazos
contemplados en la presente resolución. En dicha notificación se
consignará la sede a la cual deberán acudir a los fines de llevar a
cabo la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal.
1° ETAPA. - VALORACIÓN DE ANTECEDENTES
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA
(30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberán
alcanzar un puntaje igual o superior a: CATORCE (14) puntos para las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales. VEINTE (20) puntos para la
Comisión Médica Central.
Cada antecedente que se declare sólo podrá ser utilizado para computar
puntaje en un rubro. Una vez acreditada la documentación necesaria para
alcanzar el puntaje máximo de cada ítem que se valora y que se detalla
a continuación.
El puntaje se discriminará de la siguiente manera:
1) DOCTORADO EN DERECHO: QUINCE (15) puntos.
2) TÍTULOS DE MAESTRIAS Y ESPECIALIZACIONES UNIVERSITARIOS: máximo
computable QUINCE (15) puntos.
a.- En Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: DOCE
(12) puntos.
b.- En Derecho Administrativo y en Abogacía del Estado: OCHO (8) puntos.
c.- En otras ramas del Derecho: SIETE (7) puntos.
3) CURSOS DE POSGRADO O DIPLOMATURAS APROBADOS EN UNIVERSIDADES: máximo
computable DOCE (12) puntos.
a.- En Derecho Laboral y en Derecho de la Seguridad Social: CINCO (5)
puntos.
b.- En Derecho Administrativo: CUATRO (4) puntos.
c.- En otras ramas del Derecho: TRES (3) puntos.
4) CURSOS DE FORMACIÓN EN PROCEDIMIENTOS ANTE COMISIONES MÉDICAS
BRINDADOS POR LA S.R.T.: máximo computable DIEZ (10) puntos, con un
valor por unidad de curso de CINCO (5) puntos.
5) CARGOS DOCENTES UNIVERSITARIOS: máximo DIEZ (10) puntos.
Se deberá consignar expresamente para su valoración: Cargo -
Establecimiento - Cátedra -Fecha de inicio de la designación - Fecha de
cese de la designación.
Oportunamente y en caso de ser seleccionado el postulante deberá
exhibir la constancia extendida por la institución y/o resolución de
designación.
- Titular de cátedra: máximo OCHO (8) puntos.
- Profesor adjunto o asociado: CINCO (5) puntos.
- Otros cargos: TRES (3) puntos.
Al puntaje relativo al cargo docente se le sumarán los siguientes
puntos, de conformidad con la rama del Derecho sobre la que se imparta:
a.- En Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: CUATRO
(4) puntos.
b.- En Derecho Administrativo: TRES (3) puntos.
c.- En otras ramas del Derecho: DOS (2) puntos.
6) EJERCICIO PROFESIONAL: máximo DOCE (12) puntos.
Se deberá consignar: Nombre de la Institución - Cargo - Fecha de inicio
de la designación - Fecha de cese de la designación.
a.- Ejercicio profesional en áreas dependientes de esta S.R.T.: se
otorgará NUEVE (9) puntos. Cabe aclarar aquí que el desempeño laboral
mencionado incluye al de aquellos agentes que hayan desempeñado tareas
en la entonces S.A.F.J.P..
b.- Ejercicio profesional en Organismos Públicos nacionales,
provinciales y municipales: máximo NUEVE (9) puntos.
Se otorgará TRES (3) puntos por cada año o fracción mayor a SEIS (6)
meses, computable esta última por año calendario.
c.- Ejercicio profesional en entidades privadas o ejercicio libre de la
profesión, debiendo acreditarse este último con las constancias de
matriculación a un Colegio Profesional o a la Cámara Federal, o copia
de la credencial profesional: máximo NUEVE (9) puntos.
Se otorgará TRES (3) puntos por cada año o fracción mayor a SEIS (6)
meses, computable esta última por año calendario.
Respecto de este ítem corresponde aclarar que aquellos profesionales
que se desempeñen para una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.),
deberán acreditar, al tiempo de su incorporación, en caso de ser
seleccionado, su desvinculación de dicha entidad. Asimismo, los
profesionales independientes que intervengan en causas en las que se
demande a algún efector del sistema de riesgos de trabajo, deberán
acreditar su desvinculación de la/s causa/s.
7) TRABAJOS JURÍDICOS PUBLICADOS RELATIVOS AL DERECHO DEL TRABAJO O
ADMINISTRATIVO: máximo CUATRO (4) puntos.
- Libros publicados, en carácter de autor o coautor: máximo CUATRO (4)
puntos. Se otorgarán DOS (2) puntos por cada libro en la especialidad
de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social o Derecho
Administrativo y UN (1) punto por cada libro en otros temas de Derecho.
8) TRABAJOS JURÍDICOS EN CARÁCTER DE AUTOR O CO-AUTOR PUBLICADOS EN
REVISTAS JURÍDICAS RECONOCIDAS O EN ACTAS DE CONGRESOS: máximo DOS (2)
puntos.
Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) centésimas de punto por cada
trabajo en la especialidad de Derecho del Trabajo, Derecho de la
Seguridad Social o Derecho Administrativo y CERO CON VEINTICINO (0,25)
centésimas de punto por cada trabajo en otros temas de Derecho.
9) EXPOSICIÓN, DISERTACIÓN Y PONENCIAS EN CONGRESOS, JORNADAS,
SIMPOSIOS Y SEMINARIOS: máximo DOS (2) puntos.
Oportunamente y en caso de ser seleccionado el postulante deberá
acreditar tal extremo mediante el certificado correspondiente en el que
conste la disertación, exposición o ponencia. Se tomarán en cuenta,
exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la
fecha del llamado a concurso.
Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) centésimas de punto por cada
Congreso, Jornada o Simposio en las especialidades Derecho del Trabajo,
Derecho de la Seguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON
VEINTICINCO (0,25) centésimas de punto por cada Congreso, Jornada o
Simposio en otras especialidades del Derecho.
10) ASISTENCIAS O PARTICIPACIÓN A CONGRESOS, JORNADAS, SIMPOSIOS Y
SEMINARIOS: máximo UN (1) punto.
Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ
(10) años previos a la fecha del llamado a concurso.
Se otorgará CERO CON VEINTE (0,20) centésimas de punto por cada
Congreso, Jornada o Simposio en las especialidades Derecho del Trabajo,
Derecho de la Seguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON
DIEZ (0,10) centésimas de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio
en otras especialidades del Derecho.
La Comisión Calificadora notificará vía TAD el resultado individual a
cada postulante. En ese mismo acto o con posterioridad, se indicará la
fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.
Los postulantes podrán recurrir lo resuelto por la Comisión
Calificadora, mediante correo electrónico, previamente constituido, en
un plazo de TRES (3) días, contados desde el día siguiente de la
notificación. Tales planteos serán resueltos por la Comisión
Calificadora dentro del plazo de CUATRO (4) días, computables desde el
vencimiento del plazo anterior.
2° ETAPA. - EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual
será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un
examen escrito que versará principalmente sobre:
-Conocimiento de la Ley N° 24.557 y la Ley N° 27.348, sus ordenatorias,
complementarias y reglamentarias. Doctrina y jurisprudencia del Sistema
de Riesgos del Trabajo.
-Procedimiento especial para el trámite laboral ante las
Comisiones Médicas.
-Conocimiento de la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos y sus reglamentaciones.
-Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones y de la Ley N°
26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a
las Comisiones Médicas.
El citado examen se llevará a cabo de manera digital, conforme la
reglamentación que oportunamente establezca la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas, sin perjuicio de que la misma
podrá disponer, por razones operativas, que el referido examen se
desarrolle de manera presencial, para lo cual los postulantes serán
notificados con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles
administrativos, ajustándose los plazos contemplados en la presente
resolución. En dicha notificación se consignará la sede a la cual
deberán acudir a los fines de llevar a cabo la citada evaluación.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CUARENTA
(40) puntos. Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán
alcanzar un puntaje igual o superior a:
- VEINTICINCO (25) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
- TREINTA (30) puntos para la Comisión Médica Central.
El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será
notificado vía TAD a cada uno de los postulantes el mismo día de la
evaluación.
En caso de no acordar con el resultado notificado, los concursantes
podrán solicitar la revisión de su examen mediante correo electrónico,
previamente constituido, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas
siguientes a su notificación, cuestión que será resuelta en el plazo de
DOS (2) días por el Jurado del Concurso.
3° ETAPA. - ENTREVISTA PERSONAL
La tercera etapa será una Entrevista Personal que estará a cargo del
Jurado del Concurso y versará sobre temas generales y particulares del
Sistema de Riesgos del Trabajo que permitan conocer la actitud del
entrevistado frente a la función a desempeñar, su aptitud para el
puesto y su calidad para el desempeño de cargos públicos.
La citada entrevista se llevará a cabo de manera digital, sin perjuicio
de que la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá
disponer, por razones operativas, que el mismo se desarrolle de manera
presencial, para lo cual los postulantes serán notificados con una
antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles administrativos,
ajustándose los plazos contemplados en la presente resolución. En dicha
notificación se consignará la sede a la cual deberán acudir a los fines
de llevar a cabo la entrevista personal.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de TREINTA
(30) puntos. Para superar la presente etapa los postulantes deberán
alcanzar un puntaje igual o superior a:
- VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
- VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.
ORDEN DE MÉRITO:
Concluidas las TRES (3) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un
Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de
los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las
etapas del Concurso.
Se integrará discriminado por competencia territorial de cada Comisión
Médica Jurisdiccional o Comisión Médica Central, según corresponda.
Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que
habiendo superado el puntaje mínimo requerido para cada una de las
etapas del Concurso alcancen un puntaje final igual o superior a:
- CINCUENTA Y NUEVE (59) puntos para las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales.
- SETENTA Y CUATRO (74) puntos para la Comisión Médica Central.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para
acceder al Orden de Mérito Final, el Concurso se declarará desierto
para los cargos que así correspondiese. El Orden de Mérito
confeccionado será notificado a los postulantes vía TAD y publicado en
la página web del Organismo.
Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito, por medio del
correo electrónico, previamente constituido, dentro de los DOS (2) días
hábiles siguientes a la notificación del resultado de éste.
Tales recursos serán resueltos por el Jurado dentro de los DOS (2) días
hábiles computados desde el vencimiento del plazo anterior. Lo resuelto
será definitivo y no podrá apelarse. El Orden de Mérito que se
establezca en función del presente concurso, seleccionados los
postulantes ingresantes, continuará vigente constituyendo el listado de
Secretarios Técnicos Letrados Reemplazante por el período de TRES (3)
años, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la presente
resolución.
IV. FUNCIONES DE LA COMISIÓN
CALIFICADORA Y EL JURADO
A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
-Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada
postulante.
-Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias
sobre la documentación presentada.
-Notificar vía TAD el resultado obtenido en la etapa de Valoración de
Antecedentes.
-En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá
notificar la fecha, modalidad, y, en su caso, el lugar en que se
llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.
-Elaborar un listado indicando el puntaje alcanzado por los
concursantes en la Valoración de Antecedentes discriminado por
jurisdicción, de los postulantes que cumplan con los requisitos
generales excluyentes para la postulación y notificarlo al Jurado del
Concurso. -Remitir al Jurado los Currículums Vitae de los postulantes.
-Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la
Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se
llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal. -Resolver en
el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes
en el ámbito de su actuación.
-Resolver los planteos presentados contra el resultado obtenido en la
etapa de Valoración de Antecedentes en un plazo no mayor a CUATRO (4)
días.
B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:
-Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes.
-Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.
-Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes.
-Elaborar y notificar el Orden de Mérito Final según el puntaje
alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal
por los concursantes, discriminado por competencia territorial de cada
Comisión Médica, o Comisión Médica Central.
-Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito Final en
un plazo máximo de CUATRO (4) días hábiles desde su recepción. Lo
resuelto será definitivo y no podrá apelarse.
- Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan
los postulantes en el ámbito de su actuación.
V. REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE
CARGOS
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente
norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. N° 308 de
fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual se adoptó el Reglamento
Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la
entonces S.A.F.J.P. N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999 o la que en el
futuro la reemplace, el que será aplicable exclusivamente para el
personal médico, profesional, técnico, auxiliar y administrativo que se
desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera
transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15
de la Ley N° 26.425. No deberán desempeñar funciones en Organismos o
empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros.
24.241 y 24.557 -a excepción del vínculo que pudieran mantener con esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO-, ni estar incluidos en
cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.
Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de
declaración jurada.
VI. CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley N° 20.744 de Contrato
de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de
aplicación, debiendo distinguirse si el postulante pertenece a la
S.R.T., en cuyo caso deberá respetarse la modalidad de contrato, o si
aquel se incorpora al Organismo, en este supuesto la modalidad del
contrato responderá a la establecida en el artículo 93 de la mencionada
ley.
Los ingresantes deberán cumplir un horario de SEIS (6) u OCHO (8)
horas, dependiendo de la carga horaria asignadas al cargo en la
Comisión Médica o Delegación en la que fuera designado. En el caso de
la Comisión Médica Central, se consigna que la carga horaria de dicha
dependencia es de OCHO (8) horas.
No obstante, la S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada
laboral en función de las necesidades del servicio, con la
correspondiente adecuación de la remuneración. En el supuesto de que el
postulante fuera incorporado al cargo mediante la figura del contrato
de trabajo a plazo fijo, finalizado el mismo, el Organismo deberá
merituar la necesidad de renovación del contrato, en virtud de los
requerimientos operativos de la Comisión Médica para la que fue
elegido. Ello teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la
vinculación laboral escogida.
Establécese las siguientes remuneraciones para los cargos de
Secretarios Técnicos Letrados a integrar en el presente llamado:
La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Secretarios Técnicos
Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) será
equivalente a la percibida por el Médico Titular de las C.M.J. en la
proporción de la carga horaria a cumplir en esa jurisdicción.
La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados de la
Comisión Médica Central (C.M.C.) será equivalente a la percibida por el
Médico Titular de la Comisión Médica Central.
El Organismo reconoce un plus por zona desfavorable para las Comisiones
Médicas que se encuentren en la región patagónica, de conformidad con
lo establecido oportunamente por la S.R.T..
Los letrados designados deberán cumplir con un estándar de producción
mensual determinado institucionalmente y notificado en tiempo y forma.
La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en
función de las necesidades operativas del servicio, con la
correspondiente adecuación de la remuneración.
La remuneración bruta del puesto concursado podrá ser consultada
mediante correo electrónico dirigido a rrhh@srt.gob.ar.
VII. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO
DE ACCEDER AL CARGO
En caso de acceder al puesto y previo a su ingreso:
- Matrícula provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, según
los casos, vigente para la jurisdicción donde está siendo designado.
- En caso de no contar con la matricula provincial o de la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES, según los casos, deberá acreditarse -como
mínimo- el certificado de inicio del trámite correspondiente. La
matriculación federal es obligatoria y en caso de no concretarse será
causal de desvinculación.
- Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional
de Reincidencia. Asimismo, deberá someterse al examen preocupacional
médico y psicotécnico y acompañar toda la documentación necesaria para
el ingreso al Organismo, que le será oportunamente requerida.
VIII. CRONOGRAMA
Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma,
computados en días hábiles:
Día 1: Vigencia de la presente resolución.
Día 20: Fecha de cierre, recepción de antecedentes, contado a partir de
la última fecha de vigencia de la presente.
Día 28: Fecha límite para la notificación del resultado de la
Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se
constituirá el Jurado del Concurso.
Día 35: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las
Entrevistas Personales.
Día 45: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito y
notificación del mismo.
Día 50: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de
Mérito.
Día 55: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren
presentado.
Los referidos lapsos deberán ajustarse en caso de que la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas disponga celebrar alguna de las
etapas mencionadas de manera presencial.
Ello acorde a la necesidad de remitir comunicaciones fehacientes a los
postulantes.
IF-2021-05305715-APN-GACM#SRT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2021-05305715-APN-GACM#SRT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 20 de Enero de 2021
Referencia: ANEXO I del
Expediente EX.-2020-91507593-APN-SAT#SRT
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 18
pagina/s.
ANEXO
II
CONCURSO
PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA
SECRETARIOS TÉCNICOS LETRADOS DE
LAS COMISIONES MÉDICAS
JURISDICCIONALES Y SUS
DELEGACIONES Y DE LA COMISIÓN MÉDICA
CENTRAL
CARGOS DE SECRETARIOS TÉCNICOS
LETRADOS VACANTES
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los
siguientes cargos de Secretarios Técnicos Letrados vacantes a integrar
en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y
Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y Delegación, y
por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que
estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y
los Secretarios de Actas.
a) COMISIÓN CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Silvia MORAN
2. María Julieta RODRÍGUEZ
3. Antonio Luis SAMBUCETTI
4. Alejandra Soledad PEREZ
Miembros Suplentes
Personal idóneo de la Subgerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia
de Administración de Comisiones Médicas y de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos y Normativos.
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Ignacio José Isidoro SUBIZAR
2. Gustavo Enrique XAMENA
3. Eduardo Horacio MARCEILLAC
4. Alejandro SPERONI
5. Mariano ORTIZ
6. Ariel VALDIVIA DAHL
7. Joaquín Alejandro GONZALEZ BEGLIA
8. Alejandro SAVINO
9. María Paula MOTTI
10. Antonio Luis SAMBUCETTI
11. Mariela Vanesa MIGLIORI
12. Betina Helena HAMANN ALSINA
13. Carolina Vanesa MARQUEZ
14. Carolina Soledad NUÑEZ
15. José Luis BETTOLLI
16. Virginia Constanza PEZZI
17. Liliana Maricel GODOY
18. Jacqueline Victoria ITZCOVICH
19. Leonardo Luis PUCHETA
20. Diego Alejandro ARGIZ
21. Verónica del Valle VANETTI
22. Sandra TOMADONI
23. Romina Paola BALLART
24. Patricia BREITENBERGER
25. Pablo Damián CARBALLO
Miembros Suplentes
Personal jerárquico superior de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO.
c) SECRETARIOS DE ACTAS:
Miembros Titulares
1. Silvia MORAN
2. Alejandra Soledad PEREZ
3. María Julieta RODRÍGUEZ
4. Miriam SABBATINI
Miembros Suplentes
Personal idóneo de la Subgerencia Recursos Humanos, de la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas y de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos y Normativos.
IF-2021-05305834-APN-GACM#SRT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2021-05305834-APN-GACM#SRT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 20 de Enero de 2021
Referencia: ANEXO II del
Expediente EX-2020-91507593-APN-SAT#SRT
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 5
pagina/s.
ANEXO
III
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2021 -05 3 05
960-APN-GACM#SRT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 20 de Enero de 2021
Referencia: ANEXO III del
Expediente EX-2020-91507593-APN-SAT#SRT
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 7
pagina/s.