MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 820/2020
RESOL-2020-820-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020
VISTO el EX-2019-54213357- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 3, páginas 62/76 de la
CD-2019-54804200-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-54213357- -APN-DGDMT#MPYT
obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), el
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte
sindical y la empresa FACEBOOK ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75,
conforme las consideraciones estipuladas en el presente.
Que las partes según orden Nº 61, IF-2020-34248873-APN-MT, del
EX-2020-34239516- -APN-MT vinculado al EX-2019-54213357-
-APN-DGDMT#MPYT pactan que la vigencia del citado instrumento
convencional es de 5 años a partir de la fecha de suscripción, esto es
desde el 18 de septiembre de 2018.
Que conforme manifiesta la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CAPITAL FEDERAL y la empresa FACEBOOK ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA mediante acta que luce en el orden Nº 72,
IF-2020-16876252-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-54213357-APN-DGDMT#MPYT,
la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC)
ha suscripto el Convenio de marras solo a los fines indicativos, no
siendo parte signataria del mismo en los términos de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que sin perjuicio del ámbito de aplicación pretendido por las partes,
cabe dejar asentado que el presente convenio colectivo de trabajo será
aplicable a los trabajadores de la empresa representados las entidades
sindicales firmantes.
Que en razón de ello, el ámbito de aplicación del instrumento referido
se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad
de la empresa signataria y los ámbitos de personal y territorial de
actuación de las entidades sindicales, emergentes de sus respectivas
personerías gremiales.
Que en relación a lo establecido en el Artículo 18 del Convenio de
marras, en cuanto a la época de otorgamiento de la licencia anual
ordinaria, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo
154 de la Ley 20.744 (t.o.1974).
Que respecto a las contribuciones empresarias establecidas en el
Convenio analizado, resulta procedente hacer saber a las partes que las
mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas
y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa FACEBOOK ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que obra
en el orden Nº 3, páginas 62/76 de la CD-2019-54804200-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-54213357- -APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con las actas de
audiencia que lucen en el orden Nº 61, IF-2020-34248873-APN-MT, del
EX-2020-34239516- -APN-MT vinculado al EX-2019-54213357-
-APN-DGDMT#MPYT y orden Nº 72, IF-2020-16876252-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-54213357-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce en el orden Nº 3,
páginas 62/76 de la CD-2019-54804200-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-54213357- -APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con las actas de
audiencia que obran en el orden Nº 61, IF-2020-34248873-APN-MT, del
EX-2020-34239516- -APN-MT vinculado al EX-2019-54213357-
-APN-DGDMT#MPYT y orden Nº 72, IF-2020-16876252-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-54213357-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2021 N° 5925/21 v. 09/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)