MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1445/2020
RESOL-2020-1445-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO el EX-2019-53307852- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/21 del IF-2020-42670036-APN-MT del
EX-2020-42670004- -APN-SSGA#MT, vinculado en tramitación conjunta con
el principal, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y su escala
salarial correspondiente, celebrado entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), la CAMARA
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE BUENOS AIRES (CAESBA) y la CAMARA REGIONAL
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS DEL SUD
ESTE BONAERENSE (CARESEB), por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado resultará de aplicación
a los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia con
empresas de seguridad en funciones específicas en tareas de vigilancia
y seguridad de empresas privadas en el Partido de Bahía Blanca,
Provincia de BUENOS AIRES.
Que asimismo las partes pactan que la vigencia del citado instrumento
convencional será desde el 01 de junio de 2019 hasta el 31 de diciembre
de 2020.
Que en las páginas 22/23 del IF-2020-42670036-APN-MT del
EX-2020-42670004- -APN-SSGA#MT, vinculado en tramitación conjunta con
el principal, obra un acta complementaria mediante la cual las partes
acuerdan las modificaciones y la redacción que se le dará a los
artículos 34 y 35 del CCT en trámite, de conformidad con lo que les
fuera solicitado por esta autoridad de aplicación.
Que asimismo, conforme lo aclarado por las partes en la
RE-2020-71603707-APN-DGD#MT del EX-2020-71604112- -APN-DGD#MT vinculado
en tramitación conjunta con el principal, los firmantes del acta
complementaria citada en el parrafo precedente, resultan ser los mismos
que suscriben el convenio colectivo a homologarse.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, con relación a lo establecido en el Artículo 8°,
primer párrafo del convenio de marras, corresponde señalar que la
homologación del mismo, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de
las previsiones de los artículos 231 y 232 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que respecto de lo previsto en el último párrafo del Artículo 8° del
convenio, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación
que se dispone lo es sin perjuicio de que, la existencia o no de justa
causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder
Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que respecto del periodo de otorgamiento de la vacaciones según lo
pactado en el Artículo 21 del convenio de marras, corresponde aclarar
que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los
empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo
dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto de lo pactado en el Artículo 33, cabe aclarar que no puede
implicar obstáculo al libre ejercicio del derecho de huelga consagrado
en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y sin perjuicio de
la eventual aplicación de la Ley de Conciliación Obligatoria N° 14.786.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
conjuntamente con su escala salarial correspondiente, celebrado entre
el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la
parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACION (CAESI), la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE BUENOS
AIRES (CAESBA) y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD,
VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS DEL SUD ESTE BONAERENSE
(CARESEB), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 2/21 del
IF-2020-42670036-APN-MT del EX-2020-42670004- -APN-SSGA#MT,
conjuntamente con el acta complementaria obrante en las páginas 22/23
del IF precitado, y con el acta aclaratoria obrante en la
RE-2020-71603707-APN-DGD#MT del EX-2020-71604112- -APN-DGD#MT, ambos
vinculados en tramitación conjunta con el principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2021 N° 5927/21 v. 09/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)