ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1040/2021
DI-2021-1040-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021
VISTO el EX-2021-05060461-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de
Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente
de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para
la Salud hizo saber en su informe de fecha 20 de enero de 2021
(IF-2021-05429815-APN-DVPS#ANMAT) que se detectaron irregularidades en
el canal comercial sobre el producto rotulado como: ALCOHOL EN
GEL-DESINFECTANTE PARA MANOS- FSG - sanitizante antibacterial
instantáneo- produce FSG S.A. Establecimiento con laboratorio
habilitado para la producción de tensioactivos bajo la inscripción Nº
4099- partida Nº 1038 07-02-2003. Anmat Exp. R. Nº 155/98. Comercializa
Sky Leather Group S.A. Industria Argentina.
Que, en tal sentido, se constataron publicaciones del mencionado
producto en el canal Mercado Libre y en los siguientes sitios web:
www.giftytienda.com;
https://www.distribuidoraelescoces.com/articulo.asp?idarticulo=2810&art_nombre=ALCOHOL%20EN%20GEL%20FSG%20BOTELLA%20500CC;http://www.elhadaverdebebidas.com.ar/articulo.asp?idarticulo=2783&art_nombre=ALCOHOL%2
0EN%20GEL%20FSG%20BOTELLA%201%20LITRO.
Que por su parte, tomó intervención el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INV) conforme consta en NO-202050640264-APN-DBA#INV; y
en tal sentido, de acuerdo a la documentación aportada por dicho
Organismo se constató que la firma F y S Group S.A. se encuentra
habilitada ante la Municipalidad de General Rodríguez para la
explotación del rubro “elaboración de aceites y tensioactivos (mezcla)”
inscripción Nº 4099- partida 1038 del 07-02-2003; careciendo de
inscripción ante el INV para manipular alcohol etílico.
Que, asimismo, se verificó que no se hallaron productos cosméticos
inscriptos ante la ANMAT que respondieran a dichos datos
identificatorios, ni establecimientos habilitados para el rubro
cosméticos bajo las razones sociales FSG S.A. y Sky Leather Group S.A.;
resultando por tanto no veraces los datos legales obrantes en el
rotulado.
Que cabe agregar que, con relación a las publicaciones de los productos
en la web, se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización
de Publicidad a fin de que actuara en el ámbito de su competencia.
Que en virtud lo expuesto, el Departamento de Domisanitarios,
Cosméticos y Productos de Higiene Personal remarca en su informe que
los productos cosméticos puestos en el mercado para su distribución y/o
uso deben ser fabricados por establecimientos habilitados para tal fin
y encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente,
quedando alcanzados por la Resolución ex MS y AS Nº 155/98.
Que, asimismo, refiere que, al tratarse de un producto ilegítimo, no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia.
Que, en tal sentido, agrega el citado Departamento que en atención a la
situación sanitaria mundial debido a la pandemia producida por la Covid
19, los organismos sanitarios deben velar por la fidelidad de los
productos que se comercializan dada la importancia que, en este
contexto, los productos para la higiene y sanitización de manos
representan a nivel sanitario.
Que, en este aspecto, es dable mencionar que la Ley de Medicamentos N°
16.463 en su artículo 19 establece que: “Queda prohibido: a) la
elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y
entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Que, en consecuencia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo
de Productos para la Salud aconseja: prohibir preventivamente el uso y
la comercialización el producto identificado en su rótulo como:
“ALCOHOL EN GEL DESINFECTANTE PARA MANOS- FSG - sanitizante
antibacterial instantáneo- produce FSG S.A. Establecimiento con
laboratorio habilitado para la producción de tensioactivos bajo la
inscripción Nº 4099- partida Nº 1038 07-02-2003. Anmat Exp. R. Nº
155/98. Comercializa Sky Leather Group S.A. Industria Argentina”, en
todas las presentaciones y contenidos netos.
Que la medida sugerida se respalda en que se estarían infringiendo los artículos 1º y 3º de la Resolución ex MS y AS N° 155/98.
Que, en consecuencia, la Administración Nacional de esta ANMAT mediante
PV-2021-07056917-APN-ANMAT#MS de fecha 26 de enero de 2021 ordenó
prohibir preventivamente el uso y la comercialización del producto
identificado en su rótulo como: “ALCOHOL EN GEL DESINFECTANTE PARA
MANOS- FSG - sanitizante antibacterial instantáneo- produce FSG S.A.
Establecimiento con laboratorio habilitado para la producción de
tensioactivos bajo la inscripción Nº 4099- partida Nº 1038 07-02-2003.
Anmat Exp. R. Nº 155/98. Comercializa Sky Leather Group S.A. Industria
Argentina”, en todas las presentaciones y contenidos netos.
Que, asimismo, ordenó notificar a la Autoridad Sanitaria
Jurisdiccional, a sus efectos y remitió el expediente a la Coordinación
de Sumarios a los fines de emitir el dictamen correspondiente.
Que, desde el punto de vista procedimental, con relación a las medidas
ordenadas, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de
las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso n) del Decreto Nº
1.490/92, contando este Administrador Nacional con las facultades
suficientes para dictar la medida en virtud de lo dispuesto por el
artículo 8 inciso ñ) de la norma referida.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para
la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso y la comercialización en todo el
territorio nacional del producto identificado en su rótulo como:
“ALCOHOL EN GEL DESINFECTANTE PARA MANOS- FSG - sanitizante
antibacterial instantáneo- produce FSG S.A. Establecimiento con
laboratorio habilitado para la producción de tensioactivos bajo la
inscripción Nº 4099- partida Nº 1038 07-02-2003. Anmat Exp. R. Nº
155/98. Comercializa Sky Leather Group S.A. Industria Argentina”, en
todas las presentaciones y contenidos netos.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las
autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese la prohibición dispuesta a la
Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de
Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud a sus
efectos. Cumplido, vuelva a la Coordinación de Sumarios.
Manuel Limeres
e. 09/02/2021 N° 6179/21 v. 09/02/2021