EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N° 28
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrero de 2021, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN,
a saber, el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías
Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano
GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr.
Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL
PONT, contando además con la presencia del señor Presidente del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Dr. Miguel Ángel PESCE, y del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Lic. Santiago Andrés CAFIERO.
A) ANTECEDENTES
A través del Decreto N° 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos
para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para
mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el
empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadoras, empleadores y trabajadoras y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1° y 2° del
Decreto N° 332/20), beneficiarías y beneficiarios y condiciones para su
obtención.
El artículo 5° del Decreto N° 332/20, modificado por su similar N°
347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los
criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el
período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la
procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas
expresamente.
Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, el Decreto N° 347/20 creó el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, cuyas funciones son:
a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que
justifiquen la inclusión de las y los sujetos beneficiarios en base a
los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las
distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos
que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que
considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el
cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios.
En el marco de la extensión de las medidas de aislamiento y
distanciamiento sociales necesarias para disminuir el impacto de la
pandemia COVID-19 y con el objetivo de morigerar las consecuencias
económicas y sociales de aquellas, oportunamente el Decreto N° 376/20
modificó los beneficios correspondientes al Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y amplió el universo de las
y los beneficiarios, tomando en cuenta la evolución que se observó en
la recuperación de la actividad económica en las distintas ramas de
actividad.
Ulteriormente, a través del Decreto N° 621/20 se autorizó a extender la
vigencia del Programa y, a su vez, se incorporaron nuevos beneficios,
los cuales pudieron otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2020 en razón
de la última prórroga dispuesta a tal efecto por el Decreto N° 823/20.
B) ORDEN DEL DÍA
Resulta menester en la veintiochoava reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día:
1.- INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA AFIP
Habiendo concluido el plazo contemplado para acordar los beneficios
previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción (en adelante, el Programa ATP) instituido en los términos de
la normativa reseñada en el Apartado A), la Administradora Federal de
Ingresos Públicos expone los principales resultados del Programa, a
tenor de los lineamientos fijados por las Decisiones Administrativas de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que aprobaron las recomendaciones
efectuadas por este Comité.
En ese marco la AFIP procede a informar que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Acta N° 11, Punto 6, adoptada por la Decisión
Administrativa [JGM] N° 963/20, remitió al BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES el listado de
beneficiarios que accedieron al Programa ATP a fin de que se realicen
los controles de cumplimiento de las condiciones estipuladas para la
vigencia de los beneficios en cuestión, considerando las competencias
que el ordenamiento jurídico les confiere a dichas entidades.
Recibidas las primeras respuestas, informa que en razón del análisis
preliminar efectuado por distintas áreas técnicas surgiría la
existencia de operaciones que podrían dar lugar a la caducidad de
alguno de los beneficios que fueron acordados en los términos previstos
por el Programa ATP.
Ello así, y con miras a una mejor consecución de los objetivos
contemplados en el Programa ATP, el Comité considera conveniente
repasar las condiciones de vigencia estipuladas para los distintos
beneficios, las facultades acordadas para realizar los controles
pertinentes y, finalmente, los cursos de acción a seguir para
sustanciar los procedimientos tendientes a declarar la caducidad de los
beneficios y promover las acciones de recupero en los casos en que así
corresponda, sea en sede administrativa, sea en sede judicial, a cuyo
fin efectuará distintas recomendaciones que aclaren o especifiquen el
alcance de decisiones previamente adoptadas.
2.- ESQUEMA DE CONDICIONES DE VIGENCIA
Teniendo en cuenta lo expuesto en el Punto 1 precedente, resulta
conveniente reseñar las condiciones de vigencia de los beneficios
otorgados en el marco del Programa ATP, según lo decidido por el señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a partir de las recomendaciones de este
Comité.
En ese orden de ideas, se detalla el esquema de condiciones de vigencia
de los beneficios otorgados que se encuentra vigente, el cual varía de
acuerdo con el tipo de beneficio y, en ciertos casos, según otras
condiciones que fueron contempladas para acceder a los beneficios.
2.1.- Salario Complementario
2.1.1.- Condiciones de vigencia
Las condiciones de vigencia del beneficio de Salario Complementario a
las cuales están sujetos sus beneficiarios fueron definidas en el Punto
1.5, apartado II, del Acta N° 4 adoptada por la Decisión Administrativa
(JGM) N° 591/20 (con las aclaraciones formuladas en los Puntos 4.3 y 5
del Acta N° 7 que fuera adoptada por la Decisión Administrativa [JGM]
N° 702/20) y en el Punto 7 del Acta N° 15 adoptada por la Decisión
Administrativa [JGM] N° 1133/20), y son las que a continuación se
consignan:
a. Distribución de utilidades: no pueden distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
b. Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c. Títulos valores: no pueden adquirir títulos valores en pesos para su
posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en
custodia al exterior.
d. Remisiones al exterior: no pueden realizar erogaciones de ninguna
especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el
beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en
una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. Al efecto,
debe tenerse presente la condición de jurisdicciones no cooperantes o
de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 24 y 25
del Decreto N° 862/19,
Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
e. Incremento de honorarios: no pueden incrementar los honorarios,
salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración
más de un CINCO POR CIENTO (5%) en términos nominales de su valor en
pesos moneda nacional. Este recaudo se extiende a pagos adicionales,
bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento
de determinados resultados.
Asimismo, se encuentra previsto en el ordenamiento reseñado que en
ningún caso, como consecuencia de tales causales, podrá producirse la
disminución del patrimonio neto, siendo de aplicación a este respecto
el mismo plazo por el cual los beneficiarios deben cumplir estas
condiciones.
2.1.2.- Sujetos alcanzados por las condiciones
Las condiciones indicadas en los apartados a) a d) del Punto 2.1.1
fueron establecidas en el Acta N° 4, apartado II, Punto 1.5 (con las
aclaraciones formuladas en los Puntos 4.3 y 5 del Acta N° 7), para los
salarios devengados en abril de 2020 respecto de las empresas de más de
800 (OCHOCIENTOS) empleados, previéndose la vigencia de aquellas por el
término de un período fiscal.
Para los salarios devengados en mayo de 2020 dichas condiciones fueron
extendidas a las empresas de hasta 800 (OCHOCIENTOS) empleados (Punto 4
del Acta N° 11), fijándose un plazo de 12 (DOCE) meses para su
cumplimiento por parte de estas empresas y, en el caso de las empresas
de más de 800 (OCHOCIENTOS) empleados, extendiéndose el plazo de
vigencia de tales condiciones al término de 24 (VEINTICUATRO) meses
(Punto 5 del Acta N° 11).
Finalmente, a partir del mes de junio, en el Punto 7 del Acta N° 15 se
agregó la condición indicada en el apartado e) del Punto 2.1.1 que
antecede para las empresas de más de 800 (OCHOCIENTOS) empleados,
manteniéndose las restantes condiciones -a) a d)- para todo el universo
de empresas y por los mismos plazos oportunamente fijados para cada
caso, en el mes de mayo.
Las condiciones indicadas se mantuvieron hasta la finalización del
Programa, conforme las extensiones dispuestas en las Actas N° 19, Punto
7 (julio) adoptada por la Decisión Administrativa [JGM] N° 1343/20; N°
20, Punto 4 (agosto) adoptada por la Decisión Administrativa [JGM] N°
1581/20; N° 21, Punto 5 (septiembre) adoptada por la Decisión
Administrativa [JGM] N° 1760/20; N° 23, Punto 8 (octubre) adoptada por
la Decisión Administrativa [JGM] N° 1954/20; N° 26, Punto 9 (noviembre)
adoptada por la Decisión Administrativa [JGM] N° 2086/20 y N° 27, Punto
9 (diciembre) adoptada por la Decisión Administrativa [JGM] N° 2181/20).
2.1.3.- Plazo de vigencia de las condiciones y forma de cómputo
- Para las empresas de hasta 800 (OCHOCIENTOS) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020
Los aludidos requisitos resultan de aplicación durante 12 (DOCE) meses
(Acta N° 11, Punto 4 y aclaraciones formuladas en el Acta N° 13, Punto
2, adoptada por la Decisión Administrativa [JGM] N° 963/20).
Es decir que las empresas beneficiarias no podrán efectuar las
operaciones señaladas en los apartados a) a d) del Punto 2.1.1 durante
el ejercicio económico en el cual recibieron el beneficio y los DOCE
(12) meses posteriores a la finalización de aquél, inclusive, por
resultados acumulados anteriores.
Asimismo, en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio
neto por las causales previamente aludidas hasta la conclusión de dicho
plazo de DOCE (12) meses.
• Para las empresas de más de 800 (OCHOCIENTOS) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020
De conformidad con lo dispuesto en el Acta N° 4, Apartado II, Punto 1.5
(con las aclaraciones del Acta N° 7, punto 5), por el beneficio
recibido en relación con los salarios devengados en el mes de abril,
las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones indicadas
en los apartados a) a d) durante el ejercicio económico en el cual
recibieron el beneficio y los 12 (DOCE) meses posteriores a su
finalización, inclusive, por resultados acumulados anteriores.
A partir del mes de mayo, de conformidad con la extensión dispuesta por
el Acta N° 11, Punto 5 (con las aclaraciones formuladas en las Actas N°
12, Punto 7 -adoptada por la Decisión Administrativa [JGM] N° 887/20-y
N° 13, Puntos 2 y 7), las empresas beneficiarias no pueden efectuar las
operaciones señaladas precedentemente durante el ejercicio económico en
el que se les otorgó el beneficio y los 24 (VEINTICUATRO) meses
siguientes a su finalización, inclusive, por resultados acumulados
anteriores.
Procede recordar que en junio se agregó la condición mencionada en el
apartado e) del Punto 2.1.1, sin modificarse el plazo por el cual deben
cumplirse la totalidad de las condiciones, todo lo cual se mantuvo
hasta la finalización del Programa, y se reiteró que en ningún caso,
las condiciones a que se encuentra sujeto el beneficio pueden producir
la disminución del patrimonio neto de los beneficiarios, siendo ello
aplicable por el mismo plazo de 12 (DOCE) o 24 (VEINTICUATRO) meses,
según corresponda, por el cual deben cumplirse tales condiciones.
Finalmente, se dispuso que la obtención del beneficio de Salario
Complementario correspondiente a los salarios devengados en un período,
no alteraría el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre
los empleadores derivadas de la obtención del beneficio por las
remuneraciones devengadas en un período anterior (Punto 7, Acta N° 15;
Punto 7, Acta N° 19; Punto 6.1., Acta N° 20; Punto 7, Acta N° 21; Punto
8, Acta N° 23; Punto 9, Acta N° 26 y Punto 9, Acta N° 27).
2.2.- Crédito a Tasa Cero y Crédito a Tasa Cero Cultura
2.2.1.- Condiciones de vigencia
Las condiciones de vigencia de los beneficios de Crédito a Tasa Cero y
Crédito a Tasa Cero Cultura que deben cumplir sus beneficiarios fueron
establecidas en el Acta N° 4, Apartado II, Punto 3, en el Acta N° 6,
Punto 5.1, adoptada por la Decisión Administrativa (JGM) N° 663/20 y en
el Acta N° 19, Punto 2, y son las que en lo que sigue se consignan:
a. Acceso al MULC: no pueden acceder al Mercado Libre de Cambios para la formación de activos externos.
b. No pueden adquirir títulos valores en pesos para su posterior e
inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al
exterior.
2.2.2.- Sujetos alcanzados por las condiciones
Deben dar cumplimiento a las condiciones referidas en el Punto 2.2.1
precedente los beneficiarios de los Créditos a Tasa Cero inscriptos en
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Punto 3 in fine
del Acta N° 4), los trabajadores autónomos (Punto 5.1 del Acta N° 6) y
los beneficiarios del Crédito a Tasa Cero Cultura (Punto 2 del Acta N°
19).
2.2.3.- Plazo de vigencia de las condiciones
La vigencia de las condiciones se extiende hasta la cancelación total
de crédito tomado (Punto 3 in fine del Acta N° 4, Punto 5.1. del Acta
N° 6 y Punto 2 del Acta N° 19).
2.3. Crédito a Tasa Subsidiada - Remisión
Mediante el Punto 7 del Acta N° 19 se extendieron al Crédito a Tasa
Subsidiada las condiciones de vigencia previstas para el Salario
Complementario aplicables a empresas de hasta (OCHOCIENTOS) 800
empleados, las que fueron detalladas en el Acápite 2.1 que puede
consultarse más arriba.
En dicha Acta, y con relación al cómputo del plazo, se hace una
distinción entre los beneficiarios que ya recibieron Salario
Complementario -a quienes no se les altera el cómputo de plazos de las
condiciones- y las empleadoras y los empleadores que recibirán por
primera vez el beneficio en trato -a quienes les aplica el plazo
previsto en el Punto 2 del Acta N° 13, en cuyo mérito no podrán
efectuar las operaciones previstas en el punto 1.5 del apartado II del
Acta N° 4 (con las modificaciones y aclaraciones posteriores) en el
ejercicio en el que se les otorgó el beneficio y durante los 12 (DOCE)
meses siguientes a su finalización, en el caso de las empresas que
contaban con menos de 800 (OCHOCIENTOS) trabajadoras o trabajadores al
29 de febrero de 2020.
2.4. - Postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al SIPA
Respecto de los beneficios de postergación y reducción de
contribuciones patronales destinadas al SIPA, el Comité recomendó la
adopción de una serie de requisitos para su otorgamiento sin haber
instituido condiciones de caducidad vinculadas a su vigencia, una vez
acordados.
3.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIGENCIA
A partir del Acta N° 4 este Comité recomendó en cada una de las Actas
en las que se propusieron, consideraron y/o aclararon las condiciones
de vigencia de los beneficios y su extensión a través de sucesivos
períodos hasta la finalización del Programa ATP, que ellas
constituyeran condiciones del beneficio acordado, determinando su
incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente
obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes
al Estado Nacional.
Dichas Actas fueron adoptadas oportunamente por el señor JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS mediante las respectivas Decisiones
Administrativas, conforme el detalle efectuado a lo largo de la
presente.
4.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Este Comité recomendó en el Acta N° 1 adoptada por la Decisión
Administrativa (JGM) N° 483/20 que se encomendara a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la habilitación de los instrumentos
sistémicos necesarios para las empresas que pretendan acceder a los
beneficios del Programa y, a través del Acta N° 5 adoptada por la
Decisión Administrativa (JGM) N° 663/20, encomendarle la implementación
y ejecución del Programa en sus aspectos instrumentales.
Asimismo, con relación al control de los requisitos a que se sujetan
los beneficios, en el Acta N° 11, Punto 6, se recomendó solicitar a la
AFIP la remisión al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de la nómina de beneficiarios
correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan
relación con sus respectivas competencias.
5.- ACLARACIONES AL RÉGIMEN DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIGENCIA
En atención a tales antecedentes, este Comité entiende necesario
recomendar la formulación de aclaraciones y precisiones relativas a las
acciones que deberán desarrollarse en orden a controlar el cumplimiento
de las condiciones de vigencia de los beneficios del Programa ATP
acordados -en los casos en que estos se encuentran sujetos a esas
condiciones- y procurar, en su caso, la caducidad de los beneficios en
los supuestos en los que se verifique el incumplimiento de ellas, con
las correspondientes restituciones al Estado Nacional.
5.1. - Relativas al alcance de la declaración de caducidad
En primer término, el Comité entiende necesario aclarar que:
a. La declaración de caducidad corresponderá únicamente respecto de
aquel beneficio cuya condición hubiera sido incumplida por parte del
beneficiario, sin afectación de los restantes beneficios acordados en
el marco del Programa ATP (excepto que se trate de una condición
aplicable a más de un período y/o a más de un beneficio, caso en el que
se declarará la caducidad de todos los beneficios supeditados a la
condición de caducidad de que se trate).
b. Teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en
las Actas respectivas, los beneficios de reducción y/o postergación de
contribuciones patronales destinados al SIPA acordados a los
beneficiarios del Programa no se encuentran sujetos al cumplimiento de
condiciones posteriores por lo que, de declararse la caducidad de otro
beneficio, esta no producirá efectos respecto de los beneficios de
reducción o postergación de las contribuciones indicadas.
5.2. - Atribuciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Se recomienda aclarar, de acuerdo con las facultades otorgadas
oportunamente a la AFIP mediante las Actas N° 1 y N° 5, punto 7, que:
a. la AFIP se encuentra facultada, a través del área que su titular
determine, a resolver las presentaciones realizadas por las personas
que no accedieron al Programa ATP por haber incumplido algún requisito
de admisibilidad establecido para la inscripción, y
b. la implementación y ejecución del Programa ATP comprende no sólo la
verificación del cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de los
beneficios sino también el control del cumplimiento de las condiciones
a las que el beneficio del Salario Complementario se encuentra sujeto,
pudiendo intercambiar información con cualquier otra jurisdicción u
organismo al efecto.
5.3.- Salario Complementario - Incumplimientos
En el marco de las atribuciones indicadas en el apartado precedente se
recomienda asimismo aclarar que, con relación al beneficio de Salario
Complementario, la AFIP es el Organismo competente para llevar adelante
las acciones de control, detección de incumplimientos, declaración de
caducidad del beneficio de así corresponder y los reclamos para su
restitución, encontrándose facultada a tal efecto para:
a. Establecer un régimen de información a ser cumplido por los
beneficiarios del Salario Complementario, sujeto a las condiciones y
plazos de vigencia que la AFIP estime pertinentes.
b. Regular el procedimiento mediante el cual se notifique a los
beneficiarios los incumplimientos detectados y se formule el cargo
correspondiente, indicando el monto a reintegrar, otorgar plazos para
que se deduzcan los descargos, evaluar estos últimos y, previa
intervención de su servicio jurídico, resolver, de así corresponder, la
caducidad del beneficio.
c. Establecer un procedimiento voluntario para que se restituyan los
importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del
beneficio, contando con la posibilidad de acordar planes de facilidades
de pagos consistentes en su extensión con la normativa vigente en
materia tributaria.
d. Iniciar las acciones administrativas y/o judiciales necesarias para el cobro coactivo de las sumas reclamadas.
Los importes recuperados deberán remitirse a la ANSES, en las formas y condiciones que establezca la AFIP.
5.4.- Créditos a Tasa Cero, Tasa Cero Cultura y/o Créditos a Tasa Subsidiada
Se recomienda solicitar al BCRA que elabore una propuesta a presentar
al Comité a fin de establecer un procedimiento para el control de
cumplimiento de las condiciones establecidas para estos beneficios, así
como también para su verificación.
El procedimiento debería contemplar la formulación de los cargos que
pudieran corresponder, la posibilidad de los beneficiarios de presentar
un descargo y, en su caso, la declaración de caducidad del beneficio,
determinando el monto a restituir, su destino (o destinos) y el
procedimiento para obtener en forma voluntaria y/o coactiva la
devolución, contemplando, asimismo, las reglas a que deben ajustarse
las entidades financieras que otorgaron los créditos.
5.5.- Especificaciones con relación a las Condiciones de Vigencia de los beneficios
Las especificaciones que se establecerán en el presente Punto se
realizan en el marco de una adecuada ponderación de los intereses
jurídicos y de política económica comprometidos en el control de
cumplimiento de las condiciones de vigencia de los beneficios y
propenden a una aplicación razonable y proporcional de estas
condiciones.
Al respecto, cabe consignar que el incumplimiento de las aludidas
condiciones determina la caducidad del beneficio respectivo, en
atención a lo cual cabría especificar su alcance para evitar una
aplicación automática de sus términos extraña a la intención tenida en
miras al establecerlas.
5.5.1.- Salario Complementario y
Crédito a Tasa Subsidiada - Condición de no realizar erogaciones de
ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el
beneficiario radicados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o
baja tributación
Sobre la base de los fundamentos expresados precedentemente, este
Comité propicia que la condición en trato resulte de aplicación,
exclusivamente, a aquellos casos en que se verifiquen las erogaciones
aludidas en el marco de operaciones de naturaleza financiera,
cualesquiera sean los sujetos involucrados, en tanto el monto total de
las erogaciones realizadas por el concepto indicado durante la vigencia
de esta condición supere la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
(U$S 5.000.).
En ese sentido, el BCRA considerará las operaciones que encuadran en
los términos expuestos y las informará a la AFIP con el grado de
especificación que ésta solicite, para que proceda a ejecutar las
acciones de control y recupero previamente consignadas con relación, en
su caso, al beneficio del Salario Complementario.
5.5.2.- Salario Complementario y Créditos a Tasa Subsidiada, a Tasa
Cero y a Tasa Cero Cultura - Condición de no adquirir títulos valores
en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su
transferencia en custodia al exterior
Sobre la base de fundamentos expresados, el Comité estima que la
caducidad del beneficio por la causal prevista en el título no debe
aplicarse en el caso de operaciones realizadas por montos de poca
envergadura, aconsejando que se tomen en consideración, a los fines del
control de esta condición, las operaciones cuyo monto total durante el
período de vigencia de la condición de caducidad en trato supere la
suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500.).
La CNV informará al BCRA (para el caso de los beneficios de Créditos) o
a la AFIP (para el beneficio de Salario Complementario), con el grado
de especificación que cada uno de ellos solicite en el marco de sus
competencias, las operaciones que encuadran en los términos expuestos.
6.- Las recomendaciones
formuladas en la presente no implican la adopción de condiciones de
caducidad o asignación de competencias nuevas en relación con las
decisiones previamente adoptadas en el marco del Programa ATP sino
meras aclaraciones o especificaciones del esquema de instrumentación,
control y cumplimiento expresa o implícitamente establecido que
propenden a su mejor aplicación.
7.- Se hace constar que el
presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el
Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 3 de
febrero del corriente, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo
que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.
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