MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 90/2021
RESOL-2021-90-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-82448053- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 432/98), el Decreto Nº
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar Nº 335
de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1428 de
fecha 7 de agosto de 2020, la Resolución Nº 2532 de fecha 13 de agosto
de 2004 de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; la
Resolución Nº 1034 de fecha 21 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
CULTURA, la Resolución N° 341 de fecha 28 de abril de 2017 del
MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que la conformación de Orquestas Infantiles y Juveniles con carácter
social comenzó a implementarse en el año 1975, en Venezuela, donde se
originó UN (1) modelo de política pública que paulatinamente comenzó a
extenderse a otras naciones de la región y del mundo.
Que en esa línea comenzaron a establecerse Orquestas Infantiles y
Juveniles en diversos países, integradas en muchos casos por residentes
de barrios marginados, con el objeto de generar, a través de la
formación musical y la práctica orquestal, un marco de inclusión y
socialización a través del hecho artístico.
Que en el año 1995, la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), invitó a los Estados
miembro a implementar programas que posibiliten la ampliación de las
experiencias existentes en la materia.
Que en la Argentina la primera experiencia de estas características
tuvo lugar en ese mismo año, con la creación de la primer Orquesta en
el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
(SENNAF), en aquel momento bajo la órbita del entonces MINISTERIO DE
ACCIÓN SOCIAL.
Que en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los primeros
antecedentes se remontan al año 1998, en el marco de un proyecto que
tuvo inicio en la zona sur, específicamente en el Barrio de VILLA
LUGANO, y posteriormente comenzó a replicarse en otros barrios de la
ciudad.
Que, con el objeto de extender y consolidar el modelo en todo el
territorio nacional, a través de un esquema de articulación con
municipios, provincias y organizaciones de la sociedad civil, se creó
el PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES mediante
Resolución SC N° 2532/04.
Que, desde su creación, el programa se orientó a promover la enseñanza
musical destinada a niñas, niños y adolescentes en situación de
vulnerabilidad, sin selección previa de aptitudes, desarrollando la
capacidad creativa de sus integrantes, así como la consolidación de
vínculos comunitarios a través del aprendizaje de uno o varios
instrumentos musicales en forma individual y grupal, y mediante la
práctica orquestal colectiva.
Que en ese marco, se trabajó considerando a la identidad local como un
factor fundamental para desarrollar el trabajo en cada barrio,
valorizando a cada orquesta como un espacio orientado a la búsqueda y
consecución de logros compartidos.
Que en tal sentido, y desde su nacimiento, el programa impulsó la
creación de Orquestas concebidas como espacios de socialización,
esfuerzo colectivo y ayuda mutua entre niñas, niños y jóvenes, que
transitan la experiencia de manera mancomunada, sin competencia
interna, ni estímulos o exigencias tendientes a destacarse sobre sus
pares.
Que el programa funcionó en los años siguientes a partir de DOS (2)
ramas bien definidas. Una de ellas destinada a la creación o apoyo a
Orquestas de carácter sinfónico, con repertorio académico y/o
folklórico o popular latinoamericano, orientada a bandas de vientos u
orquestas de cuerdas y maderas. Y una segunda rama, orientada a
orquestas con repertorios de música argentina y latinoamericana, que
promueve la enseñanza de instrumentos como guitarras, charangos,
aerófonos o percusión regional.
Que esta última rama del programa, creada en 2005 bajo la denominación
“Andrés Chazarreta”, resultó novedosa en toda la región, y alcanzó un
gran desarrollo, ya que responde a la creación de orquestas basadas en
la propia identidad, en un ámbito acostumbrado a la proliferación de
orquestas de música clásica, cuya presencia resulta siempre loable,
pero no debe condicionar exclusivamente el desarrollo de esta política
pública, ya que no responde a los orígenes y tradiciones musicales del
continente americano.
Que en términos instrumentales, desde su creación en 2004, el programa
funcionó estableciendo relaciones de colaboración con áreas de gobierno
y/o entes provinciales o municipales, así como entidades civiles sin
fines de lucro, que en algunos casos tenían orquestas infantiles y
juveniles preexistentes a su cargo, y en otras ocasiones un proyecto
para la conformación de una nueva orquesta en un barrio determinado.
Que, de este modo, el programa acompañó cada experiencia aportando
instrumentos musicales y herramientas para la capacitación e
intercambio entre los profesores de cada familia de instrumentos,
encontrándose el salario u honorarios de estos últimos, así como los
del director/a de la orquesta, asistentes, locaciones para clases y
ensayos, y otras necesidades de carácter logístico u operativo, en casi
todos los casos, a cargo del municipio, provincia o entidad que oficia
como responsable del elenco musical.
Que, hasta el año 2015, y de conformidad con el relevamiento efectuado
por el equipo a cargo del programa, existían SESENTA (60) orquestas
infantiles y juveniles ligadas al mismo.
Que, posteriormente, la entonces COORDINACIÓN DE ORQUESTAS INFANTILES
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA, impulsó
UNA (1) convocatoria en el marco de las acciones asignadas por la
Decisión Administrativa Nº 314/18.
Que, como resultado de la citada convocatoria, instrumentada mediante
las Resoluciones MC Nº 1034/16 y MC Nº 341/17, se seleccionaron SEIS
(6) proyectos para la conformación de nuevas orquestas, de las que se
crearon CINCO (5) de manera efectiva, totalizando un total de SESENTA Y
CINCO (65) agrupaciones ligadas al programa, con más de TRES MIL
SEISCIENTOS (3600) niñas, niños y jóvenes participantes.
Que la actual COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE CULTURA POPULAR, ORQUESTAS
INFANTILES Y JUVENILES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA de la SECRETARIA DE GESTION CULTURAL,
en línea con la responsabilidad primaria y acciones asignadas por la DA
Nº 1428/20 (DECAD-2020-1428-APN-JGM), ha trabajado en la reformulación
de los lineamientos conceptuales, metas y objetivos del programa,
incorporando nuevas herramientas y funcionalidades que se pondrán a
disposición de las orquestas vinculadas al mismo. De igual modo, ha
propuesto reformular parcialmente la denominación de las ramas que lo
componen, de conformidad con el detalle incorporado al ANEXO I
(IF-2020-82517046-APN-DNDYCC#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
Que, adicionalmente, la citada Coordinación ha sistematizado la
información referencial correspondiente a cada una de las SESENTA Y
CINCO (65) orquestas ligadas al programa hasta el dictado de la
presente medida, con el objeto de consolidar dicha nómina, de acuerdo
con el detalle incorporado al ANEXO II (IF-2021-09844003-APN-DNDYCC#MC)
que forma parte integrante de la presente medida.
Que, por otra parte, la mencionada unidad organizativa ha propuesto un
nuevo mecanismo para sumar progresivamente al programa a aquellas
orquestas infantiles y juveniles, nuevas o preexistentes, a cargo de
provincias, municipios u otras entidades, que no se hubiesen vinculado
al mismo con anterioridad.
Que el mecanismo propuesto posibilitará la evaluación permanente de
experiencias en curso y/o proyectos para la conformación de nuevas
orquestas, su vinculación al programa, y el establecimiento de pautas
claras para la relación entre el programa nacional y las orquestas
apoyadas por este último.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el “mecanismo para la
evaluación de proyectos destinados a la consolidación o conformación de
orquestas de carácter social, y su vinculación con el PROGRAMA SOCIAL
DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES”, en los términos establecidos en
el ANEXO III (IF-2020-82516887-APN-DNDYCC#MC) que forma parte
integrante de la presente medida.
Que, finalmente, se advierte que el reordenamiento integral del
Programa Social de Orquestas Infantiles y Juveniles propiciado en esta
medida, se encuentra en línea con los objetivos asignados a las áreas
sustantivas intervinientes.
Que en tal sentido, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL debe “(…)
Planificar y desarrollar planes de asistencia técnica, artística y
económica a eventos, programas, festivales y/o cualquier otra actividad
cultural provincial y/o municipal que sea considerada estratégica para
el MINISTERIO DE CULTURA(…)”; “…Entender en la planificación y
ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y
fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas (…)” e
“…Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el
desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de
promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de
los derechos culturales..” (Conf. Decreto Nº 50/19 modificado por
similar Nº 335/20)
Que, bajo su órbita, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA
COMUNITARIA, le corresponde “(…) Asistir a la Secretaría en la
generación de políticas públicas tendientes a fomentar y difundir las
expresiones de la cultura popular y las experiencias de proyectos
culturales de organizaciones y espacios comunitarios...”; “…Formalizar
acciones culturales concertadas en torno a los diversos grupos sociales
que por sus características presentan particularidades identitarias que
deben ser atendidas con políticas específicas…” y “…Fomentar el acceso
igualitario a la producción y distribución de bienes y servicios
culturales, reforzando la identidad colectiva y el desarrollo de
distintos grupos y actores a nivel local. (Conf.
DECAD-2020-1428-APN-JGM)
Que finalmente, la Coordinación DE PROGRAMAS DE CULTURA POPULAR,
ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES debe “(…) Fomentar la creación de
orquestas infantiles y juveniles sin selección de aptitudes y/o
conocimientos previos de música para niños/as, adolescentes y jóvenes
de la REPÚBLICA ARGENTINA, como herramienta fundamental de inclusión
(…)”; “(…) Planificar y realizar, en el marco de su competencia,
encuentros, capacitaciones y acciones pedagógicas referentes al
aprendizaje y prácticas musicales desde un enfoque inclusivo destinado
al sector infanto-juvenil(…)” y “(…) Aportar insumos y herramientas
para la consolidación de las experiencias en curso en materia de
Orquestas y Ensambles Infantojuveniles, mediante la celebración de
vínculos de cooperación (…)” (Conf. DECAD-2020-1428-APN-JGM).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos
asignados por la Ley de Ministerio Nº 22.520 (Texto ordenado por
Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), el Decreto Nº 50/19 modificado
por su similar Nº 335/20 y el artículo 18 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Nº 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar que el “PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS
INFANTILES Y JUVENILES”, creado por Resolución SC Nº 2532/04,
funcionará en el ámbito de la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE CULTURA
POPULAR, ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA de la SECRETARIA DE
GESTION CULTURAL, de conformidad con los fundamentos, objetivos,
herramientas, plan pedagógico, y descripción de las ramas que lo
conforman, incorporadas al ANEXO I (IF-2020-82517046-APN-DNDYCC#MC) que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la
autoridad de aplicación del Programa, y se encuentra facultada para
dictar normas de carácter operativo y/o interpretativo, con
intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto lo establecido en los artículos 1º y 3º
de la Resolución Nº 1034 de fecha 21 de noviembre de 2016 del
MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 4°- Aprobar el registro consolidado de las Orquestas ligadas
al PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES hasta el dictado
de la presente medida, de acuerdo con el detalle incorporado al ANEXO
II (IF-2021-09844003-APN-DNDYCC#MC) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Aprobar el mecanismo para la evaluación de proyectos
destinados a la consolidación o conformación de orquestas de carácter
social, y su vinculación con el PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES
Y JUVENILES, en los términos descriptos en el ANEXO III
(IF-2020-82516887-APN-DNDYCC#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2021 N° 6380/21 v. 10/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)