MINISTERIO DE SALUD
Resolución 624/2021
RESOL-2021-624-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-71918015-APN-DCYC#MS, la Ley N° 27.541,
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020, la Disposición de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus
normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541, que contempla, entre otras, la emergencia sanitaria.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley,
en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409/20 el Jefe de Gabinete
de Ministros estableció los principios generales y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada y dispuso que la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten pertinentes.
Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional
mediante la Disposición N° 48/20 aprobó el procedimiento complementario
al establecido en la referida Decisión Administrativa, para las
contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia COVID-19, a fin
de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades
Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la
tramitación de dichos procesos.
Que, con posterioridad, con fecha 23 de abril del 2020 entraron en
vigencia las modificaciones introducidas a la mencionada Disposición N°
48/20 por su similar Disposición Nº 55/20, con el objeto de facilitar a
las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la
utilización del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, en
relación al envío de invitaciones, recepción de ofertas y elaboración
del cuadro comparativo de las mismas, a fin de promover una mayor
afluencia de ofertas y de este modo, a afianzar el principio general de
promoción de la concurrencia.
Que con el objeto de garantizar el stock necesario para brindar
cobertura a los miembros de los equipos de Salud de las veinticuatro
jurisdicciones, de los hospitales y dependencias involucradas en
operativos COVID 19 de este Ministerio, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN
SALUD impulsó la adquisición de elementos de protección por un monto
total estimado de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES
($441.000.000).
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención en la presente contratación.
Que los bienes e insumos que se contratan se encuentran contemplados en
el listado de productos críticos elaborado por la SUBSECRETARÍA DE
ESTRATEGIAS SANITARIAS, de acuerdo con el artículo 6° de la Resolución
de este Ministerio N° 568/20.
Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación
por emergencia COVID-19, en los términos del artículo 3 de la Decisión
Administrativa Nº 409/20 y el artículo 1° de la Disposición de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Que del Acta de Apertura de fecha del 17 de noviembre del 2020, surgen
DIECINUEVE (19) ofertas confirmadas, pertenecientes a las firmas BERLY
INTERNACIONAL S.A., FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A., CARLOS
HAZARABEDIAN, GRUPO ARIES SALUD S.A., LECTUS S.A., VYAM GROUP S.R.L.,
TRIGEMIOS S.R.L., ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S., PROVEX S.R.L., DANIEL
EDGARDO VALDEZ, PROPATO HNOS S.A.I.C., SEGUSUR SH, SYNCROTECH S.R.L.,
DROGUERIA DISVAL S.R.L., DROGUERIA MARTORANI S.A., ANTIGUA SAN ROQUE
S.R.L., STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L., DECOBUILD S.A. y GUGAX S.A.
Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN mediante la Orden de Trabajo N° 782/2020
suministró precios testigo para los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 e
informó que para el renglón 9 no se detectó precio de mercado.
Que por nota NO-2021- 03586162-APN-GPE#SIGEN, el mencionado organismo
de control dejó sin efecto el precio testigo y valor de referencia
dados para los renglones 7 y 8 tras haber detectado un error
involuntario en cuanto a las diluciones en los productos relevados e
informados, con respecto a las solicitadas en las Especificaciones
Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN elaboró el
correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas.
Que a fin de alinear los precios ofertados a los valores suministrados
por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y en ausencia de estos por la
Unidad Requirente, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó
mejoras de precios a las firmas PROPATO H.N.O.S. S.A.I.C. para los
renglones 4, 5 y 6 y LECTUS S.A. para los renglones 7 y 8, quienes
presentaron sendas mejoras para dichos renglones.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en función de los
informes técnicos, el análisis administrativo y formal de las ofertas
efectuado por la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, los precios
testigos informados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la
documentación obrante en el expediente, recomienda la adjudicación de
las ofertas válidas y convenientes de las firmas DROGUERIA DISVAL
S.R.L. para el renglón 1 (parcial); GRUPO ARIES SALUD S.A. para el
renglón 1 (parcial); DANIEL EDGARDO VALDEZ para el renglón 2; PROPATO
H.N.O.S. S.A.I.C. para los renglones 3, 4, 5 y 6; y LECTUS S.A. para
los renglones 7, 8 y 9.
Que, asimismo, la citada Dirección recomienda desestimar las ofertas de
las firmas DANIEL EDGARDO VALDEZ para los renglones 1, 3 (alternativas
1 y 2), 4, 5, 6, 7 y 8; STORING INSUMOS MÉDICOS S.R.L. para los
renglones 2 y 3; SEGUSUR SH para los renglones 2, 3 y 7; DROGUERÍA
DISVAL S.R.L. para los renglones 3, 7 y 8; ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.
para los renglones 3, 4, 5 y 6; DROGUERÍA MARTORANI S.A. para el
renglón 3; BERLY INTERNACIONAL S.A. para los renglones 3 y 7
(alternativas 1 y 2); CARLOS HAZARABEDIAN para el renglón 3; FRANCISCO
VICENTE DAMIANO S.A. para el renglón 3 (alternativas 1, 2 y 3);
TRIGEMIOS S.R.L. para los renglones 4, 5 y 6; DECOBUILD S.A. para los
renglones 4, 5 y 6; y PROVEX S.R.L. para el renglón 7, por no ajustarse
a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que asimismo la DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES recomienda
desestimar las ofertas de las firmas ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. para los
renglones 1 y 2; PROPATO HNOS. S.A.I.C. para el renglón 2; GUGAX S.A.
para el renglón 2; ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S. para el renglón 3
(alternativas 1 y 2); DROGUERIA DISVAL S.R.L. para los renglones 4, 5 y
6; y SYNCHROTECH S.R.L. para los renglones .4, 5 y 6, por no ser
económicamente convenientes.
Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de
sus respectivas competencias.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 6 de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de
2020, y el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de fecha 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sus normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
6/2020, encuadrada en los términos del artículo 3 de la Decisión
Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1 de la
Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, para la adquisición de elementos de
protección, así como también el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que como anexo PLIEG-2020-75750540-APN-DCYC#MS forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Desestímanse las ofertas de las firmas DANIEL EDGARDO
VALDEZ para los renglones 1, 3 (alternativas 1 y 2), 4, 5, 6, 7 y 8;
STORING INSUMOS MÉDICOS S.R.L. para los renglones 2 y 3; SEGUSUR SH
para los renglones 2, 3 y 7; DROGUERÍA DISVAL S.R.L. para los renglones
3, 4, 5, 6, 7 y 8; ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. para los renglones 1, 2, 3,
4, 5 y 6; DROGUERÍA MARTORANI S.A. para el renglón 3; BERLY
INTERNACIONAL S.A. para los renglones 3 y 7 (alternativas 1 y 2);
CARLOS HAZARABEDIAN para el renglón 3; FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A.
para el renglón 3 (alternativas 1, 2 y 3); TRIGEMIOS S.R.L. para los
renglones 4, 5 y 6; DECOBUILD S.A. para los renglones 4, 5 y 6; PROVEX
S.R.L. para el renglón 7; PROPATO HNOS. S.A.I.C. para el renglón 2;
GUGAX S.A. para el renglón 2; ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S. para el
renglón 3 (alternativas 1 y 2); y SYNCHROTECH S.R.L. para los renglones
4, 5 y 6, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3°. - Adjudícase la presente Contratación por emergencia
COVID-19 Nº 6/2020, a favor de las firmas, por las cantidades y sumas,
que a continuación se detallan:
DROGUERIA DISVAL S.R.L. (CUIT N° 30-60407526-9)
Renglón 1 por un parcial de 4.000 unidades: $ 1.775.000,00.-
GRUPO ARIES SALUD S.A. (CUIT N° 33-71187140-9)
Renglón 1 por un parcial de 21.000 unidades: $ 9.450.000,00.-
DANIEL EDGARDO VALDEZ (CUIT N° 20-39715822-6)
Renglón 2 por un total de 2.500 unidades: $ 5.745.000,00.-
PROPATO H.N.O.S. S.A.I.C. (CUIT N° 30-55425869-3)
Renglón 3 por un total de 50.000 unidades, renglón 4 por un total de
400.000 unidades, renglón 5 por un total de 1.000.000 unidades y
renglón 6 por un total de 400.000 unidades: $ 49.924.000,00.-
LECTUS S.A. (CUIT N° 30-68651291-2)
Renglón 7 por un total de 5.000 unidades, renglón 8 por un total de
80.000 unidades y renglón 9 por un total de 150.000 unidades: $
355.600.000,00.-
TOTAL A ADJUDICAR: $ 422.494.000,00.-
ARTÍCULO 4°. - La suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 422.494.000,00) deberá ser
afectada con cargo a las partidas presupuestarias de este MINISTERIO DE
SALUD para el ejercicio 2021.
ARTÍCULO 5°. - Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a suscribir las
pertinentes órdenes de compra.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese en la página de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación por un día y pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES.
Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2021 N° 6453/21 v. 10/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)