MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD
Resolución 6/2021
RESOL-2021-6-APN-SAS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2021
VISTO el Expediente EX-2020-64652195-APN-DIS#MS del Registro de este
MINISTERIO DE SALUD y la Resolución RESOL-2020-1520-APN-MS de fecha 17
de septiembre de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución RESOL-2020-1520-APN-MS del 17 de septiembre de
2020 se aprobó la convocatoria para la adjudicación de becas de
investigación “Salud Investiga” 2020-2021 sobre las áreas temáticas
priorizadas por Direcciones y Programas del MINISTERIO DE SALUD.
Que atento la emergencia pública sanitaria se definieron áreas
temáticas que atiendan prioritariamente a la realidad epidemiológica
argentina generada por la pandemia del COVID-19, además de otras
temáticas sobre Salud Pública consideradas de interés y relevancia por
dicha Cartera de Estado.
Que en el mismo acto se aprobaron las bases de la convocatoria para la
adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2020-2021,
conforme Anexos I (IF-2020-61024944-APN-DIS#MS - Bases estudios
individuales) y II (IF-2020-61025041-APN-DIS#MS - Bases estudios
multicéntricos) y se dispuso el financiamiento de 200 becas anuales de
investigación, por un total de $300.000.- cada una.
Que, además, las bases referidas disponían que las becas tendrán una
duración de un año y comenzarán el 14 de septiembre de 2020 y cada
becario recibirá un total de $300.000.-
Que en cuanto a los estudios individuales, luego de transcurridas las
distintas instancias de evaluación previstas, TREINTA Y CUATRO (34)
proyectos superaron los niveles de corte en cuanto a calidad de
confección como a relevancia de las propuestas, por lo que se propone
la adjudicación de VEINTIÚN (21) becas para pandemia COVID-19 y TRECE
(13) becas para salud pública y clínica general.
Que, en cuanto a los estudios multicéntricos, luego de cumplidas todas
las etapas de evaluación de los proyectos y en el marco del Decreto N°
260 del 12 de marzo de 2020 por el cual se amplió, por el plazo de UN
(1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, a
efectos de mitigar los efectos de la pandemia se definió la
adjudicación de CIENTO SIETE (107) becas para pandemia COVID-19 y
CINCUENTA Y NUEVE (59) becas, para salud pública en general.
Que ello con fundamento en la importancia y necesidad de propiciar
investigaciones en salud que generen evidencia para mantener, promover
y mejorar la atención de la salud, la toma de decisiones y la
definición de políticas sanitarias para el tratamiento y mitigación de
la pandemia.
Que mediante IF-2020-65935216-APN-DIS#MS se detalla el procedimiento y los criterios de selección de los proyectos ganadores.
Que la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD ha analizado el resultado de
las evaluaciones de pares realizadas por expertos y elaborado el
listado de ganadores por orden de mérito.
Que en otro orden, resulta necesario actualizar la fecha de inicio de
las becas, pasando del 14 de septiembre de 2020, al 30 del mismo mes,
por lo que culminarán el 1° de octubre de 2021.
Que la ejecución de las Becas de Investigación asegura el desarrollo
eficiente de los recursos humanos en salud, mediante la formación de
investigadores de reciente inicio.
Que asimismo los resultados de estas investigaciones estratégicas
aportarán propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud
en todos los niveles de gestión del Sistema.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y
la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA han prestado
conformidad a la presente medida propiciada por la DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN EN SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 1°, inciso g) del Decreto N.° 101/1985, por el artículo
35, inciso b) y su anexo del Decreto N.° 1344/2007 y por el Decreto N.°
50/2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo I (IF-2020- 61024944-APN-DIS#MS -
Bases estudios individuales) y el Anexo II (IF-2020-61025041-APN-DIS#MS
- Bases estudios multicéntricos), de la Resolución
RESOL-2020-1520-APN-MS, en cuanto a la fechas de inicio y finalización
de las becas otorgadas mediante la presente, estableciéndose el plazo
de duración de las mismas desde el 30 de septiembre de 2020 al 1° de
octubre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Dánse por aprobadas TREINTA Y CUATRO (34) Becas “Salud
Investiga” para estudios individuales, de las cuales VEINTIÚN (21)
becas corresponden a la categoría clínica y salud pública área COVID y
TRECE (13) a la categoría clínica y salud pública área GENERAL, cuya
duración será de un año desde el 30 de septiembre de 2020 hasta el 1°
de octubre de 2021, por un monto total de PESOS DIEZ MILLONES
DOSCIENTOS MIL ($ 10.200.000.-) a razón de PESOS TRESCIENTOS MIL
($300.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS DOSCIENTOS
SETENTA MIL ($270.000.-) en concepto de estipendio para el becario y
PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) destinados a la Institución respaldatoria
de cada becario, cuya nómina figura en el ANEXO I
(IF-2020-65937299-APN-DIS#MS) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Dánse por aprobadas CIEN CIENTO SESENTA Y SEIS (166)
Becas “Salud Investiga” para Estudios Multicéntricos, de las cuales
SESENTA Y UN (61) becas corresponden al área COVID servicio de salud,
CUARENTA Y SEIS (46) al área COVID determinantes sociales y CINCUENTA Y
NUEVE (59) al área salud pública GENERAL, cuya duración será de un año
desde el 30 de septiembre de 2020 hasta el 1° de octubre de 2021, por
un monto total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL
($49.800.000.-) a razón de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) cada una,
con la siguiente distribución: PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL
($270.000.-) en concepto de estipendio para el becario y PESOS TREINTA
MIL ($30.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada
becario, cuya nómina figura en el ANEXO II
(IF-2020-65937434-APN-DIS#MS) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Los becarios seleccionados reúnen los requisitos exigidos
en la normativa vigente para su designación y no están comprendidos en
situaciones de incompatibilidades u otros impedimentos, habiéndose
seguido los reglamentos y procedimientos concursales p para su
selección y orden establecido.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la ejecución de las becas de
investigación aprobadas por la presente Resolución, por un monto total
de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000), será imputado a las partidas
presupuestarias del Programa 49, Actividad Programática N° 3, Inciso
3.9.6, del ejercicio correspondiente a 2021, debiendo efectivizarse el
35% a partir de enero de 2021 por la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES
($21.000.000) y el 65% restante a partir de junio de 2021 por la suma
de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($39.000.000).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2021 N° 6590/21 v. 10/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)