MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 41/2021

RESOL-2021-41-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2021

VISTO el EX-2020-86894489- -APN-DPPYPD#MSG del registro de este ministerio; la Ley N° 25.501 y su Decreto Reglamentario Nº 223 del 12 de febrero de 2010; la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo del 2020; las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nº 115 del 29 de febrero de 2012, Nº 608 del 3 de noviembre de 2016, Nº 507 del 10 de junio de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que la salud de los integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales es de interés del MINISTERIO DE SEGURIDAD dentro de sus políticas de prevención y bienestar.

Que las enfermedades cardiovasculares constituyen la causa más frecuente de discapacidad y muerte prematura en nuestro país y en el mundo. En la Argentina, estas afecciones explican más del 30% de los decesos.

Que el colesterol, la diabetes, la hipertensión, el tabaquismo, la herencia genética, el estrés, la obesidad y la frecuencia cardíaca, son algunos de los factores de riesgo cardiovascular y aumentan notablemente las posibilidades de padecer este tipo de enfermedades. El 90% de los mismos son prevenibles y evitables.

Que según datos del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, los determinantes de las enfermedades cardiovasculares a nivel poblacional, como una alimentación no saludable, la falta de actividad física, el tabaquismo y la obesidad, aún persisten elevados en la población general.

Que en esta línea, y como respuesta a estas problemáticas en las Fuerzas Federales, el MINISTERIO DE SEGURIDAD implementó el Operativo Salud Segura mediante la Resolución MS Nº 115 del 29 de febrero de 2012; cuya vigencia fue prorrogada a través de la Resolución Ministerial Nº 608 del 3 de noviembre de 2016.

Que en las primeras evaluaciones de salud del personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, desarrolladas como experiencia piloto por el MINISTERIO DE SEGURIDAD en comisarías y cuerpos especiales, se observó la existencia de un alto porcentaje de factores de riesgo cardiovascular y deficiencias en la salud odontológica y oftalmológica.

Que este tipo de revisiones de salud y screening realizados en los lugares de trabajo por un equipo multidisciplinario de profesionales de la salud permite detectar precozmente patologías que posibilitan diseñar políticas de promoción, prevención y atención de la salud para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que además, atender a la salud física y mental, así como al bienestar del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, conlleva necesariamente la consideración de detectar la existencia de consumos problemáticos de sustancias lícitas y también ilícitas.

Que en este sentido, según datos del Reporte Mundial de Drogas de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS durante el 2017, 271 millones de personas, el 5,5 % de la población global entre los 15 y los 64 años de edad, ha utilizado drogas en el año anterior y que 35 millones de personas sufren algún tipo de trastorno por el uso indebido de sustancias.

Que a nivel nacional, según estadísticas de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR), el 19,5% de la totalidad de las muertes ocurridas durante el 2017 entre los 15 y los 64 años estuvieron relacionadas, directa o indirectamente, con el consumo de sustancias lícitas e ilícitas.

Que en esta línea, y como respuesta a esta problemática en las Fuerzas Federales, el MINISTERIO DE SEGURIDAD creó la Unidad de Pruebas Toxicológicas por medio de la Resolución MS N° 507 del 10 de junio de 2019.

Que por lo expuesto anteriormente, se presenta la necesidad de fortalecer las acciones de promoción de la salud física y mental a fin de reducir la prevalencia de los factores de riesgo, de reorientar y mejorar la calidad de atención de los servicios de salud hacia la prevención cardiovascular, como así también de situaciones asociadas a consumos problemáticos.

Que en el marco de las actividades de prevención y promoción de la salud que se llevan a cabo en el Operativo Salud Segura resulta imperativo fortalecer las estrategias de abordaje incluyendo actividades de detección, asistencia y prevención de consumos problemáticos de sustancias.

Que este tipo de abordajes apuntan a mejorar la calidad de vida de la población activa de las Fuerzas Federales y a reducir la exposición a situaciones de riesgos durante el desempeño de sus funciones.

Que la prevención es uno de los componentes clave para fortalecer la salud del personal y para evitar enfermedades y accidentes laborales, lo cual impacta en la eficacia y costos de las organizaciones, en este caso en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que por Decisión Administrativa N° 335/2020 la DIRECCION NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene por responsabilidad primaria la promoción y el monitoreo del bienestar de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en lo ateniente a sus derechos laborales y su bienestar en lo ateniente a sus derechos sociales y condiciones de salud.

Que de acuerdo a su responsabilidad y en función de las problemáticas anteriormente expuestas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL incorporó el Operativo Salud Segura entre sus líneas de acción, sumando a su objetivo principal, la detección y prevención de factores de riesgo, el asesoramiento psicológico y las acciones de detección y asistencia de consumos problemáticos en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, asegurando un abordaje integral que contemple la preservación de los derechos y garantías de las personas afectadas.

Que asimismo, dicha Dirección Nacional, a la que le compete el diseño de las políticas de gestión conducentes al bienestar del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y el desarrollo de políticas orientadas hacia la atención de su salud física y mental, considera propicio elevar el Operativo Salud Segura a un Programa que tienda a ponderar de manera adecuada estos objetivos.

Que la DIRECCIÓN DE POLITICAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS de la DIRECCION NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, a través de la COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS SOCIALES, tiene entre sus competencias el desarrollo e implementación de programas de atención de la salud física y mental del personal policial y de seguridad.

Que por los motivos enunciados, resulta oportuno la creación en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD del Programa de Prevención y Promoción de la Salud - Salud Segura a fin de promover la salud física y mental, la prevención primaria y secundaria de factores de riesgo en el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en actividad.

Que la medida bajo trato no constituye la asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 4º, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92, y sus modificatorias).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Créase el “Programa de Prevención y Promoción de la Salud - Salud Segura” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, cuyo objetivo será la ejecución de controles preventivos para la detección de factores de riesgo cardiovascular, salud odontológica, de la visión y detección de consumos problemáticos de sustancias en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales conforme a los lineamientos vertidos en el ANEXO I (IF-2021-10003548-APN-DNBP#MSG) y ANEXO II (IF-2020-79324677-APN-DNBP#MSG), que forman parte de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Encomiéndese el desarrollo y la supervisión del mencionado Programa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, a través de la COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS SOCIALES.

ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nº 115 del 23 de febrero de 2012; Nº 608 del 3 de noviembre de 2016 y Nº 507 del 10 de junio de 2019.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/02/2021 N° 6620/21 v. 10/02/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD-SALUD SEGURA

Fundamentos

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) [1] a nivel mundial mueren 41 millones de personas cada año debido a enfermedades no trasmisibles (ENT): enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas, diabetes, lesiones, afecciones maternas, perinatales y nutricionales. Las enfermedades cardiovasculares constituyen el porcentaje más alto de las muertes por ENT (17,9 millones cada año), seguidas del cáncer (9 millones), las enfermedades respiratorias (3,9 millones) y diabetes (1,6 millones). Estos cuatro grupos de enfermedades son responsables de más del 80% de las muertes prematuras por ENT. Sus principales factores de riesgo son el consumo de tabaco, la ausencia de actividad física programada, el abuso del alcohol y los hábitos alimenticios no saludables. La detección, el cribado y el tratamiento, al igual que los cuidados paliativos, son componentes fundamentales de respuesta a las ENT.

Según datos de la OMS mueren anualmente cerca de 7,2 millones personas por tabaquismo; 4,1 millones por ingesta excesiva de sal/sodio; 1,6 millones de muertes pueden atribuirse a una actividad física insuficiente y más de la mitad de los 3,3 millones de muertes atribuibles al consumo de alcohol se deben a ENT, entre ellas el cáncer.[2]

Existen cuatro cambios metabólicos fundamentales que aumentan el riesgo de ENT: aumento de la tensión arterial (hipertensión), sobrepeso y obesidad, concentración elevada de glucosa en sangre (hiperglucemia), concentración elevada de lípidos en sangre (hiperlipidemia). En términos de muertes atribuibles, el principal factor de riesgo metabólico es el aumento de la presión arterial (al que se atribuyen el 19% de las muertes a nivel mundial), seguido por el sobrepeso y la obesidad, el aumento de la glucosa sanguínea.

La OMS estima que durante el 2016 el 78% de las muertes en Argentina se debieron a ENT. Entre estas últimas, el 28% correspondieron a enfermedades cardiovasculares, el 20% a cáncer, el 16% a enfermedades de afecciones trasmisibles, maternas, perinatales y nutricionales, el 10% a enfermedades respiratorias crónicas, el 6% a lesiones; el 3% a diabetes y el 17% a otras ENT. El riesgo de mortalidad prematura por ENT entre los 30 y 70 años en Argentina en el 2016 fue de 16%.

En relación a la prevalencia de los factores de riesgo asociados a las ENT en el país, la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR) del 2019 arrojó los siguientes resultados: el 22% de la población consume tabaco, el 44,2% presenta sedentarismo, el 33,7% tiene sobrepeso[3], el 34,4 % presenta obesidad[4], el 12,7 % presenta hiperglucemia/diabetes, el 39,5% colesterol elevado[5], el 46,6% de la población adulta presenta hipertensión[6]. Según la ENFR la prevalencia de consumo de alcohol (en forma regular y riesgosa en el último mes) fue de 8,4 % durante el 2018. La fracción atribuible del consumo nocivo de alcohol a la mortalidad general por todas las causas fue de 4,4% (7,2% en varones y 1,5% en mujeres). En relación a los factores de riesgo asociados a prácticas preventivas de cánceres, la ENFR (en el año 2018) observó que el 66 % de las mujeres entre 50 y 70 años se había realizado una mamografía en los últimos dos años; el 70,3 % de las mujeres de entre 25 y 65 años se realizó un Papanicolau (PAP) en los últimos dos años y el 31,6% de las personas encuestadas de entre 50 y 75 años se realizó alguna vez una prueba para detección de cáncer colo-rectal.

El consumo nocivo de sustancias también constituye un factor de riesgo para el desarrollo de patologías crónicas. Según datos del Reporte Mundial de Drogas de la Organización de las Naciones Unidas de 2017, 271 millones de personas, es decir, cerca del 5,5% de la población global de entre 15 y 64 años, han utilizado drogas en el año anterior; 35 millones de personas sufren algún tipo de trastorno por el uso indebido de sustancias. Según estadísticas de la SEDRONAR, el 19,5% de la totalidad de las muertes ocurridas durante el 2017 de personas de entre 15 y 64 años estuvieron relacionadas, directa o indirectamente, con el consumo de sustancias lícitas e ilegalizadas.

La labor de las Fuerzas Policiales y de Seguridad está atravesada por características particulares: largas jornadas de trabajo que reducen el tiempo libre o la posibilidad de realizar acciones que promuevan la salud (como ejercitar el cuerpo, llevar a cabo controles médicos periódicos, etc.), turnos de cuartos rotativos, el desarrollo de tareas en la vía pública que puede generar las condiciones de adopción de hábitos alimenticios no saludables, son algunas de estas características. Existe una abundante literatura sobre manifestaciones de estrés y estrés crónico en las Fuerzas Policiales y su manifestación somática: patologías cardíacas, perturbaciones gastrointestinales y dolencias dermatológicas, así como padecimientos psíquicos que llevan al abuso de sustancias tóxicas, altas tasas de divorcio, depresión y suicidio.

Según información relevada entre 2011 y 2014 en personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales[7] existe en esta población una prevalencia elevada de factores de riesgo cardiovasculares, enfermedades de salud odontológica y oftalmológica. Algunos de los resultados destacados son: prevalencia de tabaquismo de un 38,9%, de sobrepeso de un 42,7%, de obesidad de un 38,4%. Un 38,6% del personal analizado presentaba niveles de colesterol elevados, un 7% hiperglucemia y un 15,7% tensión arterial elevada e hipertensión diagnosticada. También se observó que el 19,7% presentaba sarro y gingivitis y que el 21% requirió corrección oftalmológica con lentes por presentar errores de refracción tales como hipermetropía, astigmatismo, miopía y presbicia. La detección temprana y oportuna de estos factores permitió derivar al personal a los servicios de salud de la institución a la que pertenecían para su posterior tratamiento y seguimiento clínico, como así también brindarles la correspondiente consejería nutricional y recomendaciones sobre hábitos alimenticios específicos.

Asimismo, los factores de riesgo en el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales mencionados se encuentran sensiblemente por encima de los observados en población general y superiores a los de otros grupos profesionales. El 90% de estos factores son prevenibles y evitables. Por lo tanto, reforzar las acciones de detección temprana y el tratamiento de factores de riesgo constituyen estrategias sanitarias de bajo costo y gran impacto en términos de prevención.

Objetivo General

Promover la salud física y mental, la prevención primaria y secundaria de factores de riesgo en el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en actividad.

Objetivos Específicos

• Prevenir la aparición de factores de riesgo cardiovascular como sobrepeso, obesidad, hipertensión, hiperglucemia, hipercolesterolemia y la prevalencia de enfermedades metabólicas en el personal de las Fuerzas.

• Detectar tempranamente, y lograr la oportuna atención, de factores de riesgo asociados a enfermedades cardiovasculares, así como patologías odontológicas y oftalmológicas.

• Promover la adopción de hábitos de vida saludables y factores protectores que disminuyan las probabilidades de aparición de factores de riesgo.

• Proveer un espacio de reflexión que fortalezca la salud mental de los efectivos de las Fuerzas.

• Detectar tempranamente las problemáticas asociadas al consumo nocivo de sustancias lícitas e ilícitas, arbitrando los medios para que las Fuerzas Federales faciliten las herramientas necesarias a fin de asegurar la asistencia de las personas afectadas por estas problemáticas y su recuperación.

Implementación

El Programa de Prevención y Promoción de la Salud-Salud Segura se compone por tres dispositivos complementarios.

Dispositivo sanitario itinerante para la prevención cardiovascular, salud odontológica y oftalmológica

El Programa cuenta con un dispositivo sanitario itinerante que se instala periódicamente en dependencias de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. La tarea es desarrollada en forma conjunta por personal del Ministerio de Seguridad de la Nación y personal de salud de las áreas de sanidad de las Fuerzas Federales.

Los profesionales de la Coordinación de Promoción de Derechos Sociales de la Dirección Nacional de Bienestar Policial, en conjunto con efectores de salud de las áreas de Bienestar y/o Sanidad de las Fuerzas Federales, están a cargo del diseño, organización y coordinación general del dispositivo.

La revisión del personal consiste en un circuito de puestos de evaluación, que se inicia con un cuestionario básico de antecedentes personales y familiares, características laborales, y continúa con el registro de tensión arterial, medición de la frecuencia cardíaca, medición de peso y talla corporal, medición de perímetro de cintura, cálculo de índice de masa corporal (MC), medición de glucemia y colesterol total en sangre mediante tiras reactivas y revisión odontológica y oftalmológica (prueba de agudeza visual), detección de defectos ópticos refractarios (presbicia, astigmatismo, hipermetropía y miopía). La revisión odontológica registra la presencia de gingivitis, enfermedad periodontal, urgencias odontológicas, piezas faltantes, cariadas, obturadas y en resto radicular.

Los participantes tienen la oportunidad de completar una encuesta anónima de opinión al finalizar el recorrido. La encuesta permite evaluar la recepción que el dispositivo tiene en el personal de la Fuerza y las sugerencias que permitan mejorar algunos de sus aspectos.

Durante las jornadas de evaluación en las diferentes unidades operativas, personal del Ministerio realiza la carga de información a una base de datos informatizada, tanto del cuestionario básico de inicio como de los hallazgos clínicos de cada uno de los puestos de revisación. Al final del circuito, una licenciada en nutrición y un médico clínico, ambos del Ministerio, efectúan una devolución de los hallazgos (parámetros clínicos obtenidos), una orientación general a cada uno de los participantes, una orientación sobre hábitos saludables y derivan para seguimiento clínico en consultorios a aquellos que lo requieran.

A los participantes que registren factores de riesgo cardiovascular se los deriva al área de sanidad de la Fuerza a la que pertenecen para iniciar un tratamiento. Los casos de alto riesgo detectados durante el funcionamiento del Programa son derivados de emergencia al área de sanidad para ser evaluados y tratados inmediatamente. Posteriormente se realiza un seguimiento de estos casos para corroborar la situación particular de cada uno.

Dispositivo de Screening Toxicológico

Este dispositivo tiene el objetivo de detectar consumos problemáticos y/o usos indebidos de sustancias en efectivos de las Fuerzas Federales en actividad. El dispositivo consiste en una actividad de screening de pruebas toxicológicas y la realización de talleres y jornadas de capacitación sobre la prevención de consumos problemáticos de sustancias.

Las pautas para la ejecución de las pruebas toxicológicas se ajuntan en el ANEXO II del Programa.

Dispositivo talleres de Promoción de la Salud Mental

Este dispositivo consiste en la realización de actividades de capacitación, talleres y jornadas, sobre la promoción de la salud mental en el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. A través de estas actividades se constituyen espacios de trabajo estratégicos para la reflexión y el abordaje de distintas problemáticas de salud mental, como así también de desarrollo e incorporación de un conjunto de herramientas psicoeducativas fundamentales para la labor profesional.

Indicadores de monitoreo y evaluación

• Cantidad de personas evaluadas por el dispositivo sanitario itinerante. Indicador desagregado por género, edad, dependencia, grado.

• Porcentaje de personas asistidas por unidad o dependencia visitada por el dispositivo sanitario itinerante.

Indicador desagregado por género, edad, dependencia, grado.

• Cantidad de personas detectadas por el dispositivo sanitario itinerante en situación de urgencia o con enfermedades crónicas que debieron ser referidas al sistema de salud. Indicador desagregado por género, edad, dependencia, grado.

• Porcentaje de personas con enfermedades crónicas detectadas en situación de riesgo. Indicador desagregado por género, edad, dependencia, grado.

• Cantidad de personas evaluadas por el Screening toxicológico y evaluación psicológica. Indicador desagregado por género, edad, dependencia, grado.

• Cantidad de personas detectadas con consumos problemáticos. Indicador desagregado por género, edad, dependencia, grado.

• Cantidad de efectivos capacitados por el dispositivo talleres de promoción de la salud mental, Indicador desagregado por género, edad, dependencia, grado.

• Cantidad de jornadas de sensibilización y promoción de la salud llevadas a cabo en el marco del Programa.

[1] OMS (1 de junio de 2018). Organización Mundial de la Salud. Centro de Prensa. Obtenido de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/noncommunicable-diseases.

[2] Global, regional, and national comparative risk assessment of 79 behavioural, environmental and occupational, and metabolic risks or clusters of risks, 1990-2015: a systematic analysis for the Global Burden of Disease Study 2015

[3] La categoría sobrepeso en el instrumento utilizado se definió como Índice de Masa Corporal mayor e igual a 25 y menor a 30.

[4] La categoría obesidad en el instrumento utilizado se definió como Índice de Masa Corporal mayor e igual a 30.

[5] La categoría hipercolesterolemia se definió como niveles de colesterol mayores a 200 mg/dL+ el auto reporte de haber registrado colesterol elevado y haber iniciado algún tipo de tratamiento.

[6] La categoría de hipertensión fue definida como PA (presión arterial) elevada en mediciones objetivas al momento de la encuesta y el auto reporte de HTA en tratamiento.

[7] Operativo Salud Segura en la Policía Federal Argentina.





ANEXO II

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD-SALUD SEGURA

DISPOSITIVO DE SCREENING TOXICOLÓGICO

PAUTAS PARA LA EJECUCIÓN

Las presentes Pautas para la Ejecución se elaboran en el marco de las competencias y funciones específicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL (DNBP) y tiene por objeto pautar los lineamientos para la implementación del dispositivo de screening toxicológico que se llevará a cabo en el marco del Programa de Prevención y Promoción de la Salud-Salud Segura. El objetivo de este dispositivo es detectar y abordar consumos problemáticos de sustancias en el personal de Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en actividad.

Equipo de trabajo

Un equipo interdisciplinario del Ministerio de Seguridad será el encargado de llevar a cabo la ejecución de las evaluaciones toxicológicas al personal policial y de seguridad. Este equipo contará, durante el transcurso de las pruebas toxicológicas, con la presencia de un/a personal asignado/a por cada Fuerza Federal en carácter de veedor/a para asegurar la transparencia del proceso.

Notificación a las dependencias

Los integrantes del equipo encargado de llevar a cabo las pruebas deberán presentar, ante quien esté a cargo de la unidad, dependencia u operativo, una orden de visita firmada por el titular de la Dirección Nacional de Bienestar Policial, con el fin de garantizar el acceso al mismo al lugar y habilitar la realización de los testeos.

Procedimiento

Las pruebas toxicológicas se llevarán a cabo de manera aleatoria. Una vez arribado el equipo del Ministerio de Seguridad a la unidad, dependencia u operativo donde se realizarán las pruebas, le requerirá al/la jefe/a un listado del personal en servicio en ese momento del cual se seleccionarán aleatoriamente personas a ser testeadas. Se podrá requerir a la jefatura de la unidad que convoque al personal que se encuentre cumpliendo funciones operativas fuera de la dependencia. El jefe a cargo de la unidad, dependencia u operativo deberá disponer de un espacio físico para la ejecución de las pruebas.

Las personas seleccionadas firmarán un consentimiento informado con el objeto de autorizar la realización de las pruebas. Se registrará en un acta los datos de las personas que se nieguen a ser testeadas. La DNBP hará una posterior evaluación de esos casos y llevará a cabo las actuaciones que correspondan.

Las Pruebas Toxicológicas consistirán en la aplicación de dos test: uno detector de alcohol y otro de estupefacientes. Para realizar la prueba de alcoholemia será necesario contar con un alcoholímetro y boquillas descartables. Para la detección de estupefacientes se requerirá de un equipo analizador de muestras y kits recolectores descartables.

El personal seleccionado para las pruebas deberá asistir al testeo debidamente identificado. Al final de cada evaluación se suscribirá un acta que dará cuenta del procedimiento.

Los resultados de las pruebas serán informados al personal evaluado y al/la jefe/a, serán confidenciales para el resto del personal de la dependencia.

Actuación frente a la detección de casos positivos en el personal evaluado

En los casos en los cuales los resultados de las pruebas toxicológicas sean positivos, la DNBP a través de la COORDINACION DE PROMOCION DE DERECHOS SOCIALES, será la responsable de confeccionar los informes correspondientes a la novedad, detallando las particularidades del caso y dando conocimiento por la vía administrativa al área competente de la Fuerza Federal a la que el personal pertenece.

Una vez notificada de la novedad, la Fuerza Federal suspenderá inmediata y preventivamente la actividad operativa del efectivo en cuestión, restringiendo el uso de armamento.

El efectivo será sometido/a a una contraprueba realizada, a pedido del Ministerio de Seguridad, en un laboratorio perteneciente a una Fuerza distinta a la del efectivo en cuestión, que incluirá exámenes clínicos y de laboratorio. El inicio de los mismos deberá realizarse dentro de las 72 horas luego del primer testeo. En el caso de que la contraprueba de resultado negativo, ésta anulará al resultado del primer testeo.

En los casos en los cuales la contraprueba de resultado positivo, la DNBP a través de la COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS SOCIALES pondrá a disposición del personal sus canales de contención psicológica. Asimismo, monitoreará el seguimiento que realizará la Fuerza a la que el efectivo pertenece. Este seguimiento deberá priorizar una perspectiva de salud y garantizar la asistencia física y psicológica necesaria para la recuperación del personal.