ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1059/2021
DI-2021-1059-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2021
VISTO la Disposición ANMAT N° DI-2020-751-APN-ANMAT#MS y el
EX-2020-87364541- -APN-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen
de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones
dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la
población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la
calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias y
materiales que utilizan en la medicina humana, y del contralor de las
actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren
comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3º del referido decreto establece que esta
Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al
control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros
productos, de los reactivos, elementos de diagnóstico, materiales y
tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la
medicina humana
Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92
otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y
percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen por los servicios que se presten.
Que asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
referido cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispone para el
desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los
que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles
que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos
establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles
que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de
las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por
los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con
productos médicos; productos para diagnóstico de uso “in vitro”
(Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición ANMAT N° 2275/06);
Certificados duplicados / triplicados correspondientes a productos
médicos clase I, II, III y IV y productos para diagnóstico de uso “in
vitro” (Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición ANMAT N° 2275/06);
Autorización de funcionamiento, renovación de buenas prácticas de
fabricación (BPF) y modificaciones (habilitaciones); Trámites
correspondientes al cumplimiento de BPF para empresas radicadas en el
extranjero o Mercosur; Trámites correspondientes a productos médicos
usados; Certificaciones y autenticación; Trámites correspondientes a
habilitaciones de productos médicos clase I, II, III y IV productos
para diagnóstico de uso “in vitro”, productos higiénicos, absorbentes y
descartables y distribuidoras de productos médicos; Estudios de
investigación en tecnología médica y despachos de importación que se
encuentran previstos en la Disposición N° DI-2020-751-APN-ANMAT#MS.
Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo
de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y
especificidad se incrementan con el permanente avance científico y
tecnológico producido en el sector.
Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los
montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados
por esta Administración Nacional, fijándolos en un valor acorde con la
excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las
industrias involucradas.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los
recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad
y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta
Administración Nacional.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2021-07831065-APN-DGA#ANMAT.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán
las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) correspondientes a
productos médicos; productos para diagnóstico de uso “in vitro”
(Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición ANMAT N° 2275/06);
Certificados duplicados/triplicados correspondientes a productos
médicos Clase I, II, III y IV y productos para diagnóstico de uso “in
vitro” (Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición ANMAT N° 2275/06);
Autorización de funcionamiento, renovación de buenas prácticas de
fabricación (BPF) y modificaciones (habilitaciones); Trámites
correspondientes al cumplimiento de BPF para empresas radicadas en el
extranjero o Mercosur; Trámites correspondientes a productos médicos
usados; Certificaciones y Autenticación; Trámites correspondientes a
habilitaciones de productos médicos clase I, II, III y IV productos
para diagnostico de uso “in vitro”, productos higiénicos, absorbentes y
descartables y distribuidoras de productos médicos; Estudios de
investigación en tecnología médica y despachos de importación, conforme
el detalle del IF-2021-10948694-APN-DGA#ANMAT que como Anexo, forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2 °.- Derógase el anexo IF-2020-06229952-APN-DGA#ANMAT de la Disposición ANMAT N° DI-2020-751-APN-ANMAT#MS.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades
Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de
Productos Médicos, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la
Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2021 N° 6572/21 v. 10/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2021-10948694-APN-DGA#ANMAT