MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1655/2020
RESOL-2020-1655-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el EX-2020-38706300-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744,
(t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/48 del RE-2020-38702940-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-38706300-APN-DGDYD#JGM, obra agregado el Convenio Colectivo de
Trabajo celebrado entre la ASOCIAICON DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA
Y ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa YPF ENERGIA
ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación
las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que las partes han establecido la vigencia de dicho instrumento en tres (3) años, a partir del 01 de agosto de 2.020.
Que en atención a lo previsto en los artículos 79, y 80 inc. i), sobre
el cálculo de la retribución por vacaciones, corresponde indicar que
rige de pleno derecho lo previsto en el artículo 155 último párrafo de
la Ley N° 20.744 (t.o. 2.004).
Que en relación a la contribución solidaria prevista en el artículo 88
del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que su vigencia,
caducara de pleno derecho una vez transcurrido el plazo establecido en
la segunda oración del artículo 2 de dicho instrumento.
Que en cuanto a las contribuciones pactadas en el artículo 91, cabe
hacer a la entidad sindical que los importes recibidos en tal concepto
deberán ser objeto de una administración especial, cuya contabilidad
deberá ser llevada y documentada por separado respecto a la que
correspondas a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en lo referente al Marco Normativo previsto por las partes en el
artículo 94, cabe hacer a las partes que deberán estarse a lo dispuesto
por los artículos 8 y 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la ASOCIAICON DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y
ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa YPF ENERGIA
ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las
páginas 1/48 del RE-2020-38702940-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-38706300-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las páginas 1/48 del
RE-2020-38702940-APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo respectivo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2021 N° 6178/21 v. 10/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)