CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 2/2021
RESFC-2021-2-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021
VISTO la Ley N° 24.922, y la Resolución N° 3, de fecha 5 de abril de 2018, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2000 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha mantenido una
política pesquera respecto de la especie calamar (Illex argentinus),
cuyos objetivos primordiales son el aprovechamiento integral del
recurso hasta el máximo nivel compatible con su explotación
sustentable, por parte de buques poteros de bandera nacional.
Que dicha política de explotación debe ser sostenida en el largo plazo,
ya que constituye una importante contribución a la preservación de las
fuentes de trabajo a bordo de los buques pesqueros y en tierra, como se
sostuvo en la resolución citada en el Visto.
Que en el inciso h) del artículo 4° de dicha resolución se hace
referencia al mínimo del compromiso de reproceso en los proyectos
pesqueros cuya renovación se solicite, y se contempla el DIEZ por
ciento (10%), que fue el porcentaje más bajo de los proyectos aprobados
por este Consejo.
Que en la actualidad resulta necesario duplicar el nivel mínimo de
procesamiento en plantas en tierra, que comprometan los proyectos de
explotación de calamar que se pretendan renovar, a fin de seguir
impulsando la política de generación de empleo en tierra.
Que esta decisión se suma a la dictada el año pasado por este cuerpo en
la Resolución CFP N° 1, de fecha 13 de febrero de 2020, que dejó sin
efecto el artículo 4° de la Resolución CFP N° 6 de fecha 22 de mayo de
2008, que permitía el cómputo de la venta a mercado interno como
procesamiento en tierra.
Que se estima oportuno modificar el texto para reflejar eficazmente el
objetivo de aprovechamiento integral de la especie calamar (Illex
argentinus), reforzando el vínculo de los proyectos de explotación de
la especie con el trabajo en tierra a través de los compromisos de
procesamiento en tierra para los períodos futuros.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos
a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el inciso h) del artículo 4° de la Resolución
Nº 3, de fecha 5 de abril de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que
quedará redactado de la siguiente forma:
“h) La presentación deberá contener un compromiso de procesamiento en
tierra no inferior al que posee en el permiso de pesca que solicita
renovar y no inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de las
capturas.”
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Bridi - Carla Seain - Gabriela Gonzalez Trilla - Maria Lucrecia
Bravo - Adrián Awstin - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli -
Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman
e. 11/02/2021 N° 6658/21 v. 11/02/2021