MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 145/2021
RESOL-2021-145-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-05685518- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución
N° 464 de fecha 15 de junio de 2017 de ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, establece como uno de los objetivos de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, articular
las relaciones que se establezcan con otras Jurisdicciones, para
fortalecer los lineamientos estratégicos de la política comercial.
Que, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejercen un
rol central en materia de políticas de comercio interior, por lo que
resulta necesario establecer ámbitos de concertación de políticas,
intercambio de información y coordinación de acciones entre el ESTADO
NACIONAL y las jurisdicciones locales.
Que, en dicha consonancia, corresponde invitar a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a participar en mecanismos de
coordinación federal de políticas de comercio interior.
Que, dada la experiencia satisfactoria del Consejo Federal del Consumo
(COFEDEC), instituido por Resolución N° 464 de fecha 15 de junio de
2017 de ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
resulta conveniente replicar un ámbito análogo para las demás
cuestiones que son competencia de esta Secretaría.
Que, a fin de reforzar un espacio de asesoramiento, análisis,
intercambio, promoción y cooperación para el desarrollo de políticas
públicas relacionadas con el comercio interior, se considera pertinente
y necesario crear un Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI),
afianzando la coordinación mediante un mejor ejercicio de relaciones
interjurisdiccionales y posibilitando una eficiente planificación
federal respecto de las distintas problemáticas nacionales y/o
regionales relacionadas con la materia de comercio interior.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA
LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Consejo Federal de
Comercio Interior (COFECI), que tendrá por finalidad el análisis e
intercambio de información entre sus miembros, así como la promoción y
cooperación para el desarrollo de políticas públicas relacionadas con
la materia de comercio interior.
ARTÍCULO 2º.- El Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) estará
integrado por la titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, así como también las Autoridades de
Aplicación de las normas relacionadas con la regulación del comercio
interior de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la medida que adhieran al mismo, a través del dictado
de los actos administrativos pertinentes.
La integración como miembro pleno al Consejo Federal de Comercio
Interior (COFECI) deberá ser efectuada por cada jurisdicción, de
acuerdo con sus respectivos ordenamientos procesales legales y con base
en el dictado del acto administrativo o documento respectivo.
ARTÍCULO 3º.- La sede del Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI)
será en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras no se designe otro
lugar.
ARTÍCULO 4°.- Son funciones del Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI), las siguientes:
a) Concertar políticas entre las jurisdicciones nacionales y locales en
materia de precios, abastecimiento, lealtad comercial, competencia
desleal, publicidad, metrología legal y sus respectivas fiscalizaciones
y;
b) Propender a la homogeneización de criterios en cuanto a la
aplicación de políticas públicas relacionadas con el comercio interior,
incluyendo propuestas de modificación y/o armonización de la normativa
vigente en la materia;
c) Intercambiar información con los sectores productivos a fin de
favorecer la mayor eficiencia en la producción y comercialización de
los bienes y servicios;
d) Recabar información de entidades públicas y privadas relacionadas con el comercio interior;
e) Promover el intercambio de información, experiencias, consultas y la
colaboración para la realización de acciones en materia de regulación,
fiscalización y control en materia de comercio interior.
ARTÍCULO 5º.- Las autoridades del Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) dictarán su propio reglamento de funcionamiento.
En ningún caso las tareas o las decisiones del Consejo Federal de
Comercio Interior (COFECI) podrán importar una injerencia en asuntos
internos de índole política o económica de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución no implicará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 11/02/2021 N° 7161/21 v. 11/02/2021