MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 54/2021
RESOL-2021-54-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2021
VISTO el Expediente EX-2020-85767953- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.375, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a
abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la
UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a
otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que ante el JUZGADO FEDERAL N° 4 DE ROSARIO, Provincia de Santa Fe, a
cargo del Doctor Marcelo Martín BAILAQUE, Secretaría de Derechos
Humanos a cargo del Doctor Gustavo GUAZZARONI, tramitan los Expedientes
N° FMZ 14299/2014 caratulado “NN S/ INF. ART. 144 BIS INC. 1 Y ÚLTIMO
PÁRRAFO (DENUNCIANTE: MEMBRIVE, PATRICIA LORENA)”, y N° FRO 13174/2013,
caratulado “IMPUTADO: PELLEGRINI, ROBERTO JOSÉ Y OTROS s/HOMICIDIO
AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS, IMPOSICION DE TORTURA
(ART.144 TER.INC.1) y PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1)
PRESENTANTE: STARA, GONZALO DANIEL Y OTROS”.
Que ante el JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SALTA, Provincia homónima a cargo
del Doctor Miguel MEDINA, Secretaría Penal N° 4, Derechos Humanos a
cargo del Doctor Jorge Ignacio GONZÁLEZ FERREYRA SOLÁ, tramita el
Expediente N° 24000743/2004, caratulado “NN: AUTORES A ESTABLECER Y
OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 8) VICTIMA: FIGUEROA ELIAS,
JUAN JOSE”.
Que el titular del JUZGADO FEDERAL N° 4 DE ROSARIO, Doctor Marcelo
Martín BAILAQUE, mediante oficios de fecha 21 y 26 de octubre de 2020,
solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS
PÚBLICOS de este Ministerio, se ofrezca recompensa para aquellas
personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden
datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Miguel Ángel VERA,
titular del D.N.I. N° 10.151.475, argentino, nacido el 8 de abril de
1952, con último domicilio sito en calle Zapata N° 127, 2º B, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de detención
desde el día 01 de marzo de 2020, y de Gustavo Francisco BUENO,
argentino titular del D.N.I: N° 7.841.971.
Que el titular del JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SALTA, a cargo del Doctor
Miguel MEDINA, mediante oficio de fecha 17 de noviembre de 2020
solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS
PÚBLICOS de este Ministerio, se ofrezca recompensa para aquellas
personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden
datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Oscar CHAPUR, L.E.
Nº7.284.968, nacido el 10 de diciembre de 1939 en la ciudad de Orán,
provincia de Salta, hijo de Amado y de Marta Sánchez, sobre quien pesa
orden de captura desde el 04 de abril de 1978.
Que a los mencionados prófugos, se los investiga por hechos cometidos
durante el último gobierno de facto calificados como delitos de lesa
humanidad.
Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.375, establece que la autoridad de
aplicación hará el ofrecimiento recompensas y tendrá a su cargo el pago
de las mismas.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 26.375,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, por el plazo de DOCE (12) meses, a partir de la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República
Argentina, la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), destinada para
aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual,
brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Miguel Ángel
VERA, titular del D.N.I. N° 10.151.475, argentino, nacido el 8 de abril
de 1952, sobre quien pesa orden de detención desde el 01 de marzo de
2020.
ARTÍCULO 2°.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, por el plazo de DOCE (12) meses, a partir de la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República
Argentina, la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), destinada para
aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual,
brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Gustavo
Francisco BUENO, argentino titular del D.N.I: N° 7.841.971.
ARTÍCULO 3°.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, por el plazo de DOCE (12) meses, a partir de la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República
Argentina, la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), destinada para
aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual,
brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Oscar
CHAPUR, L.E. Nº7.284.968, nacido el 10 de diciembre de 1939 en la
ciudad de Orán, provincia de Salta, sobre quien pesa orden de captura
desde el 04 de abril de 1978.
ARTÍCULO 4°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 5°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 6º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a las recompensas ofrecidas.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 23/3/2022 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total de PESOS
CINCO MILLONES ($5.000.000). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 387/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 10/8/2021 se dispone el incremento de las recompensas
oportunamente ofrecidas mediante la presente Resolución, a la suma total de PESOS DOS
MILLONES ($2.000.000). Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
término de DOCE (12) meses.)
Sabina Andrea Frederic
e. 11/02/2021 N° 6901/21 v. 11/02/2021