MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 47/2021
RESOL-2021-47-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-84781330- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y la Ley N° 27.467, el
Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y N° 1377 de fecha 1° de
noviembre de 2001, las Resoluciones N° 975 de fecha 19 de diciembre de
2012 y N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 ambas del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 46 de fecha 6 de abril de
2016, N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 77 de fecha 30 de
enero de 2018, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 19 de fecha 4 de
febrero de 2020, 102 de fecha 27 de abril de 2020 y N° 193 de fecha 28
de agosto de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, modificada por
sus similares N° 19 de fecha 4 de febrero de 2020, N° 102 de fecha 27
de abril de 2020 y N° 193 de fecha 28 de agosto de 2020 todas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció en su artículo 1° que hasta el día
31 de diciembre de 2020, y en el marco de los regímenes específicos
establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de
diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de
2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la
Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero
de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán beneficiarios del
FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001
los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en cuya órbita
existan empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que
posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y
que se encontraren comprendidos en dichos regímenes específicos antes
del 31 de diciembre de 2019.
Que, a partir de la designación de beneficiarios establecida por el
artículo 1° de la citada Resolución N° 15/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se tornó operativa la necesidad de que el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, instruya al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su
carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO creado en virtud del Decreto N°
976/01, transfiera a la cuenta bancaria abierta en dicha entidad por
los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, las acreencias que
correspondan ser liquidadas en el marco de los regímenes en cuestión.
Que, en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la
Providencia N° PV-2021-08425901-APN-DNGFF#MTR de fecha 29 de enero de
2021, estimó necesario que el ESTADO NACIONAL continúe brindando
especial tutela a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad
social, para lo cual se torna imprescindible continuar compensando la
porción con descuento de aquellos usos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de los regímenes correspondientes a Atributo
Social y Boleto Integrado hasta el 31 de diciembre de 2021, como así
también proceder a la inclusión de aquellas empresas prestatarias de
transporte público de pasajeros que posean implementado el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encuentren comprendidos
en dichos regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2020.
Que, por tanto, corresponde sustituir el párrafo primero del artículo
1° de la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, a fin de ampliar el plazo de designación de los Estados
Provinciales como beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto
N° 976/2001, hasta el 31 de diciembre de 2021, como así también
proceder a la inclusión de aquellas empresas prestatarias de transporte
público de pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encuentren comprendidos en dichos
regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2020.
Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de las
Providencias N° PV-2020-87360440-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 15 de
diciembre de 2020 y N° PV-2021-08442686-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 29
enero de 2021.
Que, en relación a lo expuesto, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante su
Providencia N° PV-2021-08971718-APN-SAI#MTR de fecha 1º de febrero de
2021 consideró que no tiene observaciones que formular respecto de la
medida que se propicia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia
mediante las Providencias N° PV-2020-91284108-APN-DDP#MTR de fecha 29
de diciembre de 2020 y Nº PV-2021-10400248-APN-DDP#MTR de fecha 5 de
febrero de 2021, por las que certificó el crédito disponible.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por el
artículo 115 de la Ley N° 27.467 y por los Decretos N° 976 de fecha 31
de julio de 2001 y N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 modificado
por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el párrafo primero del artículo 1° de la
Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por el siguiente:
“Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2021, en el marco de los
regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución
N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de
2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 651 de fecha 29 de
abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada
por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de
fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán
beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31
de julio de 2001 los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en
cuya órbita existan empresas prestatarias de transporte público de
pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encuentren comprendidos en dichos
regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2020.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS S.A.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
e. 11/02/2021 N° 6840/21 v. 11/02/2021