PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 85/2021
DECAD-2021-85-APN-JGM - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-11387158-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificaciones se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social.
Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la norma mencionada en el
considerando precedente, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus
COVID-19.
Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la
situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus
normas modificatorias y complementarias, mediante el cual se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado
sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país,
habiéndose incorporado luego la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” cuya vigencia también se ha prorrogado hasta
el presente.
Que el MINISTERIO DE CULTURA, en orden a sus competencias y en
cumplimiento de las políticas del Gobierno Nacional para enfrentar el
impacto de la pandemia, ejecuta diferentes tipos de programas con el
fin de morigerar la situación de vulnerabilidad social de quienes
habitualmente realizan la más variada gama de tareas en el área
cultural.
Que en ese marco, durante el año 2020 dicho Ministerio brindó apoyo
económico para las trabajadoras y los trabajadores de la cultura en el
contexto de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19,
otorgando becas y subsidios a personas del ámbito cultural que se
encontraban transitando dificultades económicas producto de la
suspensión de varias actividades programadas en la modalidad
presencial; brindando apoyo económico para la reactivación productiva
de artesanos y artesanas; otorgando subsidios para músicos y músicas
que no tenían posibilidad de acceder a otro tipo de asistencia por
parte del ESTADO NACIONAL; becas a artistas, curadores y curadoras e
investigadores e investigadoras para desarrollar trabajos vinculados a
acervos y/o colecciones de los Institutos y Museos Nacionales
dependientes del MINISTERIO DE CULTURA; y subsidios para el
sostenimiento operativo de espacios culturales multifuncionales.
Que no obstante ello, la extensión en el tiempo de los efectos de la
mencionada pandemia ha profundizado el impacto económico y social en el
sector de las industrias culturales y en consecuencia en sus
trabajadores y trabajadoras.
Que según el Sistema de Información Cultural Argentina del MINISTERIO
DE CULTURA, las Industrias Culturales con actividades presenciales
sufrieron una caída de la producción superior al OCHENTA POR CIENTO (80
%) a partir del segundo trimestre de 2020.
Que para continuar acompañando y conteniendo a las y los artistas,
trabajadores y trabajadoras de la cultura ante la imposibilidad del
normal desarrollo de sus actividades, el MINISTERIO DE CULTURA proyecta
para el año en curso la implementación de diversas medidas de apoyo y
sostenimiento de la actividad del sector teatral y de la música en
vivo, mediante herramientas y ayudas que posibiliten su desarrollo en
el marco de los protocolos de trabajo autorizados por las distintas
jurisdicciones del país.
Que dentro de las medidas de apoyo se encuentra el Programa ¨Reactivar
Escenas¨, orientado a fomentar el sostenimiento de salas y espacios de
teatro independientes de todo el país, con el objeto de compensar el
aforo reducido por los protocolos sanitarios que restringen la
capacidad de ocupación de tales salas y espacios teatrales en el
contexto de la pandemia originada por el Coronavirus COVID-19.
Que, asimismo, resulta necesario atender a las personas físicas que
desarrollan sus actividades en el sector cultural y que ven gravemente
afectados sus ingresos ante la coyuntura de la pandemia, por lo que el
MINISTERIO DE CULTURA tiene la intención de dar continuidad y ampliar
el universo de beneficiarios y beneficiarias alcanzado por el Apoyo
Económico Fortalecer Cultura.
Que el MINISTERIO DE CULTURA junto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL han desarrollado un programa de asistencia al empleo
destinado a los empleadores y las empleadoras de TRECE (13) rubros del
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) vinculados y vinculadas a
actividades culturales de los sectores críticos de la cultura con sede
en todo el territorio nacional, teniendo como objetivo subvencionar una
parte de los salarios de las trabajadoras y los trabajadores afectadas
y afectados al citado programa.
Que como consecuencia, es necesario reforzar el presupuesto vigente del
MINISTERIO DE CULTURA y del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo
descentralizado en el ámbito de esa Cartera.
Que mediante el Decreto N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus
modificatorios se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción (ATP) para empleadores y empleadoras y
trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia
sanitaria.
Que en el marco de dicho Programa se estableció, entre otros, el
beneficio del Salario Complementario, consistente en una asignación
abonada por el ESTADO NACIONAL para los trabajadores y las trabajadoras
en relación de dependencia del sector privado.
Que mediante el Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, modificatorio
del citado Decreto Nº 332 del 1° de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN integrado por los titulares de los MINISTERIOS
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y se establecieron sus funciones.
Que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(ATP) ha tenido modificaciones y adecuaciones de acuerdo con la
evolución de la situación económica y de la pandemia ocasionada por el
Coronavirus COVID-19.
Que dichas modificaciones y adecuaciones fueron aprobadas por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con base en las recomendaciones
realizadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que en función de la evolución del Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (ASPO) y del Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (DISPO), la situación económica y las adecuaciones del
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP),
se creó el “Programa REPRO II” mediante la Resolución N° 938 del 12 de
noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y sus normas modificatorias y complementarias, como una opción de
política pública para las empresas que, si bien no se encontraban
incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), sufrían una contracción
relevante en la facturación y la producción debido a la situación
provocada por la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19.
Que el “Programa REPRO II” consiste en una suma dineraria individual y
fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago
de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras
adheridos y adheridas al referido Programa, de acuerdo con lo
establecido en la normativa que lo regula.
Que para acceder al subsidio del Programa mencionado en el considerando
precedente se establecieron un conjunto de indicadores que deberán
reflejar el nivel de actividad, la solvencia y la liquidez, entre
otros, para determinar si las empresas se encuentran en condiciones de
percibir el mencionado subsidio.
Que a través del Decreto Nº 823 del 26 de octubre de 2020 se extendió
la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción (ATP) establecida por el Decreto N° 332 del 1° de abril de
2020 y sus modificatorios hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que mediante la Resolución Nº 1027 del 11 de diciembre de 2020 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificatoria de la
Resolución Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 de ese mismo Ministerio,
se permitió la incorporación al “Programa REPRO II” de los empleadores
y las empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas en
el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción (ATP) y de los empleadores y las empleadoras del sector de
la salud para atender a dichas empresas por los salarios que se
devenguen a partir del mes de enero de 2021, de acuerdo con las pautas
establecidas por el Programa citado en primer término.
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente incrementar el
presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que los mayores gastos citados en los considerandos precedentes se
compensan con una reducción de los créditos previstos en la
Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS propicia readecuar los créditos de la Fuente de
Financiamiento 2.2 – Crédito Externo, en virtud del Plan de
adquisiciones y las actividades planificadas para el Ejercicio 2021.
Que la mencionada readecuación implica el incremento de gastos
corrientes en detrimento de gastos de capital y una compensación entre
finalidades.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES propicia llevar a
cabo un refuerzo de su presupuesto con el fin de atender el último
reconocimiento de crédito a beneficiarios y beneficiarias del Programa
Pre-Viaje por el cual, por cada compra anticipada que se hubiese
realizado hasta el 31 de diciembre de 2020, los beneficiarios y las
beneficiarias deben recibir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo que
hayan gastado para usar en ese u otros viajes por el país durante el
2021.
Que, asimismo, en el marco del Programa Pre-Viaje, se propicia reforzar el Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTur).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, de acuerdo con el detalle obrante en
las PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-11503920-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2021 N° 7603/21 v. 12/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
IF-2021-11503920-APN-SSP#MEC