MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 60/2021
RESOL-2021-60-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021
VISTO el Ex-2021-10973972-APN-DGD#MT, la Ley 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, y 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y
complementarios y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nros. 207 del 16 de marzo de 2020, prorrogada por la
Resolución 296 del 3 de abril de 2020 y 1103 del 22 de diciembre de
2020; y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas
a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante
el Decreto Nº 297/2020 dispuso el “aislamiento social preventivo y
obligatorio” como medida inmediata para hacer frente a la emergencia,
prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones estableciéndose
el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” según el
territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,
677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, y
67/21 hasta el 28 de febrero del corriente año, inclusive.
Que por el artículo 12 del Decreto Nº260/20 se facultó al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer condiciones de trabajo
y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria.
Que entre las medidas adoptadas para impedir la propagación del virus
SARS-COV-2, se suspendió el dictado de clases de manera presencial.
Que en dicho contexto, mediante el artículo 3º de la Resolución MTYSS
N° 207/2020 se dispuso que mientras dure la suspensión de clases en las
escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o sus modificatorias que en lo sucesivo se
dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor,
progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el
hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o
adolescente.
Que teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel
global, se consideró necesario dictar la Resolución MTEySS Nº 296/20
prorrogando las medidas adoptadas por la Resolución Nº 207/20.
Que ante el inicio del receso escolar de verano, este Ministerio se
dictó la Resolución Nº 1103 que dispuso a partir del 1º de enero de
2021 y por el lapso durante el cual se extienda el mismo en cada
jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
207/20.
Que es inminente el inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad
del dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas
geográficas en las que rijan las medidas de distanciamiento, social,
preventivo y obligatorio y según las circunstancias y demás factores lo
permitan.
Que sin embargo, en función de las distintas situaciones
epidemiológicas y de las decisiones que al respecto tomen las
autoridades de las distintas jurisdicciones, la modalidad de retorno a
la presencialidad se dispondrá de diversas maneras, en lo que hace a
regímenes horarios y las diversas variantes de presencialidad y
educación a distancia.
Que sin dejar de tener en cuenta dichas diferencias, se hace necesario
establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la
escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones
en forma parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como
a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias
antes referidas y en uso de las facultades conferidas en la Ley de
Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en
concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y
lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 3º de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de
marzo de 2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021
en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del
progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya
presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño,
niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda
cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento
educativo correspondiente.
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal
circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado
control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable
para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no
concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar
normal y habitual del establecimiento educativo.
Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 12/02/2021 N° 7208/21 v. 12/02/2021