AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 63/2021
RESOL-2021-63-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-08848717-APN-DPPD#AND, los Decretos N°
698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 95 del 1 de
febrero de 2018, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 260 del 12 de
marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 297 del 19 de marzo de 2020 sus
ampliatorios y prórrogas establecidas, la Decisión Administrativa N°
390 del 16 de marzo de 2020, N° 427 del 20 de marzo de 2020 y la
Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 del 13 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN
(1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada
con fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS).
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en
la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas
habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que el Decreto N°67/21 prorrogó, hasta el 28 de febrero inclusive, la
vigencia del Decreto N° 297/2020, que fuera prorrogado a su vez por los
Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N°
493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N°
677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, 814/2020, 875/2020,
956/2020, 1033/2020 reservándose la facultad al Poder Ejecutivo de
prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica.
Que la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el titular de
cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas
esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la
comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto
del avance de la pandemia.
Que, mediante la Resolución ANDIS N° 888/20 se declaró esencial la
gestión operativa del Registro Nacional de Prestadores, y propició la
elaboración de una propuesta alternativa para la realización de las
auditorias en terreno, la cual se efectiviza mediante la Resolución
PDSPBAIPD N° 1162/20.
Que, mediante el dictado del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se
creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - como organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución
general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la
elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno
ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
Que, por su parte, el Decreto N° 95/18 suprimió el entonces Servicio
Nacional de Rehabilitación -organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD- transfiriendo a la órbita de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD sus responsabilidades primarias y acciones,
créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones, estableciendo
que la misma será continuadora, a todos los efectos legales, del
precitado Servicio Nacional de Rehabilitación.
Que el Decreto N° 160/18 aprobó la estructura de primer nivel operativo
de la ANDIS estableciendo entre las acciones de la Dirección Nacional
de Políticas y Regulación de Servicios la entender y ejercer el
contralor en la aplicación de las normas relacionadas a la inscripción,
permanencia y baja de prestadores de servicios de atención para
personas con discapacidad en el Registro Nacional de Prestadores
correspondientes.
Que posteriormente, la Resolución ANDIS N° 49/18 y su modificatoria la
Resolución ANDIS N° 230/18, aprobaron las estructuras del primer y
segundo nivel operativo de esta AGENCIA, determinando entre las
competencias de la Dirección de Promoción para las Personas con
Discapacidad, que funciona en la órbita de la Dirección Nacional de
Políticas y Regulación de Servicios, la de evaluar los establecimientos
prestadores de servicios de atención y rehabilitación a personas con
discapacidad a fin de disponer su categorización y posterior
inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de
Atención y Rehabilitación para Personas con Discapacidad.
Que, mediante el IF-2021-08851157-APN-DPPD#AND, la Dirección de
Promoción para las Personas con Discapacidad requirió se declare como
actividad esencial e indispensable la realización de las auditorías en
terreno, establecida en la Resolución PDSPBAIPD N° 02/13, del Registro
Nacional de Prestadores de la Dirección de Promoción para las Personas
con Discapacidad, señalando que las actividades se llevarían a cabo en
las instituciones que brinden servicio en Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y Provincia de Buenos Aires, Neuquén y Tierra del Fuego.
Que Dirección de Promoción para las Personas con Discapacidad tiene
entre sus acciones evaluar los establecimientos prestadores de
servicios de atención y rehabilitación para las personas con
discapacidad a fin de disponer su categorización y posterior
inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de
Atención y Rehabilitación para Personas con Discapacidad, en aquellas
jurisdicciones en las que no se ha descentralizado la actividad (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Neuquén y
Tierra del Fuego) y supervisar el funcionamiento de las Juntas
Evaluadoras Provinciales de categorización de prestadores de servicios
de atención y rehabilitación para personas con discapacidad respecto de
aquellas jurisdicciones que llevan adelante por sí la tarea de
categorización e inscripción.
Que se considera esencial garantizar el funcionamiento del equipo
auditor de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD que pueda desarrollar
las auditorías en terreno.
Que mediante Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 427/20 se habilitó un procedimiento especial destinado a
que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector
Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos
que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo,
sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que, en consecuencia, resulta necesario tomar las medidas pertinentes a
fin de no obstaculizar la prosecución de los trámites que gestionan la
categorización, recategorización y el control de los servicios de
atención y rehabilitación para personas con discapacidad.
Que, en virtud de la capacidad operativa de la Dirección de Promoción
para las Personas con Discapacidad, resulta pertinente establecer un
orden de ponderación de auditorías, destacando que se efectuarán, en
primera instancia, en aquellas instituciones de servicios de atención y
rehabilitación para personas con discapacidad que hayan sido
categorizadas con la excepción del cumplimiento del acápite 7 del Anexo
I de la Resolución PDSPBAIPD N° 2/13, conforme a la Resolución
PDSPBAIPD N° 1162/20, en tanto la aplicación de las medidas sanitarias
y situación de la institución así lo permitan.
Que, asimismo, deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de
Políticas y Regulación de Servicios determinar la nómina de agentes
públicos que prestarán dichos servicios esenciales, debiendo darse
cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado
establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios y el Decreto N° 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Declárase crítico, esencial e indispensable para el
funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la realización
de auditorías en terreno prevista en el acápite 7 del Anexo I de la
Resolución PDSPBAIPD N° 2/13, a cargo de los profesionales del Registro
Nacional de Prestadores de la Dirección de Promoción para las Personas
con Discapacidad, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas
preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa
vigente y considerando la ponderación establecida en los considerandos
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A los fines exclusivos de la implementación de lo
dispuesto por el Artículo 1° de la presente, deléguese en la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD las competencias para actuar conforme el procedimiento
establecido en el Anexo I de la Decisión Administrativa de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 427/20, con el objeto de establecer la
nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio
esencial, a efectos de que, asimismo, sean exceptuadas de las
restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial
establecida en el Anexo II de la mencionada Decisión Administrativa.
ARTÍCULO 3°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 12/02/2021 N° 7280/21 v. 12/02/2021