Reglamento del concurso público abreviado para el acceso a licencias de FM
OBJETO
ARTÍCULO 1° - El presente reglamento regula las condiciones de acceso y
procedimiento de adjudicación de licencias del servicio de FM, con
categorías E y F, con exclusión de las localidades ubicadas en el Anexo
I (zonas de conflicto y exceso de demanda), destinado a personas
humanas, personas jurídicas con fines de lucro, regularmente
constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro
regularmente constituidas.
INGRESO DE SOLICITUD
ARTÍCULO 2°.-. Las solicitudes que sean realizadas en el marco del
presente reglamento, deberán ser efectuadas exclusivamente a través de
la plataforma electrónica de TRAMITE A DISTANCIA (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (cfr. Decreto 434/17), en el marco del
trámite "LICENCIAS DE SERVICIOS AUDIOVISUALES" a fin de iniciar el
subtrámite “PRESENTACION OFERTAS LLAMADO A CONCURSO PUBLICO”.
En el caso de las sociedades en formación, que no posean C.U.I.T., el
trámite debe ser realizado por el REPRESENTANTE LEGAL o SUJETO
AUTORIZADO, el que accederá con su C.U.I.T./C.U.I.L. o C.D.I. y CLAVE
FISCAL habilitada. En el apartado de documentación adjunta, en el marco
del trámite "LICENCIAS DE SERVICIOS AUDIOVISUALES" subtrámite
“PRESENTACION OFERTAS LLAMADO A CONCURSO PUBLICO”, se deberá incorporar
el instrumento que acredite la representación invocada.
En todos los casos, en dicho subtrámite deberán adjuntarse los
Formularios disponibles en la página web www.enacom.gob.ar y
Documentación Adjunta a ellos más abajo indicados, debidamente
escaneados, conforme se encuentran a disposición en la página web del
ENACOM.
Las presentaciones deberán ser realizadas, dentro de los plazos
previstos por cada convocatoria, bajo apercibimiento de tenerlas por no
presentadas.
No se admitirán cesiones de derechos respecto de las citadas
solicitudes. Tal limitación no alcanzará a las cesiones de cuotas
sociales o acciones de las personas jurídicas con fines de lucro
oferentes y/o modificaciones en la integración de los órganos de
administración y fiscalización de las personas jurídicas sin fines de
lucro, siempre y cuando los nuevos integrantes acompañen la
documentación requerida por el presente reglamento dentro de los plazos
previstos a tal fin.
La oferta se integrará con:
PERSONA HUMANA: Completar los campos correspondientes a:
En el apartado FORMULARIOS, se deberá incorporar:
"DATOS PERSONALES";
"DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES";
"ASPECTO TECNICO/ CONDICIONES DE OPERATIVIDAD";
"LISTADO VALORIZADO DEL EQUIPAMIENTO";
"PORCENTAJES DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN";
“PERFIL GENERAL DE LA PROPUESTA”;
En el apartado DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, se deberá incorporar:
INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACION INVOCADA, en el caso de actuar a través de apoderado;
CERTIFICACION CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación a la
viabilidad de la propuesta o CERTIFICACION CONTABLE DE BIENES Y DEUDAS
de la que surja el detalle de los bienes y deudas declarados, su
valuación y propiedad de los mismos, con una antigüedad no mayor a
CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación;
CERTIFICACION CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la
documentación que da origen a los fondos utilizados y/o a utilizar para
hacer frente a la inversión;
GRILLA DE PROGRAMACION.
DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION;
ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCION EN LA COMUNIDAD.
PERSONA JURIDICA CON FINES DE LUCRO: Completar los campos correspondientes a:
En el apartado FORMULARIOS, se deberá incorporar:
"DATOS DE LA SOCIEDAD"; (por la SOCIEDAD - por cada una de las
SOCIEDADES SOCIAS. En caso de tratarse de una sociedad que este
conformada por una PERSONA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO, deberá
acompañar el formulario DATOS DE LA PERSONA JURIDICA SIN FINES DE
LUCRO).
"DATOS PERSONALES” (por cada uno de los socios);
“DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES" (por la
SOCIEDAD - por cada uno de los socios y/o firmas socias)
"ASPECTO TECNICO/ CONDICIONES DE OPERATIVIDAD";
"LISTADO VALORIZADO DEL EQUIPAMIENTO";
"PORCENTAJES DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN";
“PERFIL GENERAL DE LA PROPUESTA”; y
En el apartado DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, se deberá incorporar:
INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACION INVOCADA;
ESTATUTO Y MODIFICACIONES INSCRIPTAS;
CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, sólo para el caso de persona jurídica regularmente constituida;
LIBRO DE ACCIONISTAS, para el caso de tratarse de sociedades anónimas;
ACTA DE DESIGNACION DE AUTORIZADES VIGENTE;
ULTIMO ESTADO CONTABLE APROBADO CON INFORME DE AUDITOR
INDEPENDIENTE (si éste tuviese un cierre superior a CIENTO VEINTE (120)
días de la fecha de presentación, deberá presentarse ESTADOS CONTABLES
DE PERIODOS INTERMEDIOS, CON INFORME DE REVISION, con una antigüedad no
mayor al citado plazo) o CERTIFICACION CONTABLE SOBRE CAPACIDAD
PATRIMONIAL con relación a la viabilidad de la propuesta.
CERTIFICACION CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS.
ACTA DE ASAMBLEA O REUNION DE SOCIOS de aceptación social del aporte irrevocable, si lo hubiere.
Para el supuesto, de sociedades con fines de lucro en formación,
quienes deberán acreditar la capacidad patrimonial y el origen de los
fondos, serán sus integrantes, de conformidad con lo requerido para
personas humanas.
Del socio que compromete aporte irrevocable, si lo hubiere,
CERTIFICACION CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación al
aporte o CERTIFICACION DE BIENES Y DEUDAS de la que surja el detalle de
los bienes y deudas declarados, su valuación y propiedad de los mismos,
con una antigüedad no mayor a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de
presentación;
Del socio que compromete aporte irrevocable, si lo hubiere,
CERTIFICACION CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la
documentación que da origen a los fondos utilizados para hacer frente
al compromiso de aporte irrevocable;
GRILLA DE PROGRAMACION;
DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION;
ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCION EN LA COMUNIDAD.
PERSONA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO: Completar los campos correspondientes a:
En el apartado FORMULARIOS, se deberá incorporar:
"DATOS DE LA PERSONA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO";
"DATOS PERSONALES” (por cada uno de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización);
“DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES" (por cada uno de
los integrantes de los órganos de administración y fiscalización);
"ASPECTO TECNICO/ CONDICIONES DE OPERATIVIDAD";
"LISTADO VALORIZADO DEL EQUIPAMIENTO";
"PORCENTAJES DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN";
“PERFIL GENERAL DE LA PROPUESTA”; y
En el apartado DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, se deberá incorporar:
INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACION INVOCADA;
CONTRATO SOCIAL Y MODIFICACIONES INSCRIPTAS;
CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE;
ACTA DE DESIGNACION DE AUTORIZADES VIGENTE;
ULTIMO ESTADO CONTABLE APROBADO CON INFOME DE AUDITOR INDEPENDIENTE
(si éste tuviese un cierre superior a CIENTO VEINTE (120) días de la
fecha de presentación, deberá presentarse un ESTADO CONTABLE DE
PERIODOS INTERMEDIOS, CON INFORME DE REVISION, con una antigüedad no
mayor al citado plazo) o CERTIFICACION CONTABLE SOBRE CAPACIDAD
PATRIMONIAL con relación a la viabilidad de la propuesta.
CERTIFICACION CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la
documentación que daría origen a los fondos utilizados y/o a utilizar
para hacer frente a la inversión realizada y a realizar.
ACTA DE ASAMBLEA de aceptación social del aporte personal de/
integrante/s de órgano de administración o fiscalización, si lo hubiere.
Del integrante del órgano de administración o fiscalización que
compromete aporte personal, si lo hubiere, CERTIFICACION CONTABLE SOBRE
CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación al aporte o CERTIFICACION CONTABLE
DE BIENES Y DEUDAS de la que surja el detalle de los bienes y deudas
declarados, su valuación y propiedad de los mismos, con una antigüedad
no mayor a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación;
Del integrante del órgano de administración o fiscalización que
compromete aporte personal, si lo hubiere, CERTIFICACION CONTABLE SOBRE
ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la documentación que daría origen
a los fondos utilizados para hacer frente al aporte personal;
GRILLA DE PROGRAMACION;
DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION;
ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCION EN LA COMUNIDAD.
Los modelos de los formularios y de la documentación adjunta, que
deberán observar los solicitantes, se encontrarán disponibles en la
página web oficial del ENACOM: www.enacom.gob.ar (TRAMITES).
La grilla de programación, la
descripción de la programación y los antecedentes de arraigo en la
comunidad sólo serán considerados en caso de que no exista factibilidad
técnica en la localización pretendida para propiciar la adjudicación de
todas las ofertas admisibles.
IDENTIFICACION DE LA SOLICITUD:
ARTÍCULO 3°.- Formalizada la presentación, se otorgará un número de
expediente mediante el cual tramitará la solicitud ingresada. En caso
de generar más de una, se estará a la fecha y hora de creación de cada
expediente para determinar aquél que fuera generado en último término
dentro del período de convocatoria y mediante el cual tramitará la
solicitud, salvo que el oferente solicite su acumulación con el/los
anteriores. Asimismo, sin más trámite, se dispondrá el archivo del/los
expediente/s generado/s con anterioridad al último expediente.
Durante el período de convocatoria no se podrá otorgar vista de las ofertas que no correspondan al solicitante.
FORMALIDADES Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 4°.- Los FORMULARIOS deberán ser suscriptos por la PERSONA
HUMANA oferente, su APODERADO o el REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO de
la PERSONA JURIDICAOFERENTE; con excepción de los formularios de DATOS
PERSONALES y DECLARACION JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
que deberán ser suscriptos por la persona humana a que refieran dichas
planillas.
Toda información consignada y documentación que se presente en copia o
escaneada, se considera presentada con carácter de declaración jurada
de su autenticidad. El ENACOM estará facultado para requerir los
originales.
Cuando el reglamento requiera certificación contable, la documentación
a adjuntar escaneada deberá encontrarse suscripta por contador público,
con intervención del Colegio Profesional respectivo.
El número de expediente asignado le permitirá realizar el seguimiento
de su solicitud en "Mis Trámites" de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD).
CONVOCATORIA
ARTÍCULO 5°.-En cada resolución de convocatoria, el ENACOM determinará
la provincia y localidades a las que refieren los respectivos
concursos, su cronograma, como así también las fechas entre las cuales
se admitirán las solicitudes de adjudicación de licencias, de acuerdo
al régimen previsto por el presente reglamento.
Una vez concluido el plazo de convocatoria, el ENACOM contará con
NOVENTA (90) días corridos para la resolución del respectivo concurso
público.
EVALUACION DE ADMISIBILIDAD - SUBSANACIÓN
ARTÍCULO 6°-Las áreas competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
evaluarán la documentación presentada, a fin de determinar la
admisibilidad de la oferta, en orden al cumplimiento de las:
a. Condiciones jurídico personales establecidas en los artículos 24
incisos a, b, c, f, h e I, 25 incisos a, b, c, d, e y 26 de la Ley N°
26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, a través
de la presentación de los formularios y documentación adjunta
pertinentes.
b. Condiciones patrimoniales relativas a acreditar el origen de los
fondos y a fin de verificar la capacidad patrimonial, la que será
entendida como la consistencia (entendida como capacidad patrimonial,
consistente en un patrimonio neto computable que equivalga a una vez la
inversión realizada y/o a realizar) entre los recursos propios y/o de
terceros (aportes), ingresos futuros (por ejemplo, crédito preaprobado
por entidad bancaria autorizada) previstos por la prestación del
servicio y la inversión a realizar y realizada. El área competente
verificará el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 24,
incisos d, e y g; 25, inciso f; en cuanto a no ser deudor de
obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social,
o de las entidades gestoras de derechos.
c. Condiciones de admisibilidad del aspecto comunicacional,
relativa a la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes
de programación y producción, así como al tiempo mínimo de
trasmisiones, dispuestos en los artículos 65 apartado I inciso a) y 86
de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.
d. Condiciones de admisiblidad técnica, relativa a la sujeción de la
propuesta de equipamiento y emplazamiento a la convocatoria.
Una vez concluido el plazo de convocatoria y una vez evaluadas las
solicitudes por las áreas competentes, la DIRECCION NACIONAL DE
SERVICIOS AUDIOVISUALES, notificará al solicitante las observaciones
efectuadas a la presentación, a través de la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), por un único plazo de TREINTA (30) días corridos, bajo
apercibimiento de rechazar la solicitud.
FACTIBILIDAD TECNICA
ARTÍCULO 7°- Subsanadas las observaciones y/o vencido el plazo para
hacerlo, se solicitará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y
REGISTROS TIC, la asignación de parámetros técnicos respecto de las
solicitudes consideradas admisibles, en una misma localidad.
ENTIDADES GESTORAS Y SINDICATOS
ARTÍCULO 8°- La DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por los
artículos 24 inciso g) y 25 inciso f) según corresponda. A tal fin,
requerirá a las entidades gestoras y sindicatos indiquen si los
oferentes registran deuda líquida y exigible, informando monto y
período al que corresponde, por el término de QUINCE (15) días
corridos. La falta respuesta o de sujeción a los términos del
requerimiento, importará tener por acreditado el requisito en cuestión.
Asimismo, verificará la situación fiscal, previsional y de seguridad social, a través de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de acuerdo con la R.G.AFIP N° 4164/17.
De verificarse deuda se intimará al licenciatario a su regularización en el acto de adjudicación.
ELEMENTOS DE VALORACION.-
ARTÍCULO 9°.- De existir factibilidad técnica, se propiciará la
adjudicación de las licencias a la totalidad de los solicitantes
admisibles. Si una misma frecuencia asignable fuera pretendida por más
de un solicitante, se tomará en consideración para su asignación los
antecedentes de operatividad, trayectoria y arraigo. La frecuencia
pretendida no importará, en ningún caso, la obligatoriedad de su
asignación en oportunidad de adjudicarse la correspondiente licencia,
constituyendo un mero dato informativo, respecto de la preferencia del
oferente.
En caso de que no existiera factibilidad técnica para la totalidad de
los oferentes admisibles, se procederá a la evaluación de la Propuesta
de programación con su grilla, la descripción de los contenidos de
programación y los antecedentes y arraigo en la comunidad del oferente
y/o emisora. Dicha documentación no podrá ser acompañada, subsanada o
mejorada una vez vencido el plazo de convocatoria, ni le resultará de
aplicación el procedimiento previsto en el artículo 6°.
ORDEN DE MERITO.-
ARTÍCULO 10.- Se realizará la evaluación de la documentación mencionada
en el artículo anterior, considerando el siguiente sistema de
puntuación:
1. Propuesta de programación - grilla 30 puntos
Variedad de contenidos en la grilla 15 puntos
Origen y composición de la producción 15 puntos
1. Descripción de los contenidos de programación 40 puntos
Articulación de contenidos priorizados 15 puntos
Espacios de atención a la diversidad 15 puntos
Adecuación perfil de la propuesta 10 puntos
1. Antecedentes y Arraigo 30 puntos
Antecedentes de regularización 10 puntos
Arraigo 15 puntos
Antecedentes en los medios de comunicación 5 puntos
En cuanto a la propuesta de programación a través del análisis de la
grilla semanal, que incluye el origen y la modalidad de producción, se
evaluarán los ítems de “variedad de contenidos” y “Origen y composición
de la producción” otorgando mayor puntaje a las propuestas con más
diversidad de contenidos. En cuanto a la producción, obtendrán mayor
puntajes quienes prioricen lo nacional y lo local en cuanto al origen;
y lo propio, en cuanto a la modalidad.
A partir de la descripción de cada uno de los programas se podrá
identificar aquellos contenidos que organizan la propuesta, ya no en
cuanto a la cantidad sino en cuanto al tipo de contenidos (los llamados
priorizados), en especial cómo los informativos están presentes
diariamente, como así también los educativos y comunitarios.
Asimismo tendrán un puntaje diferenciado aquellos espacios de
programación dirigidos a la diversidad propia de la población en la que
está inserta, la posibilidad de acceso a grupos minoritarios y atención
a sectores vulnerables. Finalmente se otorgará un puntaje con relación
al perfil general de la propuesta y el desarrollo de la programación,
respecto de las características del lugar de emplazamiento.
Las cuestiones de antecedentes y arraigo, se puntuarán según tres
dimensiones, en primer lugar lo que hace a la acreditación de trámites
para la regularización. En segundo lugar, la inserción en la comunidad:
aquellos documentos que acrediten gestión, participación, promoción o
difusión de actividades sociales, educativo, culturales realizadas en
el lugar y en tercer lugar la acreditación de la trayectoria en medios
de comunicación.
En todos los casos se otorgará mayor puntaje a aquellas propuestas que
prioricen lo local, la propuesta comunitaria, con trayectoria en medios
y en la zona.
Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá
un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los
elementos de valoración de las ofertas definidos en el presente
artículo.
ARTÍCULO 11.- Cumplidos dichos recaudos, se procederá a propiciar la
adjudicación, de acuerdo al orden de mérito, de tantas licencias como
frecuencias hubiesen sido asignadas para el procedimiento de selección.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO
ARTÍCULO 12. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
a.- Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación
debidamente certificada que acredite la constitución regular de la
persona jurídica privada en formación y, la pertinente inscripción
según corresponda a su jurisdicción.
b.- Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación el proyecto técnico
definitivo, tendiente a la posterior habilitación del servicio, en los
términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.
c.- En el supuesto de que las entidades gestoras de derechos y/o
sindicatos hubiesen informado la existencia de deuda líquida y exigible
o se verificase la existencia de deuda impositiva o previsional y/o
multas, presentar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos desde
la notificación del acto administrativo por el que se adjudique la
licencia, la constancia de regularización de las mismas.
d.- Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo, la efectivización de los aportes
irrevocables o personales, que se hubieren comprometido para la
realización de la inversión.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo importará, previa constitución en mora, la caducidad
del acto de adjudicación. En tal caso corresponderá la adjudicación de
la licencia al oferente siguiente en el orden de mérito que no hubiere
resultado adjudicatario de la misma.