ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 102/2021

RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021

VISTO el EX-2018-37007904-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2021-08389306-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.

Que en ese sentido, se aprobó el Reglamento del concurso público simplificado para el acceso a licencias de FM, a través del dictado de la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, modificado por su similar RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM.

Que, de resultas a la experiencia colectada en el marco de las convocatorias efectuadas oportunamente, resulta pertinente aprobar un nuevo Reglamento del concurso público simplificado para el acceso a licencias de FM, a fin de unificar en una única norma las modificaciones introducidas oportunamente; como, así también, adicionar aclaraciones respecto de los requisitos preestablecidos y su alcance.

Que en la confección del Reglamento que regirá el acceso a las licencias de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, se ha atendido, en particular, al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual y, simultáneamente, a la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos, facilitando el acceso a los administrados cuanto optimizando la utilización de los recursos del Estado.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el Reglamento que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, consistente en concursos públicos simplificados, en los que los parámetros técnicos específicos (canal, frecuencia, categoría, etc.) de cada una de las licencias serán asignados en cada caso en particular, conforme la configuración de la demanda.

Que en atención al resultado de los concursos simplificados sustanciados en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, a la fecha resulta viable realizar nuevas convocatorias para las provincias de MENDOZA, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO, CHUBUT, CATAMARCA y TUCUMAN.

Que, en ese sentido, consultada la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, esta se expidió mediante NO-2020-67962829-APN-DNAYRT#ENACOM.

Que, corresponde implementar talleres de difusión y asesoramiento, orientados al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento del concurso público simplificado para el acceso a licencias de FM.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Artículo 32 de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 67 de fecha 5 de febrero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM y su complementaria RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento que regirá el trámite de CONCURSO PÚBLICO SIMPLIFICADO para la adjudicación de licencias a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F, que como Anexo identificado como IF-2020-87850194-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de un todo, de la presente Resolución.

Los parámetros técnicos específicos (canal, frecuencia, categoría, etc) serán asignados en cada caso en particular, conforme la configuración de la demanda.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que de verificarse que en alguna localización la cantidad de oferentes admisibles supera la cantidad de frecuencias susceptibles de ser planificadas para dicha localidad, se aplicará el procedimiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 9° del Reglamento aprobado por el Artículo 2°.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la recepción de ofertas en cada una de las localizaciones objeto de la presente convocatoria.

Concluida la recepción de las ofertas, la suspensión de los sumarios sólo operará respecto de aquellos prestadores de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia que hubieran presentado ofertas en las mismas localizaciones objeto del respectivo concurso.

Finalizado el procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección.

Quedan exceptuados de la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522 , los sumarios vinculados a la generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, a servicios esenciales, aquellos iniciados por interferencias perjudiciales en violación a acuerdos de coordinación internacional y los relativos a emisoras emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a concurso público simplificado.

ARTÍCULO 5º.- Llámase a Concurso Público para la adjudicación de licencias a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F, que será regido por el Reglamento aprobado por el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 6º.- La presentación de las ofertas deberá realizarse dentro de los plazos y respecto de las localizaciones consignados en el cronograma que como Anexo identificado como IF-2021-08357810-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- Impleméntanse los “TALLERES DE DIFUSIÓN Y ASESORAMIENTO”, relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento del Concurso Público Simplificado para el acceso a licencias de FM, en las fechas estipuladas en el cronograma, que como Anexo identificado como IF-2021-08358550-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución. Los horarios y la modalidad en la que se efectuarán los mencionados talleres, se publicarán en la página web del organismo www.enacom.gob.ar y en sus redes sociales.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2021 N° 7441/21 v. 12/02/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Reglamento del concurso público abreviado para el acceso a licencias de FM

OBJETO

ARTÍCULO 1° - El presente reglamento regula las condiciones de acceso y procedimiento de adjudicación de licencias del servicio de FM, con categorías E y F, con exclusión de las localidades ubicadas en el Anexo I (zonas de conflicto y exceso de demanda), destinado a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, regularmente constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas.

INGRESO DE SOLICITUD

ARTÍCULO 2°.-. Las solicitudes que sean realizadas en el marco del presente reglamento, deberán ser efectuadas exclusivamente a través de la plataforma electrónica de TRAMITE A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (cfr. Decreto 434/17), en el marco del trámite "LICENCIAS DE SERVICIOS AUDIOVISUALES" a fin de iniciar el subtrámite “PRESENTACION OFERTAS LLAMADO A CONCURSO PUBLICO”.

En el caso de las sociedades en formación, que no posean C.U.I.T., el trámite debe ser realizado por el REPRESENTANTE LEGAL o SUJETO AUTORIZADO, el que accederá con su C.U.I.T./C.U.I.L. o C.D.I. y CLAVE FISCAL habilitada. En el apartado de documentación adjunta, en el marco del trámite "LICENCIAS DE SERVICIOS AUDIOVISUALES" subtrámite “PRESENTACION OFERTAS LLAMADO A CONCURSO PUBLICO”, se deberá incorporar el instrumento que acredite la representación invocada.

En todos los casos, en dicho subtrámite deberán adjuntarse los Formularios disponibles en la página web www.enacom.gob.ar y Documentación Adjunta a ellos más abajo indicados, debidamente escaneados, conforme se encuentran a disposición en la página web del ENACOM.

Las presentaciones deberán ser realizadas, dentro de los plazos previstos por cada convocatoria, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas.

No se admitirán cesiones de derechos respecto de las citadas solicitudes. Tal limitación no alcanzará a las cesiones de cuotas sociales o acciones de las personas jurídicas con fines de lucro oferentes y/o modificaciones en la integración de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas sin fines de lucro, siempre y cuando los nuevos integrantes acompañen la documentación requerida por el presente reglamento dentro de los plazos previstos a tal fin.

La oferta se integrará con:

PERSONA HUMANA: Completar los campos correspondientes a:

En el apartado FORMULARIOS, se deberá incorporar:

"DATOS PERSONALES";

"DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES";

"ASPECTO TECNICO/ CONDICIONES DE OPERATIVIDAD";

"LISTADO VALORIZADO DEL EQUIPAMIENTO";

"PORCENTAJES DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN";

“PERFIL GENERAL DE LA PROPUESTA”;

En el apartado DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, se deberá incorporar:

INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACION INVOCADA, en el caso de actuar a través de apoderado;

CERTIFICACION CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación a la viabilidad de la propuesta o CERTIFICACION CONTABLE DE BIENES Y DEUDAS de la que surja el detalle de los bienes y deudas declarados, su valuación y propiedad de los mismos, con una antigüedad no mayor a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación;

CERTIFICACION CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la documentación que da origen a los fondos utilizados y/o a utilizar para hacer frente a la inversión;

GRILLA DE PROGRAMACION.

DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION;

ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCION EN LA COMUNIDAD.

PERSONA JURIDICA CON FINES DE LUCRO: Completar los campos correspondientes a:

En el apartado FORMULARIOS, se deberá incorporar:

"DATOS DE LA SOCIEDAD"; (por la SOCIEDAD - por cada una de las SOCIEDADES SOCIAS. En caso de tratarse de una sociedad que este conformada por una PERSONA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO, deberá acompañar el formulario DATOS DE LA PERSONA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO).

"DATOS PERSONALES” (por cada uno de los socios);

“DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES" (por la

SOCIEDAD - por cada uno de los socios y/o firmas socias)

"ASPECTO TECNICO/ CONDICIONES DE OPERATIVIDAD";

"LISTADO VALORIZADO DEL EQUIPAMIENTO";

"PORCENTAJES DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN";

“PERFIL GENERAL DE LA PROPUESTA”; y

En el apartado DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, se deberá incorporar:

INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACION INVOCADA;

ESTATUTO Y MODIFICACIONES INSCRIPTAS;

CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, sólo para el caso de persona jurídica regularmente constituida;

LIBRO DE ACCIONISTAS, para el caso de tratarse de sociedades anónimas;

ACTA DE DESIGNACION DE AUTORIZADES VIGENTE;

ULTIMO ESTADO CONTABLE APROBADO CON INFORME DE AUDITOR

INDEPENDIENTE (si éste tuviese un cierre superior a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación, deberá presentarse ESTADOS CONTABLES DE PERIODOS INTERMEDIOS, CON INFORME DE REVISION, con una antigüedad no mayor al citado plazo) o CERTIFICACION CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación a la viabilidad de la propuesta.

CERTIFICACION CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS.

ACTA DE ASAMBLEA O REUNION DE SOCIOS de aceptación social del aporte irrevocable, si lo hubiere.

Para el supuesto, de sociedades con fines de lucro en formación, quienes deberán acreditar la capacidad patrimonial y el origen de los fondos, serán sus integrantes, de conformidad con lo requerido para personas humanas.

Del socio que compromete aporte irrevocable, si lo hubiere, CERTIFICACION CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación al aporte o CERTIFICACION DE BIENES Y DEUDAS de la que surja el detalle de los bienes y deudas declarados, su valuación y propiedad de los mismos, con una antigüedad no mayor a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación;

Del socio que compromete aporte irrevocable, si lo hubiere, CERTIFICACION CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la documentación que da origen a los fondos utilizados para hacer frente al compromiso de aporte irrevocable;

GRILLA DE PROGRAMACION;

DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION;

ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCION EN LA COMUNIDAD.

PERSONA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO: Completar los campos correspondientes a:

En el apartado FORMULARIOS, se deberá incorporar:

"DATOS DE LA PERSONA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO";

"DATOS PERSONALES” (por cada uno de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización);

“DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES" (por cada uno de

los integrantes de los órganos de administración y fiscalización);

"ASPECTO TECNICO/ CONDICIONES DE OPERATIVIDAD";

"LISTADO VALORIZADO DEL EQUIPAMIENTO";

"PORCENTAJES DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN";

“PERFIL GENERAL DE LA PROPUESTA”; y

En el apartado DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, se deberá incorporar:

INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACION INVOCADA;

CONTRATO SOCIAL Y MODIFICACIONES INSCRIPTAS;

CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE;

ACTA DE DESIGNACION DE AUTORIZADES VIGENTE;

ULTIMO ESTADO CONTABLE APROBADO CON INFOME DE AUDITOR INDEPENDIENTE

(si éste tuviese un cierre superior a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación, deberá presentarse un ESTADO CONTABLE DE PERIODOS INTERMEDIOS, CON INFORME DE REVISION, con una antigüedad no mayor al citado plazo) o CERTIFICACION CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación a la viabilidad de la propuesta.

CERTIFICACION CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la documentación que daría origen a los fondos utilizados y/o a utilizar para hacer frente a la inversión realizada y a realizar.

ACTA DE ASAMBLEA de aceptación social del aporte personal de/ integrante/s de órgano de administración o fiscalización, si lo hubiere.

Del integrante del órgano de administración o fiscalización que compromete aporte personal, si lo hubiere, CERTIFICACION CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación al aporte o CERTIFICACION CONTABLE DE BIENES Y DEUDAS de la que surja el detalle de los bienes y deudas declarados, su valuación y propiedad de los mismos, con una antigüedad no mayor a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación;

Del integrante del órgano de administración o fiscalización que compromete aporte personal, si lo hubiere, CERTIFICACION CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la documentación que daría origen a los fondos utilizados para hacer frente al aporte personal;

GRILLA DE PROGRAMACION;

DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION;

ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCION EN LA COMUNIDAD.

Los modelos de los formularios y de la documentación adjunta, que deberán observar los solicitantes, se encontrarán disponibles en la página web oficial del ENACOM: www.enacom.gob.ar (TRAMITES).

La grilla de programación, la descripción de la programación y los antecedentes de arraigo en la comunidad sólo serán considerados en caso de que no exista factibilidad técnica en la localización pretendida para propiciar la adjudicación de todas las ofertas admisibles.

IDENTIFICACION DE LA SOLICITUD:

ARTÍCULO 3°.- Formalizada la presentación, se otorgará un número de expediente mediante el cual tramitará la solicitud ingresada. En caso de generar más de una, se estará a la fecha y hora de creación de cada expediente para determinar aquél que fuera generado en último término dentro del período de convocatoria y mediante el cual tramitará la solicitud, salvo que el oferente solicite su acumulación con el/los anteriores. Asimismo, sin más trámite, se dispondrá el archivo del/los expediente/s generado/s con anterioridad al último expediente.

Durante el período de convocatoria no se podrá otorgar vista de las ofertas que no correspondan al solicitante.

FORMALIDADES Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 4°.- Los FORMULARIOS deberán ser suscriptos por la PERSONA HUMANA oferente, su APODERADO o el REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO de la PERSONA JURIDICAOFERENTE; con excepción de los formularios de DATOS PERSONALES y DECLARACION JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES que deberán ser suscriptos por la persona humana a que refieran dichas planillas.

Toda información consignada y documentación que se presente en copia o escaneada, se considera presentada con carácter de declaración jurada de su autenticidad. El ENACOM estará facultado para requerir los originales.

Cuando el reglamento requiera certificación contable, la documentación a adjuntar escaneada deberá encontrarse suscripta por contador público, con intervención del Colegio Profesional respectivo.

El número de expediente asignado le permitirá realizar el seguimiento de su solicitud en "Mis Trámites" de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD).

CONVOCATORIA

ARTÍCULO 5°.-En cada resolución de convocatoria, el ENACOM determinará la provincia y localidades a las que refieren los respectivos concursos, su cronograma, como así también las fechas entre las cuales se admitirán las solicitudes de adjudicación de licencias, de acuerdo al régimen previsto por el presente reglamento.

Una vez concluido el plazo de convocatoria, el ENACOM contará con NOVENTA (90) días corridos para la resolución del respectivo concurso público.

EVALUACION DE ADMISIBILIDAD - SUBSANACIÓN

ARTÍCULO 6°-Las áreas competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, evaluarán la documentación presentada, a fin de determinar la admisibilidad de la oferta, en orden al cumplimiento de las:

a. Condiciones jurídico personales establecidas en los artículos 24 incisos a, b, c, f, h e I, 25 incisos a, b, c, d, e y 26 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, a través de la presentación de los formularios y documentación adjunta pertinentes.

b. Condiciones patrimoniales relativas a acreditar el origen de los fondos y a fin de verificar la capacidad patrimonial, la que será entendida como la consistencia (entendida como capacidad patrimonial, consistente en un patrimonio neto computable que equivalga a una vez la inversión realizada y/o a realizar) entre los recursos propios y/o de terceros (aportes), ingresos futuros (por ejemplo, crédito preaprobado por entidad bancaria autorizada) previstos por la prestación del servicio y la inversión a realizar y realizada. El área competente verificará el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 24, incisos d, e y g; 25, inciso f; en cuanto a no ser deudor de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social, o de las entidades gestoras de derechos.

c.  Condiciones de admisibilidad del aspecto comunicacional, relativa a la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de programación y producción, así como al tiempo mínimo de trasmisiones, dispuestos en los artículos 65 apartado I inciso a) y 86 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

d. Condiciones de admisiblidad técnica, relativa a la sujeción de la propuesta de equipamiento y emplazamiento a la convocatoria.

Una vez concluido el plazo de convocatoria y una vez evaluadas las solicitudes por las áreas competentes, la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, notificará al solicitante las observaciones efectuadas a la presentación, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), por un único plazo de TREINTA (30) días corridos, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud.

FACTIBILIDAD TECNICA

ARTÍCULO 7°- Subsanadas las observaciones y/o vencido el plazo para hacerlo, se solicitará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, la asignación de parámetros técnicos respecto de las solicitudes consideradas admisibles, en una misma localidad.

ENTIDADES GESTORAS Y SINDICATOS

ARTÍCULO 8°- La DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 24 inciso g) y 25 inciso f) según corresponda. A tal fin, requerirá a las entidades gestoras y sindicatos indiquen si los oferentes registran deuda líquida y exigible, informando monto y período al que corresponde, por el término de QUINCE (15) días corridos. La falta respuesta o de sujeción a los términos del requerimiento, importará tener por acreditado el requisito en cuestión.

Asimismo, verificará la situación fiscal, previsional y de seguridad social, a través de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de acuerdo con la R.G.AFIP N° 4164/17.

De verificarse deuda se intimará al licenciatario a su regularización en el acto de adjudicación.

ELEMENTOS DE VALORACION.-

ARTÍCULO 9°.- De existir factibilidad técnica, se propiciará la adjudicación de las licencias a la totalidad de los solicitantes admisibles. Si una misma frecuencia asignable fuera pretendida por más de un solicitante, se tomará en consideración para su asignación los antecedentes de operatividad, trayectoria y arraigo. La frecuencia pretendida no importará, en ningún caso, la obligatoriedad de su asignación en oportunidad de adjudicarse la correspondiente licencia, constituyendo un mero dato informativo, respecto de la preferencia del oferente.

En caso de que no existiera factibilidad técnica para la totalidad de los oferentes admisibles, se procederá a la evaluación de la Propuesta de programación con su grilla, la descripción de los contenidos de programación y los antecedentes y arraigo en la comunidad del oferente y/o emisora. Dicha documentación no podrá ser acompañada, subsanada o mejorada una vez vencido el plazo de convocatoria, ni le resultará de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 6°.

ORDEN DE MERITO.-

ARTÍCULO 10.- Se realizará la evaluación de la documentación mencionada en el artículo anterior, considerando el siguiente sistema de puntuación:

1. Propuesta de programación - grilla 30 puntos

Variedad de contenidos en la grilla 15 puntos

Origen y composición de la producción 15 puntos

1. Descripción de los contenidos de programación 40 puntos

Articulación de contenidos priorizados 15 puntos

Espacios de atención a la diversidad 15 puntos

Adecuación perfil de la propuesta 10 puntos

1. Antecedentes y Arraigo 30 puntos

Antecedentes de regularización 10 puntos

Arraigo 15 puntos

Antecedentes en los medios de comunicación 5 puntos

En cuanto a la propuesta de programación a través del análisis de la grilla semanal, que incluye el origen y la modalidad de producción, se evaluarán los ítems de “variedad de contenidos” y “Origen y composición de la producción” otorgando mayor puntaje a las propuestas con más diversidad de contenidos. En cuanto a la producción, obtendrán mayor puntajes quienes prioricen lo nacional y lo local en cuanto al origen; y lo propio, en cuanto a la modalidad.

A partir de la descripción de cada uno de los programas se podrá identificar aquellos contenidos que organizan la propuesta, ya no en cuanto a la cantidad sino en cuanto al tipo de contenidos (los llamados priorizados), en especial cómo los informativos están presentes diariamente, como así también los educativos y comunitarios.

Asimismo tendrán un puntaje diferenciado aquellos espacios de programación dirigidos a la diversidad propia de la población en la que está inserta, la posibilidad de acceso a grupos minoritarios y atención a sectores vulnerables. Finalmente se otorgará un puntaje con relación al perfil general de la propuesta y el desarrollo de la programación, respecto de las características del lugar de emplazamiento.

Las cuestiones de antecedentes y arraigo, se puntuarán según tres dimensiones, en primer lugar lo que hace a la acreditación de trámites para la regularización. En segundo lugar, la inserción en la comunidad: aquellos documentos que acrediten gestión, participación, promoción o difusión de actividades sociales, educativo, culturales realizadas en el lugar y en tercer lugar la acreditación de la trayectoria en medios de comunicación.

En todos los casos se otorgará mayor puntaje a aquellas propuestas que prioricen lo local, la propuesta comunitaria, con trayectoria en medios y en la zona.

Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 11.- Cumplidos dichos recaudos, se procederá a propiciar la adjudicación, de acuerdo al orden de mérito, de tantas licencias como frecuencias hubiesen sido asignadas para el procedimiento de selección.

OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO

ARTÍCULO 12. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

a.- Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación debidamente certificada que acredite la constitución regular de la persona jurídica privada en formación y, la pertinente inscripción según corresponda a su jurisdicción.

b.- Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación el proyecto técnico definitivo, tendiente a la posterior habilitación del servicio, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.

c.- En el supuesto de que las entidades gestoras de derechos y/o sindicatos hubiesen informado la existencia de deuda líquida y exigible o se verificase la existencia de deuda impositiva o previsional y/o multas, presentar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la notificación del acto administrativo por el que se adjudique la licencia, la constancia de regularización de las mismas.

d.- Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo, la efectivización de los aportes irrevocables o personales, que se hubieren comprometido para la realización de la inversión.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará, previa constitución en mora, la caducidad del acto de adjudicación. En tal caso corresponderá la adjudicación de la licencia al oferente siguiente en el orden de mérito que no hubiere resultado adjudicatario de la misma.