ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 104/2021
RESOL-2021-104-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021
VISTOS el EX-2021-05711294-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N°
27.541, sus normas modificatorias y reglamentarias; los Decretos N°
267/15, N° 260/20, N° 297/20 y sus modificatorios; las Resoluciones del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 477/20 y Nº 721/20; el
IF-2021-09782586-APN-DNFYD#ENACOM; el IF-2021-09798720-APN-DNFYD#ENACOM
y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.541 declaró en su Artículo 1° la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia
pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el coronavirus SARS COVID-2 , por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.
Que a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, desde el 20 de marzo de
2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese plazo
por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la
salud pública.
Que la medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogada por los
DNU N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020 N°
520/2020; N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N°
714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N°
956/2020, N° 1033/2020 y N° 67/21 con las modificaciones instauradas en
los mismos.
Que el Poder Ejecutivo Nacional a partir de la intervención exitosa en
los Barrios Populares de distintas áreas del país estimó
correspondiente continuar implementando la misma estrategia para la
detección temprana y el aislamiento adecuado de nuevos casos en áreas
específicas, con el objeto de mejorar el acceso al diagnóstico en zonas
determinadas donde por factores socioeconómicos se requiera de acciones
proactivas para la búsqueda de nuevos casos y su cuidado.
Que la medida de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio
dispuesta a partir del DNU N° 875/20 y sus modificatorias, en
observancia del estricto control del cumplimiento de las reglas de
conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias
para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al
mismo tiempo, facilitar la realización de actividades económicas,
sociales, educativas, recreativas y culturales, en tanto posean un
protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria
competente que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 establece que “los fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el
Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades”.
Que a través de la Resolución ENACOM Nº 721/20 se sustituyó el
Reglamento General de Servicio Universal aprobado, oportunamente, por
la Resolución ENACOM Nª 2.642/16 y sus modificatorias.
Que mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el PROGRAMA DE
EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE
BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 con el objetivo
de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el
Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto
N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.
Que dicho Programa se implementará a través de proyectos específicos
destinados garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los
barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares,
afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente
requieran de una solución urgente para acceder a servicios de
tecnologías de la información.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y en atención al inicio del
ciclo lectivo en los Barrios Populares de La Plata y Gran La Plata
resulta prioritario garantizar y proteger la salud de los niños, niñas
y adolescentes, por lo cual el ENACOM, en coordinación con el CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES se proponen acompañar a
los estudiantes en su ciclo escolar, colaborando con el acceso a los
bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la
población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.
Que consecuentemente, y a los efectos de garantizar el inicio del ciclo
escolar a los estudiantes de los Barrios Populares es menester crear un
proyecto específico, el cual redundará en beneficios concretos para
mantener el acceso a la educación a distancia de las personas situación
de escolaridad, teletrabajo, gestiones administrativas digitales,
actividades de esparcimiento y ocio.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267/15; las Actas Nº 1 de fecha 5
de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 67 de
fecha 5 de febrero de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES -
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES”, registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES bajo
IF-2021-09782586-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante de la
presente Resolución, al amparo del “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA
GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS
POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la
RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2°.- Destinase a los fines de la ejecución del Proyecto
Específico aprobado en el Artículo precedente la suma de PESOS UN
MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000.-) del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- La ejecución del Proyecto Específico aprobado en el
Artículo 1° de la presente, estará a cargo del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del
Reglamento General del Servicio Universal.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del Proyecto, provendrá
del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N°
27.078.
ARTÍCULO 5°.- Instruméntese la ejecución del Proyecto Específico
aprobado en el Artículo 1° de la presente mediante la suscripción de
los convenios necesarios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2021 N° 7438/21 v. 12/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
"PROYECTO EMERGENCIA EN BARRIOS POPULARES - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES"
I. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en virtud del Decreto N°
267/15, es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos objetivos se
destacan "unlversalizar la inclusión digital, para que los beneficios
de las tecnologías de la información estén disponibles para todos los
argentinos, potenciando las economías regionales" y "promover las
inversiones en infraestructura para el desarrollo digital,
estableciendo condiciones regulatorias y económicas propicias tanto
para el fortalecimiento de redes existentes como para nuevos
despliegues".
En esta línea, la Ley N° 27.078 en su Artículo 18° dispone que el
ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el
conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la
Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y
a precios justos y razonables, con independencia de su localización
geográfica.
En consecuencia, el 21 de diciembre de 2019 se dictó la Ley N° 27.541
mediante la cual se declaró en su artículo 1° la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2020.
En este contexto, el 12 de marzo de 2020, con el dictado del DNU N°
260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus SARS COVID-2,
por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del
citado decreto.
En dicho marco, a través del DNU N° 297/2020 se estableció una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de
marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar
ese plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de
proteger la salud pública. Dicha medida instaurada por el DNU N°
297/2020 fue prorrogada con sus distintas modificaciones por los DNU
N°. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, N° 576/20, N°
605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20,
985/20 y 1033/20.
En este lineamiento, con fecha 29 de mayo de 2020 mediante la
RES0L-2020-477-APN-ENAC0M#JGM, se aprobó el "PROGRAMA DE EMERGENCIA
PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS
POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19", el cual tiene como
objetivo propiciar la implementación de proyectos que tengan por
finalidad garantizar servicios de conectividad en los barrios
inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP),
creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la emergencia
sanitaria.
El mencionado Programa previó su ejecución mediante proyectos
específicos destinados a garantizar el acceso a servicios de
conectividad, en los barrios inscriptos en el Registro Nacional de
Barrios Populares, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que
excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a
servicios de tecnologías de la información. Para su ejecución se
utilizarán en consecuencia con los mencionados fines los mecanismos de
adjudicación establecidos en el inciso g) del Artículo N° 21 del
Reglamento General de Servicio Universal.
Por lo tanto, en el marco de la emergencia sanitaria y en atención al
inicio del ciclo lectivo en los Barrios Populares de La Plata y Gran La
Plata el ENACOM conjuntamente con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS SOCIALES, quien entre una multiplicidad de acciones tiene
como prioridad garantizar y proteger la salud de los niños, niñas y
adolescentes, se propone acompañar a los estudiantes en su ciclo
escolar, colaborando con el acceso a los bienes y servicios básicos
indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para
quienes más lo necesiten.
II. OBJETIVO GENERAL
Proveer servicios de comunicaciones móviles, en los términos de la
Resolución ENACOM N° 477/2020 y modificatorios, a los estudiantes que
conforman el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES,
ello, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y el
distanciamiento social, preventivo, obligatorio y comunitario dispuesto
por el Poder Ejecutivo Nacional.
III. ALCANCE E IMPACTO
La disponibilidad de servicios de comunicaciones móviles permitirá
mantener la conectividad dentro de los mencionados Barrios en el
contexto excepcional y extraordinario que el distanciamiento social,
preventivo, obligatorio y comunitario implica para sus habitantes.
El alcance del Proyecto comprenderá un universo de hasta 5000
beneficiarios que hayan tenido dificultades en el acceso a la
conectividad, quienes recibirán la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
($250,-) de saldo prepago y/o tarjetas SIM con saldo precargado y/o
cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago a fin de
reducir la brecha digital existente y acentuada a su vez por la
pandemia.
El aporte de recursos, en el marco de las competencias del ENACOM, que
faciliten el acceso a conectividad dentro de los Barrios Populares,
redundará en beneficios concretos para mantener el acceso a la
educación a distancia de las personas situación de escolaridad,
teletrabajo, gestiones administrativas digitales, actividades de
esparcimiento y ocio.
IV. METAS
Proveer servicios de comunicaciones móviles a través de las
licenciatarias con registro de los servicios incluidos en el concepto
mencionado, a los titulares de líneas de telefonía móvil,
comunicaciones personales, radiocomunicaciones móviles y comunicaciones
móviles avanzadas contratadas con preexistencia al momento de la
aprobación del presente proyecto específico.
V. ASPECTOS RELATIVOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
i. Actores intervinientes y sus funciones
La implementación del PROYECTO supone la realización de acciones articuladas entre: - ENACOM
- Licenciatarias con registro de servicios de comunicaciones móviles,
conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 798/2016 y
modificatorios.
- El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
ii. Solución Técnica:
La solución técnica refiere a la entrega de tarjetas con saldo prepago
y/o tarjetas SIM con saldo precargado y/o cualquier otro sistema
similar de carga de saldo prepago, para que los beneficiarios, a través
de los equipos terminales y/o las líneas de su titularidad
preexistentes a la aprobación del proyecto, accedan a servicios de
comunicaciones móviles.
iii. Funciones de los actores intervinientes:
Licenciatarias con registro de servicios de comunicaciones móviles: Las
licenciatarias entregarán al ENACOM cierta cantidad de tarjetas con
saldo prepago y/o tarjetas SIM con saldo precargado y/o cualquier otro
sistema similar de carga de saldo prepago, cada una con una precarga
equivalente a una suma de dinero.
ENACOM: El ENACOM solventará las tarjetas con saldo prepago y/o
tarjetas SIM con saldo precargado y/o cualquier otro sistema similar de
carga de saldo prepago con recursos provenientes del Fondo Fiduciario
del Servicio Universal.
El ENACOM y/o quien éste designe, será el encargado de seleccionar,
distribuir y entregar a los beneficiarios, que sean titulares de líneas
preexistentes a la aprobación del Proyecto, las tarjetas y/o beneficios
descriptos en el punto anterior.
Estará a cargo del Consejo Nacional De Coordinación De Políticas
Sociales, a través de las universidades, en el marco de sus
competencias, la logística, distribución y entrega de las tarjetas a
los beneficiarios, así como también la rendición correspondiente con
toda la documentación requerida por el ENACOM.
iv. Plazo de Vigencia
El plazo de vigencia del presente proyecto será de 60 días desde la
publicación en el Boletín Oficial o hasta el cese del distanciamiento,
social, preventivo, obligatorio.
VI. IMPLEMENTACIÓN
i. Implementación
El Proyecto se implementará mediante la suscripción de convenios con
las licenciatarias que deberán contemplar, como mínimo, los siguientes
lineamientos:
- Cantidad de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas SIM con saldo
precargado y/o cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago
a entregar;
- Monto del saldo prepago correspondiente a cada tarjeta;
- Vigencia del crédito;
- Monto total del convenio;
- Modalidad de pago;
- Obligaciones de las partes;
- Solución de controversias.
El Proyecto se implementará mediante un único desembolso contra la entrega de las tarjetas mencionadas.
ii. Recursos
El monto asignado al PROYECTO, a ser financiado con fondos del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal es de hasta PESOS UN MILLÓN
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-) Este monto podrá ser ampliado
en caso de prorrogarse el plazo de vigencia previsto en el punto V (iv).
VII. VERIFICACIONES Y AUDITORÍA
En virtud del presente Proyecto, el ENACOM realizará las verificaciones
necesarias para garantizar el debido y oportuno control del destino de
los fondos previstos para la implementación del Proyecto.
A tal fin se llevará a cabo la constatación de la entrega de las
tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas SIM con saldo precargado y/o
cualquier otro sistema similar de carga de saldo prepago,
correspondientes, mediante acta de constatación a suscribir por parte
de la licenciataria y el ENACOM y/o cualquier otro documento que
acredite su entrega.
Asimismo, se constatará la entrega de las tarjetas a los beneficiarios,
detallando nombre y apellido del beneficiario, número de línea o
contacto, compañía prestadora de servicios de comunicaciones móviles y
número identificatorio de la tarjeta con saldo prepago y/o tarjeta SIM
con saldo precargado entregada y/o cualquier otro sistema similar de
carga de saldo prepago.
Finalizada la vigencia del presente proyecto, la Dirección Nacional de
Fomento y Desarrollo del ENACOM realizará un informe preliminar de
cierre en el que dará cuenta del impacto del proyecto y los resultados
alcanzados, acompañando la documentación que sustente el mismo.
Asimismo, en caso de existir remanentes de las tarjetas con saldo
prepago y/o tarjetas SIM con saldo precargado sin entregar, se dejará
constancia de las mismas a través de un Acta que acompañará el informe
preliminar de cierre.