MINISTERIO DE SALUD
Resolución 641/2021
RESOL-2021-641-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021
VISTO las Leyes Nº 22.250 y N° 26.689, los Decretos Nº 794 del 11 de
mayo de 2015 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión
Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 2329 del 22 de diciembre de 2014, la Resolución
de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD Nº 271 del 13 de febrero de
2019, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1892 del 12 de noviembre
de 2020, el Expediente EX-2019-102326385-APN-DNMIA#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92, sus
modificatorias y complementarias se establecen las competencias del
MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N°50/2019 y sus modificatorias, se aprueba el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría con sus respectivos objetivos.
Que por la Decisión Administrativa Nº 457/2020 se aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta cartera de
Estado.
Que la Ley de Enfermedades Poco Frecuentes N° 26.689 tiene por objeto
la promoción del cuidado integral de la salud de las personas con
Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de
ellas y sus familias.
Que en este sentido, el artículo 3° de la citada ley establece que la
autoridad de aplicación debe, entre otros objetivos, propiciar la
participación de las asociaciones de personas con EPF y sus familiares
en la formulación de políticas, estrategias y acciones relacionadas con
dicha problemática; elaborar un listado de EPF, de acuerdo a la
prevalencia de dichas enfermedades en nuestro país, el cual será
ratificado o modificado una vez al año por la autoridad de aplicación;
y favorecer la participación de las asociaciones nacionales de EPF en
redes internacionales de personas afectadas por EPF y sus familias.
Que el artículo 4° de la citada ley determina que el MINISTERIO DE SALUD será la autoridad de aplicación de la mencionada norma.
Que por Resolución N° 2329/2014 de este Ministerio se crea el Programa
Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes y Anomalías Congénitas, así
como el Consejo Consultivo Honorario, el que estará conformado por
referentes en su abordaje y tratamiento.
Que el Decreto Nº 794/2015, reglamentario de la Ley Nº 26.689,
establece asimismo en su artículo 2º la creación de un Consejo
Consultivo Honorario en el ámbito de esta cartera, conformado por
referentes en el abordaje y tratamiento de las Enfermedades Poco
Frecuentes, cuyos representantes serán convocados por la autoridad de
aplicación con el objetivo de formular propuestas no vinculantes sobre
la aplicación de la Ley N°26.689.
Que por el artículo 4º del mencionado decreto se faculta al MINISTERIO
DE SALUD para dictar las normas complementarias y aclaratorias que
fueren menester para la aplicación de la reglamentación.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 271/2019 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL se aprueba la conformación del Consejo Consultivo
Honorario de Enfermedades Poco Frecuentes y Anomalías Congénitas, en el
ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA,
coordinado por el/la titular de la citada Dirección Nacional.
Que por el artículo 5º de esta última resolución, se instituyen las
funciones del referido Consejo estableciéndose, entre otras, la de
elaborar un listado de EPF, de acuerdo a la prevalencia de dichas
enfermedades en nuestro país, el cual será ratificado o modificado una
vez al año por la autoridad de aplicación.
Que oportunamente la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y
ADOLESCENCIA convocó al Consejo Consultivo Honorario, el que con fecha
14 de noviembre de 2019 elaboró el listado de Enfermedades Poco
Frecuentes.
Que por Resolución Nº 1892/2020 del MINISTERIO DE SALUD, modificatoria
de su similar Nº 2329/14, se estableció que el Programa Nacional de
Enfermedades Poco Frecuentes pasará a estar bajo la órbita de la
DIRECCIÓN DE COBERTURAS DE ALTO PRECIO, dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, de la SUBSECRETARÍA DE
MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA
DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº
22.520, sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N°
794/2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes que
como Anexo I (IF-2019- 103809297-APN-DNMIA#MSYDS) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2021 N° 7202/21 v. 12/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)