SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 72/2021

RESOL-2021-72-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-02348620- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541; el Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020, DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de mayo de 2020, DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020, DECNU-2020-576-APN-PTE del 29 de junio de 2020, DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de julio de 2020, DECNU-2020-641-APN-PTE del 2 de agosto de 2020, DECNU-2020-677-APN-PTE del 16 de agosto de 2020, DECNU-2020-714-APN-PTE del 30 de agosto de 2020, DECNU-2020-754-APN-PTE del 20 de septiembre de 2020, DECNU-2020-792-APN-PTE del 11 de octubre de 2020, DECNU-2020-814-APN-PTE del 25 de octubre de 2020, DECNU-2020-875-APN-PTE del 7 de noviembre de 2020, DECNU-2020-956-APN-PTE del 29 de noviembre de 2020 y DECNU-2021-67-APN-PTE del 29 de enero de 2021; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2019, RESOL-2020-193-APN-PRES#SENASA del 19 de febrero de 2020 y RESOL-2020-571-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí previstas.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2019 del citado Servicio Nacional, se establecen los requisitos que deben cumplir los titulares de los establecimientos pecuarios que deseen inscribir sus predios como Proveedores de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UNIÓN EUROPEA (UE).

Que, a su vez, mediante el Artículo 2° de dicha resolución se fija un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial, para realizar la inscripción mencionada ut supra.

Que al momento del vencimiento del plazo establecido en la mentada Resolución N° 1.578/19, el grado de avance alcanzado no resultó suficiente para cumplir con el objetivo planteado, teniendo en consideración el universo de sujetos a abarcar.

Que, en consecuencia, por la Resolución N° RESOL-2020-193-APN-PRES#SENASA del 19 de febrero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorroga por CIENTO OCHENTA (180) días corridos, el plazo establecido en el Artículo 2° de la aludida Resolución N° 1.578/19.

Que, posteriormente, se otorga una nueva prórroga mediante la Resolución N° RESOL-2020-571-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2020 del referido Servicio Nacional.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que, además, la citada norma establece, entre otras cuestiones trascendentes, el aislamiento obligatorio para aquellas personas con historial de viaje a zonas afectadas por COVID-19, fijando los plazos y condiciones del mismo.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020, DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de mayo de 2020, DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020, DECNU-2020-576-APN-PTE del 29 de junio de 2020, DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de julio de 2020, DECNU-2020-641-APN-PTE del 2 de agosto de 2020, DECNU-2020-677-APN-PTE del 16 de agosto de 2020, DECNU-2020-714-APN-PTE del 30 de agosto de 2020, DECNU-2020-754-APN-PTE del 20 de septiembre de 2020, DECNU-2020-792-APN-PTE del 11 de octubre de 2020, DECNU-2020-814-APN-PTE del 25 de octubre de 2020, DECNU-2020-875-APN-PTE del 7 de noviembre de 2020, DECNU-2020-956-APN-PTE del 29 de noviembre de 2020 y DECNU-2021-67-APN-PTE del 29 de enero de 2021, se continúa prorrogando el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, como así también se establece el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en algunas jurisdicciones, hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, con respecto a ambas medidas.

Que las medidas referidas son adoptadas en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el DNU N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que atento la proximidad del vencimiento previsto en la mencionada Resolución N° 571/20, y advirtiéndose que el mismo resulta insuficiente con respecto a las inscripciones realizadas en el marco de la aludida Resolución N° 1.578/19 debido a las dificultades derivadas de la situación de pandemia declarada, se evidencia la necesidad de extender el plazo oportunamente dispuesto para ello.

Que, en el mismo sentido, se han recepcionado presentaciones y notas de los distintos actores de la cadena productiva, tanto de la producción como de la industria frigorífica, solicitando una prórroga.

Que, por lo expuesto, resulta imprescindible prorrogar los plazos de inscripción de establecimientos, que permita sostener la provisión de animales para la cobertura de la Cuota HILTON y fortalecer el sistema de certificación sanitaria de las exportaciones a la UE.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-571-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para la inscripción de Proveedores de Animales para Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para exportar a la UNIÓN EUROPEA (UE).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Paz

e. 12/02/2021 N° 7482/21 v. 12/02/2021