AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 33/2021
RESOL-2021-33-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico Nº
56618024/20 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nuclear N° 9/03, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la Resolución del Directorio de la ARN N° 9/03 estableció la
modificación de la vigencia indefinida o permanente de las Licencias de
Operación de las Instalaciones Clase I, definidas en la Norma AR 10.1.1
“Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear”, Revisión 3, a un
plazo de vencimiento a término fijado para cada instalación Clase I.
Que la PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS (PPR), ubicada en el
Centro Atómico Ezeiza y perteneciente a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA (CNEA), cuenta con Licencia de Operación otorgada a través del
RQ-142, de fecha 5 de mayo de 1993.
Que en virtud de lo establecido en la citada Resolución ARN N° 9/03, la
CNEA solicitó a esta ARN la Renovación por actualización de la Licencia
de Operación de la Instalación PPR.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, las
SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO
DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN
FÍSICA, y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN
recomendaron dar curso favorable a la renovación por actualización de
la Licencia de Operación de la Instalación PPR solicitada por la CNEA,
por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios
previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se
ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación
vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece, como obligación para
los usuarios de material radiactivo, el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de Tasa Regulatoria vinculada a la Instalación PPR.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 66813895/20 de la GERENCIA GENERAL, de fecha 5 de
octubre de 2020, la CNEA informó que está realizando las gestiones
correspondientes para efectivizar el pago de las facturas N°
0001-00045143 (año 2017), 0001-00047649 (año 2018), 0001-00051170 (año
2019) y 0001-00054836 (año 2020) a la mayor brevedad, solicitando
considerar con carácter de excepción la prosecución del trámite de
renovación de la Licencia de Operación de la Instalación PPR, y
presentó una propuesta de plan de pago mediante Nota N° 8459054/20 de
la GERENCIA GENERAL.
Que posteriormente, la CNEA abonó la factura N° 0001-00045143
(correspondiente al año 2017), como parte del plan de pagos aceptado
por esta ARN.
Que la Instalación PPR está destinada a la producción de radioisótopos
de períodos de semidesintegración cortos e intermedios, a la
elaboración de moléculas marcadas y al desarrollo de nuevos productos,
de aplicación en el agro, la medicina y la industria.
Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y teniendo en cuenta que las
actividades realizadas en la Instalación PPR resultan de interés
público, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS
recomienda el otorgamiento de la renovación por actualización de la
Licencia de Operación con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, permitiendo que el pago de la Tasa
Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la
mencionada Licencia.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS YRECURSOS
han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 10 de febrero de 2021 (Acta N° 6),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación de la Licencia de
Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para
la Instalación Clase I denominada “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE
RADIOISÓTOPOS (PPR)”, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente
Resolución, autorizando que el pago de las tasas regulatorias sea
efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
para que realice el seguimiento del plan de pagos presentado por la
CNEA respecto a la deuda contraída con esta ARN, correspondiente a los
años 2018, 2019 y 2020, a abonarse durante el ejercicio 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a las GERENCIAS
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Y RECURSOS. Notifíquese y entréguese original de la Licencia de
Operación de la Instalación PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS (PPR)
a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad
Responsable de la citada Instalación. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 17/02/2021 N° 7722/21 v. 17/02/2021