Resolución 8/2021
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-86765480-APN-ATCON#MT, la
Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N°
3 eleva la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de
tratamiento de una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo para todos los trabajadores permanentes de prestación
continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios,
comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por
la Ley N 26.727 en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de dicha
asignación para las actividades mencionadas, debe procederse a su
determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijase una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), para todos los
trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de
prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del
Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N 26.727 en el ámbito
de la Provincia de ENTRE RIOS, la cual se abonará conforme se detalla a
continuación:
- PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
($ 3.333,33), con las remuneraciones del mes de enero de 2021;
- PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
($ 3.333,33), con las remuneraciones del mes de febrero de 2021;
- PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
($ 3.333,33), con las remuneraciones del mes de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores de las actividades prescriptas en el
artículo precedente que, en cualquier concepto, hayan abonado sumas
extraordinarias por un monto igual o superior a PESOS DIEZ MIL ($
10.000) quedarán exceptuados del pago de la presente asignación
extraordinaria.
ARTICULO 3°.- La liquidación de la mencionada asignación extraordinaria
deberá respetar los parámetros habituales y normales de modalidad de
pago adoptado. En los casos que las remuneraciones no sean percibidas
en forma mensual, percibirán el proporcional correspondiente de la
asignación extraordinaria con las remuneraciones del período.
ARTICULO 4°.- La asignación establecida en el artículo 1° no tiene
efectos retroactivos para aquellas actividades que, por sus
características cíclicas o estacionales, hayan finalizado con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 17/02/2021 N° 7818/21 v. 17/02/2021