Resolución 119/2021
RESOL-2021-119-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-07149975- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), el Decreto N° 392 de fecha 17 de marzo de 1986 y el
Decreto N° 335 de fecha 4 abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) es función de este Ministerio
entender en la formulación y ejecución de políticas que estimulen y
favorezcan la expresión cultural en todas sus formas.
Que por el Decreto N° 392/86 y mediante en sus incisos h) e i) del
Artículo 1°, el titular de la cartera de cultura tiene delegada la
facultad de resolver premios, designar y contratar a integrantes de
jurados, respectivamente.
Que conforme el Decreto N° 335/20, el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO
“PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” entre los objetivos asignados
se encuentran, entre otros, el de fomentar la divulgación de la música,
las artes visuales, las artes escénicas y el arte en general e impulsar
las expresiones culturales emergentes, a través de la generación de
espacios de intercambio multidisciplinarios.
Que los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” 2021 surgen de una propuesta
elaborada e impulsada por el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO
“PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, con carácter de estímulo a los
autores y autoras de obras literarias inéditas de género poesía, de la
República Argentina, conforme el alcance establecido en las presentes
Bases y Condiciones.
Que la finalidad es generar un espacio para el ejercicio creativo y la
difusión de obras literarias inéditas que visibilicen distintas voces
de un país con una enorme diversidad cultural, lingüística y
estilística.
Que a los fines organizativos y operativos resulta oportuno designar a
la titular del Organismo Desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” como Autoridad de
Gestión y Aplicación de los PREMIOS DE POESÍA “STORNI” 2021,
autorizándola a realizar las gestiones conducentes para la tramitación
de los mismos, así como a dictar las medidas complementarias a fin de
lograr su efectivo cumplimiento.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, la
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades
delegadas por los Decretos N° 392/86, artículo 1º inciso h) y Nº
1344/07 sus modificatorios y complementarios, y en función de las
misiones y funciones establecidas por la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las BASES Y CONDICIONES de los PREMIOS DE POESÍA
“STORNI” 2021 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR.
NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” que como ANEXO
(IF-2021-11365032-APN-CCBPDNCK#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Convocar al certamen de los PREMIOS DE POESÍA “STORNI”
2021 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER”, los cuales tendrán carácter de estímulo a los autores y
autoras de obras literarias inéditas de género poesía, de la REPÚBLICA
ARGENTINA, conforme el alcance establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Designar al titular del Organismo Desconcentrado CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” como
Autoridad de Gestión y Aplicación de los PREMIOS DE POESÍA “STORNI”
2021 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER”, autorizándola/o a realizar las gestiones conducentes para la
tramitación de los mismos, así como a dictar las medidas
complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- Fijar para el año 2021 las siguientes asignaciones
monetarias: PRIMER PREMIO, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL
($150.000.-); SEGUNDO y TERCER PREMIO, la suma de PESOS CINCUENTA MIL
($50.000.-) cada uno.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente, se
atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la
JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA 24.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/02/2021 N° 7577/21 v. 17/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)