Resolución 15/2021
RESOL-2021-15-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2021
Visto el expediente EX-2021-09768091- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, 27.605 de Aporte Solidario y
Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, los
decretos 866 del 28 de mayo de 1992, 1815 del 29 de septiembre de 1992,
1344 del 4 de octubre de 2007 y 42 del 28 de enero de 2021, y la
resolución 891 del 23 de julio de 1992 del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el
“Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156”, como anexo al artículo
1° de la citada medida, el cual estableció en su artículo 14 los
clasificadores de gastos y recursos utilizados en el proceso
presupuestario.
Que en el decreto 866 del 28 de mayo de 1992 se aprobaron los
clasificadores por Objeto del Gasto, por Rubro de los Recursos y por
Finalidades y Funciones.
Que en el artículo 1° del decreto 1815 del 29 de septiembre de 1992 se
estableció la aplicación de los Clasificadores Presupuestarios
aprobados por el decreto 866/1992 a todos los integrantes del Sector
Público Nacional financiero y no financiero.
Que mediante la resolución 891 del 23 de julio de 1992 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron los
Clasificadores Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento,
Económico de los Recursos, Económico de los Gastos, y las
correspondientes metodologías para la confección de la Clasificación
Económica de los Gastos y de los Recursos.
Que en el artículo 4° del citado decreto 866/1992 se faculta a esta
secretaría a dictar las normas de interpretación como así también a
determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura
de cada uno de los clasificadores aprobados por ese decreto.
Que en el artículo 6° de la citada resolución 891/1992 se faculta a
esta secretaría a dictar las normas de interpretación y a realizar
aperturas y ampliaciones en los clasificadores aprobados por esa
resolución.
Que el uso de las clasificaciones presupuestarias hace preciso adaptar
su detalle y normas de interpretación a necesidades específicas de
aplicación.
Que en la ley 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a
Morigerar los Efectos de la Pandemia se establece un aporte que deberán
ingresar personas humanas y sucesiones indivisas residentes y no
residentes en el país por la totalidad de sus bienes comprendidos y
valuados de acuerdo con los términos establecidos en el título VI de la
ley 23.966 de Impuestos a los Bienes Personales cuando la totalidad de
sus bienes no exceda los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).
Que a través del artículo 7° de la citada ley 27.605 se dispuso que el
producido del impuesto será aplicado conforme las prioridades allí
establecidas.
Que mediante el decreto 42 del 28 de enero de 2021 se establecieron
precisiones con relación a los bienes comprendidos en el ámbito de
aplicación de la ley 27.605 como así también, se puntualizaron las
cuestiones atinentes a su valuación.
Que en cumplimiento de la citada ley 27.605 resulta necesaria la
apertura de un nuevo concepto de ingreso tributario en el clasificador
de recursos por rubro.
Que asimismo es preciso actualizar la metodología de elaboración de la clasificación de los recursos por su Carácter Económico.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 6° de la resolución 891/1992 del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos y en las disposiciones del artículo 6° del
decreto 1344/ 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el concepto “11.2.8 Aporte Solidario y
Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” en
la clase “11.2 Sobre el Patrimonio” del tipo “11. Ingresos tributarios”
del clasificador de recursos por rubros.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la matriz de correspondencia de la
clasificación de los recursos por su carácter económico con el
clasificador de recursos por rubros de acuerdo con el siguiente detalle:
1.1.1.1.2.0.0. Sobre el patrimonio………. 1121 al 1128
ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones en las clasificaciones de recursos
aprobadas por esta resolución, entrarán en vigencia a partir del año
2021.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Rigo
e. 17/02/2021 N° 7613/21 v. 17/02/2021