MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 32/2021

RESOL-2021-32-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO el Expediente EX-2020-85772975- -APN-SSFYC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD; las Leyes Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y Nº 24.059 y modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 335 de fecha 6 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 377 de fecha 12 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece en su art. 22 bis, que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN “dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento”, así como también “coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior”.

Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, otorga al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN en su art. 8, inc. 3 la facultad de “Entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria; e intervenir en dichos aspectos con relación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley”.

Que, el esquema organizativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD fue modificado con motivo del dictado del Decreto N° 50/2019, creándose diversas áreas, tales como, la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL; entre otras.

Que, a su vez, mediante la Decisión Administrativa N° 335/2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este MINISTERIO, creando la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA y atribuyó como responsabilidad primaria “Desarrollar y gestionar un modelo de formación, capacitación y entrenamiento para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y Jurisdiccionales”.

Que, el abordaje de cuestiones relativas al desarrollo del modelo de uso racional de la fuerza constituye una prioridad para la actual gestión.

Que, en tal sentido, la Resolución Nº 377/2020 creó el PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO, como continuador de lo establecido por las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 933/2012 y 1069/2012.

Que se valora oportuno, generar las condiciones que posibiliten la planificación de actividades orientadas a mejorar el reentrenamiento, y reforzar el modelo de uso racional de la fuerza en las cuatro Fuerzas Federales.

Que, a partir de las acciones realizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO, se desprende que es preciso dirigir los esfuerzos a optimizar las capacidades instaladas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, a fin de mejorar los niveles de entrenamiento.

Que, en pos de dicho objetivo, es preciso trabajar de manera colaborativa con las citadas fuerzas para acordar un plan de trabajo que permita programar un esquema de reentrenamiento, que asegure el pasaje de todos los miembros de las Fuerzas por estas instancias, con regularidad.

Que, el esquema a diseñarse debe contemplar las características específicas de las tareas que realiza el personal.

Que, en virtud de lo expuesto, se propone la creación de Mesas de Trabajo para la Programación del Curso de Actualización Operativa y Uso racional de la Fuerza (CAO-URF 2021).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de éste Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente, en función de lo previsto en los artículos 4°, inciso b) y 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en el artículo 8°, de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1° - Confórmese, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, UNA (1) mesa de trabajo con cada Fuerza Policial o de Seguridad Federal, las que tendrán como objetivo la programación de prácticas de entrenamiento y reentrenamiento a la luz de un modelo operativo de uso racional de la fuerza.

Artículo 2° - Las mesas de trabajo estarán coordinadas por la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA, y deberán elaborar en un plazo de TRES (3) meses un plan que garantice en los próximos TRES (3) años, el pasaje de todos los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales por instancias de reentrenamiento adecuadas a las especificidades de las tareas que realizan en el marco del modelo operativo de uso racional de la fuerza, y contemplarse la factibilidad en función de las capacidades instaladas y de la afectación de las tareas operativas.

Artículo 3° - Cada mesa de trabajo estará compuesta por CINCO (5) integrantes permanentes:

· UNO (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA.

· DOS (2) representantes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO.

· el Superintendente/Director de Instrucción de cada Fuerza Federal, según corresponda.

· el Superintendente o Director de Personal de cada Fuerza Federal, según corresponda.

La Coordinación de dichas mesas de trabajo estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA, pudiendo habilitar la participación de miembros no permanentes, convocados en atención a la temática específica a ser abordada en cada reunión.

Artículo 4° - Cada mesa de trabajo tendrá una frecuencia de funcionamiento quincenal, en las cuales deberán definirse los contenidos mínimos del curso, y los complementarios de acuerdo a las tareas operativas del personal al que estará orientado, la duración y factibilidad del curso, y los asuntos logísticos.

Artículo 5° - Lo dispuesto en la presente medida no implica erogación presupuestaria para la jurisdicción.

Artículo 6° - La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

e. 17/02/2021 N° 7654/21 v. 17/02/2021