Resolución 178/2021
RESOL-2021-178-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-09036935- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N°
24.013, la Ley de Presupuesto para el Año 2021 N° 27.591; los Decretos
N° 336 del 23 de marzo de 2006, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N°
990 del 11 de diciembre de 2020; la Decisión Administrativa N° 4 del 15
de enero de 2021; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, N° 937
del 21 de septiembre de 2006 y modificatorias, N° 497 del 13 de mayo de
2008 y modificatorias, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y
modificatorias, N° 708 del 14 de julio de 2010 y modificatorias, N° 124
del 15 de febrero de 2011 y modificatorias, y N° 1016 del 21 de octubre
de 2013 y modificatorias; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 905 del 27 de julio de 2010 y modificatorias, N° 2186 del 29 de
diciembre de 2010, N° 764 del 5 de mayo de 2011 y modificatorias, N°
877 del 26 de mayo de 2011 y modificatorias, N° 1862 del 27 de
septiembre de 2011 y modificatorias, N° 2449 del 2 de diciembre de 2011
y modificatorias, N° 1100 del 18 de junio de 2012 y modificatorias, y
N° 1035 del 13 de mayo de 2014 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 336/2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a
trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de
empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su
inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos
independientes.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 45/2006 y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras
y trabajadores desocupadas/os en empleos de calidad, mediante la
asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de
su salario por los empleadores con los que celebren un contrato laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 937/2006 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES
DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual prevé la asignación
de una ayuda económica no remunerativa a los trabajadores y las
trabajadoras que se desempeñan en esas unidades productivas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2449/2011 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A
LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 497/2008 se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO,
el cual tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y
laboral para jóvenes a través de acciones integradas que les permitan
identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse,
finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de
formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo,
iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse
en un empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y
MEJOR TRABAJO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1094/2009 y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el cual tiene por
objeto asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por
problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en
la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización
de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y
redes asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 708/2010 y modificatorias, se regularon las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, dirigidas a mejorar las condiciones de
empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupadas/os mediante el
desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos
formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus
habilidades y destrezas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 124/2011, y modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el cual tiene por objeto asistir a
trabajadoras y trabajadores desocupadas/os con discapacidad en el
desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en
actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y
destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar
emprendimientos independientes.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1016/2013, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que
tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la
actualización de las competencias laborales, en la mejora de la
empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas
participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo
instituidos por las Leyes N° 24.013, N° 25.191 y N° 25.371.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/2014 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO.
Que los programas y acciones de empleo antes enunciados prevén la
asignación de ayudas económicas mensuales y otros incentivos económicos
para las trabajadoras y los trabajadores participantes.
Que deviene necesario actualizar los valores de tales ayudas económicas mensuales e incentivos económicos.
Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, por el
artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, por el artículo 17 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, por el
artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, por el artículo 19 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el
artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009, por el artículo 21 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, por el
artículo 23 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y por el artículo 27 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016/2013.
Por ello,
El SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento del
SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Suplemento dinerario – Acciones formativas. Los
participantes percibirán un suplemento dinerario mensual, adicional a
la prestación básica mensual, hasta alcanzar la suma mensual de PESOS
CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500), durante:
1. su asistencia a talleres de orientación laboral, por un máximo de TRES (3) períodos mensuales;
2. su asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un
máximo de SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos;
3. su participación en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;
4. su participación en cursos de formación profesional;
5. su participación en otra actividad formativa aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO no prevista en los incisos precedentes.
Los participantes sólo podrán percibir UNO (1) de los suplementos
dinerarios establecidos por el presente artículo por período mensual.
Tal suplemento no será acumulable, ni integrable, a las ayudas
económicas mensuales previstas por otros programas o acciones de empleo
implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
que prevean la integración de su ayuda económica mensual con la
prestación básica mensual del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 bis del Reglamento
del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 19 bis.- Suplemento dinerario – Asistencia para la búsqueda
de empleo. Los participantes que no se encuentren desarrollando una
actividad formativa o de apoyo a la inserción laboral prevista en el
presente Reglamento y se presenten, en respuesta a una citación o por
su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS (2)
oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán un suplemento
dinerario, adicional a la prestación básica mensual, hasta alcanzar la
suma mensual de PESOS DOS MIL ($ 2.000).
El suplemento dinerario de asistencia para la búsqueda de empleo
establecido por el presente artículo podrá ser percibido en hasta SEIS
(6) periodos mensuales, continuos o discontinuos, durante el plazo
total de participación en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
A los fines de la liquidación de este suplemento dinerario, la Oficina
de Empleo registrará las entrevistas con los participantes en la
Plataforma Informática y las asentará en una planilla de registro de
entrevistas, para su posterior guarda en el legajo de cada participante.
El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática
constituirá antecedente suficiente para iniciar el proceso de
liquidación del suplemento dinerario establecido en el presente
artículo.
No podrán percibir este suplemento dinerario los participantes que
hubieren optado por desarrollar un emprendimiento independiente en el
marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES, aun en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren
percibiendo otra ayuda económica.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 23 del Reglamento del
SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/2012 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Incentivos - Formación profesional. Los participantes
que aprueben un curso de formación profesional percibirán en un solo
pago la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500), multiplicada por la
cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas de carga
curricular, por hasta un máximo de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) por curso.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 17 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de
la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados
a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado
percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:
1. PESOS DOCE MIL ($ 12.000), cuando sean contratados a tiempo
completo, y de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), cuando sean contratados a
tiempo parcial, por una microempresa;
2. PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), cuando sean contratados a tiempo
completo, y de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), cuando sean contratados a
tiempo parcial, por una pequeña empresa;
3. PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500), cuando
sean contratados tiempo parcial, por una mediana empresa;
4. PESOS SIETE MIL ($ 7.000), cuando sean contratados a tiempo
completo, y de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500), cuando sean
contratados a tiempo parcial, por una empresa grande;
5. PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), cuando sean contratados a tiempo
completo, y de PESOS SIETE MIL ($ 7.000), cuando sean contratados a
tiempo parcial, por una empresa para ocupar puestos de trabajo en
establecimientos ubicados en la región patagónica.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 35 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de
la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados
a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con
Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
1. PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), cuando sean contratados a tiempo completo;
2. PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), cuando sean contratados a tiempo parcial.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento del
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 2449/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Monto. Los participantes percibirán, a mes vencido, una
ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS
($ 4.500) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y
mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido de
Producción.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 41 del Reglamento del
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 41.- Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen al
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, una
ayuda económica mensual de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500)
durante:
1. su participación en el curso de Introducción al Trabajo, por un plazo máximo de TRES (3) períodos mensuales;
2. su asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración
Social, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;
3. los meses lectivos en los que participen en cursos de certificación de estudios primarios y/o secundarios;
4. los meses en los que participen en cursos de formación profesional;
5. su participación en Clubes de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;
6. su participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales.
Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar parte
del esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes en el marco del
Programa.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 45 del Reglamento del
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 45.- Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que no
se encuentren desarrollando una actividad y se presenten, en respuesta
a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en
al menos DOS (2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una
ayuda económica mensual de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-), en concepto de
asistencia para la búsqueda de empleo.
Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS
(6) períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante toda su
participación en el Programa.
En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo, los
jóvenes mantendrán una entrevista donde actualizarán su historia
laboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de acciones
formativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquier
comunicación vinculada con su participación en el Programa.
La Oficina de Empleo registrará las entrevistas en la Plataforma
Informática y las asentará en la Planilla de Registro de Entrevistas,
que se establezca a tal efecto, para su posterior guarda en el legajo
de los participantes.
El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática
constituirá antecedente suficiente para habilitar el proceso de
liquidación de la ayuda económica mensual prevista en el presente
artículo.
No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que hubieren optado
por desarrollar un emprendimiento independiente en el marco del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aun
en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendo
otra ayuda económica.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 23 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial - Formulación del Proyecto.
La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus
participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS
CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500), por un máximo de TRES (3) períodos
mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la
formulación del proyecto de emprendimiento productivo.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 24 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Capital Inicial. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
INDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio
no reembolsable para la formación del capital inicial del
emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS OCHENTA Y CINCO
MIL ($ 85.000).
En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable
para la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagos
individuales y de igual monto para cada participante.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 28 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una
ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS
($ 4.500) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del
subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 35 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento -
Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento
ascenderá a un monto de hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) por
participante o emprendedor asociado.”
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 37 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 37.- Fortalecimiento - Formalización - Monto. El subsidio de
Fortalecimiento - Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta:
1. PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), cuando se acredite la formalización de UN (1) trabajador independiente;
2. PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), cuando se acredite la formalización de DOS (2) trabajadores independientes.
3. PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 55.500), cuando se
acredite la formalización de TRES (3) o más trabajadores independientes.
En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o más
trabajadores, el subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización
se dividirá y pagará en partes iguales a cada trabajador formalizado.”
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la
LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica
mensual no remunerativa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), solventada del
siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el
PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda
económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma
de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500) y las empresas la suma de PESOS
MIL QUINIENTOS ($ 1.500);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS CINCO MIL
($ 5.000), y las empresas la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),
del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas
económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
establecidas por el presente artículo.”
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 32 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en
proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en
iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente
Reglamento.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO
EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, los participantes incluidos en la
LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán
una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CINCO MIL
QUINIENTOS ($ 5.500).
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO
EN EL SECTOR PÚBLICO, los participantes incluidos en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda
económica no remunerativa mensual de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).”
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 50 del Reglamento del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 50.- Ayudas económicas. Los participantes de la LÍNEA DE
ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL percibirán, a mes vencido,
una ayuda económica mensual de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500)
durante:
1. su participación en talleres de orientación laboral, por un máximo de TRES (3) períodos mensuales;
2. su participación en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;
3. su participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea;
4. su asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;
5. su participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por
un máximo de SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos.
Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas
mensuales descriptas en el presente artículo por período mensual y por
hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.”
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 60 del Reglamento del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 60.- Incentivos – Formación profesional. Los participantes
que aprueben un curso de formación profesional percibirán en un solo
pago la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500), multiplicada por la
cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas de carga
curricular, por hasta un máximo de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) por curso.”
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 16 del Reglamento del
PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, aprobado como ANEXO de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/2014 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Compensación por gastos. Los y las participantes
percibirán, a mes vencido, la suma mensual de PESOS CUATRO MIL
QUINIENTOS ($ 4.500), en concepto de compensación por gastos de
traslado y refrigerio, durante:
1. La asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo de CUATRO (4) periodos mensuales;
2. La asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un
máximo de SEIS (6) periodos mensuales continuos o discontinuos;
3. Los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;
4. La participación en cursos de formación profesional;
5. La participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes.”
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento del
PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, aprobado como ANEXO de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/2014 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Incentivos - Formación profesional. Los y las
participantes que aprueben un curso de formación profesional percibirán
en un solo pago la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500), multiplicada
por la cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas de
carga curricular, por hasta un máximo de PESOS NUEVE MIL ($ 9000.-) por
curso.”
ARTÍCULO 20.- Las modificaciones de montos dispuestas en los ARTÍCULOS
1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11, 16, 17, 18 y 19 de la presente
Resolución se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 para acciones
o proyectos nuevos y en ejecución.
ARTÍCULO 21.- Las modificaciones de montos dispuestas en los ARTÍCULOS
4°, 5°, 10, 12 y 13 de la presente Resolución se aplicarán a partir del
mes de marzo de 2021 y sólo para proyectos que se aprueben con
posterioridad al dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 22.- Las modificaciones de montos dispuestas en los ARTÍCULOS
14 y 15 de la presente Resolución se aplicarán a partir del mes de
marzo de 2021 a proyectos nuevos y en ejecución, con excepción de los
nuevos montos establecidos para los incisos 2 y 3 del artículo 19 del
Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y
modificatorias, que sólo serán aplicables a proyectos que se aprueben
con posterioridad al dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 23.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 17/02/2021 N° 7894/21 v. 17/02/2021