DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Convocatoria a Audiencia Pública
Resolución N° 12/2021 – Expediente N° 24/21
Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a
participar en la Audiencia Pública correspondiente a la Región CENTRO
del país a las personas humanas y jurídicas, públicas o privadas, con
el objeto de: evaluar y proyectar el adecuado funcionamiento de los
medios de radiodifusión de la mencionada región, abarcando a las
provincias de CÓRDOBA, SANTA FE y ENTRE RIOS, así como la aplicación de
la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel
nacional, como ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a
una variedad de propuestas locales y nacionales; las programaciones de
la radio y la televisión pública, comercial y sin fines de lucro; el
acceso al espectro de todos los sectores contemplados por la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual; la representación y la presencia
de sectores históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de
sus derechos.
Fecha, hora y lugar de celebración: El día 11 de marzo de 2021 a las
11:00 horas, a través de la plataforma de videoconferencias Webex de la
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
Normativa: Resolución DPSCA N° 56/2016, Resolución DPSCA Nº 7/2021 en lo que resultare pertinente y Resolución DPSCA N° 12/2021.
Área de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E
INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL. (011) 0800-999-3333;
audienciaspublicas@defensadelpublico.gob.ar.
Inscripción y vista del expediente Los interesados podrán tomar vista
del Expediente donde constan las actuaciones, de conformidad con las
disposiciones contenidas en la Resolución DPSCA Nº 61 de fecha 21 de
setiembre de 2020, ratificada por Resolución DPSCA Nº 82 de fecha 18 de
noviembre de 2020. Asimismo, en la página web del organismo
(www.defensadelpublico.gob.ar) se encontrará disponible: la
convocatoria, el acta de cierre de inscripción, el orden del día, el
acta de cierre de la Audiencia Pública, la versión taquigráfica y el
informe final.
Podrán inscribirse en el Registro de oradores a cargo de la DIRECCION
GENERAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA E INVESTIGACION, todas aquellas
personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no
Gubernamentales a partir del día 22 de febrero de 2021 hasta el día 4
de marzo de 2021 a las 13.00 hs., por medio del formulario de
inscripción que se habilitará en la página web del Organismo
(www.defensadelpublico.gob.ar).
Los/as oradores/as que así lo deseen pueden presentar en la Audiencia
Pública documentación pertinente y complementaria a su presentación,
que será recibida por la Defensoría del Público y sujeta a su revisión,
conforme lo previsto en el artículo 6º apartado 3) de la Resolución
DPSCA N° 07/2021.
Las personas que deseen participar en calidad de asistentes conforme lo
previsto en el artículo 4º apartado 6) de la Resolución DPSCA Nº
7/2021, lo podrán hacer a través de la transmisión en el sitio web
oficial de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL www.defensadelpublico.gob.ar o desde el Canal Youtube del
organismo https://www.youtube.com/user/DefensoriaDelPublico.
“La participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas por
la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
implica el conocimiento y aceptación de las pautas fijadas por el
Reglamento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la Resolución
DPSCA N° 56/2016 en su totalidad. Por tratarse de un evento público
mediante el cual se promueve el ejercicio de los derechos consagrados
en la Constitución Nacional y en la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual N° 26.522, entre otros, la asistencia de las personas no
requerirá de autorización alguna. Asimismo, se informa que la
celebración de la audiencia será registrada por medios técnicos
diversos. Los registros resultantes pasarán a formar parte del dominio
público y no existirá sobre ellos posibilidad alguna de reclamo
pecuniario de conformidad con lo establecido por el Libro I, Título
III, Capítulo I del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por
la Ley N° 26.994. Con respecto al derecho a la imagen se aplicará lo
normado en el artículo 53 del mencionado plexo normativo.”
Miriam Liliana Lewin, Titular.
e. 17/02/2021 N° 7832/21 v. 18/02/2021