AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 17/2021
RESOL-2021-17-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021
VISTO el Expediente EX Nº 2021-12673634-APN-ANMAC#MJ, la Ley N° 25.506
y su modificatoria, Ley N° 27.446, el Decreto N° 182/19, la Disposición
del Subsecretario de Innovación Administrativa DI-2021-5-APN-SSIA#JGM y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 - reglamentada por el Decreto N° 182/19 - regula
el empleo de la firma electrónica y de la firma digital, así como su
eficacia jurídica.
Que en ese marco, el Decreto N° 892/17 creó la “Plataforma de Firma
Digital Remota”, cuya administración le compete a la Secretaría de
Innovación Pública.
Que por la DI-2021-5-APN-SSIA#JGM la Autoridad Certificante
ACMODERNIZACIÓN-PFDR, que utiliza la “Plataforma de Firma Digital
Remota”, confirió a esta Agencia Nacional de Materiales Controlados
-ANMaC- el carácter de Autoridad de Registro en el marco de la
Infraestructura de Firma Digital establecida por las normas antes
citadas.
Que en ese entendimiento, corresponde instruir a la Dirección de
Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación
Institucional a elaborar y poner en marcha el plan de asignación de
firma digital, que se llevará a cabo en los centros de atención de la
ANMaC de todo el país, así como también, a través de la utilización de
puestos móviles.
Que los agentes de la ANMaC que actúen como oficiales de registro serán
los encargados de recepcionar las solicitudes de certificados y validar
la identidad y titularidad de la clave pública de quienes se presenten
en las diferentes sedes.
Que la implementación se efectuará de manera progresiva, teniendo en
cuenta, por un lado, la situación epidemiológica imperante y, por el
otro, los avances que se logren en la capacitación de cada vez más
agentes para que actúen como oficiales de registro.
Que, la emergencia pública en materia sanitaria declarada en relación
con el COVID-19, hace necesario limitar la afluencia de usuarios de
modo que no se produzcan aglomeraciones, en cumplimiento de las
instrucciones impartidas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de
salud pública y de atención al público.
Que, por consiguiente, en una primera instancia se otorgarán turnos
para la obtención de certificados de firma digital a los profesionales
médicos y psicólogos que integren o pretendan integrar el Registro de
Profesionales Habilitados del Sistema Abierto y Federal de Emisión de
Certificados Psicofísicos (SiAF); a los instructores de tiro
registrados ante esta ANMaC y a quienes intervengan en los trámites a
cargo de este organismo.
Que ello permitirá digitalizar los trámites al permitir que los
mencionados puedan operar a través de las aplicaciones que están siendo
desarrolladas por la ANMaC.
Que lo expuesto, contribuirá a agilizar las tramitaciones y evitar que
los usuarios deban concurrir presencialmente a las sedes del organismo,
lo que, en el contexto sanitario actual, implica una disminución de los
riesgos.
Que se utilizará exclusivamente la modalidad de turnos para el
otorgamiento de certificados de firma digital, se aplicarán estrictas
medidas sanitarias y se suspenderán de forma transitoria las
actividades vinculadas al funcionamiento de la ANMaC como Autoridad de
Registro en lo atinente al resto de los solicitantes.
Que, por otro lado, corresponde establecer los recaudos y documentación
que deberán acreditar los interesados al momento de su presentación, en
cumplimiento de las normas dictadas sobre la materia.
Que, por último, cabe aclarar que la firma digital así obtenida será
válida para todos los trámites públicos o privados que puedan
realizarse mediante firma digital, en cualquier ámbito.
Que ha prestado conformidad la Dirección de Planificación Estratégica,
Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional, la Dirección Nacional
de Registro y Delegaciones y la Dirección de Sistemas.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el art. 13 de la Ley N° 27.192, el Decreto N° 398/20 y la Disposición
del Subsecretario de Innovación Administrativa DI-2021-5-APN-SSIA#JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Planificación
Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional a
elaborar y poner en funcionamiento el plan de asignación de firma
digital (Ley N° 25.506 y su modificatoria, Decreto N° 182/19 y sus
modificatorios, Resolución ex M.M. Nº 399-E/16 y sus modificatorias y
demás normativa aplicable), que se implementará de manera progresiva en
los centros de atención de la ANMaC de todo el país, así como también a
través de la utilización de puestos móviles.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en una primera instancia, se otorgarán turnos para la asignación de firma digital a:
a. los profesionales médicos y psicólogos que integren o pretendan
integrar el Registro de Profesionales Habilitados del Sistema Abierto y
Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF);
b. los instructores de tiro registrados ante esta ANMaC;
c. quienes intervengan en los trámites a cargo de la ANMaC.
En todos los casos, el solicitante deberá acreditar su carácter mediante la presentación de la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- A los fines indicados, los usuarios deberán solicitar un
turno especial y concurrir personalmente con la siguiente documentación
y requisitos:
· Documento Nacional de Identidad en original;
· Constancia de CUIL o CUIT (en formato digital, pudiéndose presentar desde el teléfono);
· Teléfono inteligente con:
1. una aplicación instalada para la generación de contraseñas
temporales (OTP - One Time Password), que será utilizada para realizar
el proceso de validación (se pueden consultar las opciones disponibles
desde la tienda de aplicaciones del teléfono).
2. acceso desde el teléfono a una cuenta de correo electrónico e
internet, indispensables para efectuar las validaciones requeridas para
concluir el procedimiento.
ARTÍCULO 4°.- Suspéndase, de forma transitoria y hasta tanto se
disponga lo contrario, el otorgamiento de turnos para la obtención de
certificados de firma digital a quienes no se encuentren comprendidos
en los supuestos mencionados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ramiro Urristi
e. 18/02/2021 N° 8271/21 v. 18/02/2021