DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 15/2021
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021
VISTO
El Expediente Nº 22/2021 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Nº 1023 de fecha 13
de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de
2013, la Resolución DPSCA N° 66 de fecha 27 de diciembre de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 se
aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y
Servicios reglamentario del Decreto N° 1.023/2001, y aplicable en el
ámbito de ésta Defensoría del Público.
Que por el artículo 2° y el Anexo II de la precitada Resolución, se
establecieron las autoridades competentes para el dictado de los actos
administrativos de los procedimientos de compras y contrataciones,
según lo dispone el artículo 25 del Anexo I de la Resolución DPSCA N°
32/2013.
Que asimismo, por la Resolución DPSCA N°66 de fecha 27 de diciembre de
2018 se sustituyeron los montos establecidos en el Anexo II de la
Resolución DPSCA N°32/2013.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA advirtió la necesidad de
actualizar la fijación de las competencias para el dictado de los actos
administrativos referidos en el artículo 25 de la Reglamentación, en
virtud de completarse las designaciones de las autoridades superiores
de esta Defensoría del Público.
Que en razón de ello, deviene necesario adecuar la escala atributiva de
competencia para la suscripción de los diversos actos de los
procedimientos de selección que se sustancien a la actual dinámica y
estructura administrativa de este organismo.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA han tomado la intervención de su competencia.
Que esta autoridad resulta competente para el dictado de la presente,
conforme las atribuciones conferidas por el artículo 39 del Decreto
delegado N° 1023/2001, el artículo 35 inciso g) del Anexo al Decreto N°
1344/2007 - para el Poder Legislativo Nacional - y por ser la titular
del organismo en los términos del Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y el
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 562 de fecha 24 de junio de 2020.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el Anexo II del Artículo 2° de la Resolución
DPSCA N°32/2013 por la escala que se detallada en el Anexo al presente
artículo.
ARTÍCULO 2°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de
aplicación a los procedimientos de selección que desde esa fecha se
autoricen y a los requerimientos que se efectúen para los supuestos de
los procedimientos previstos en el artículo 56 inciso a), apartado 1
del Anexo 1 a la Resolución DPSCA N° 32/2013 y en la Resolución DPSCA
Nº 86/2013.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miriam Liliana Lewin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 18/02/2021 N° 8251/21 v. 18/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)