JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 100/2021
RESOL-2021-100-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-08176922- -APN-DGDYD#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.275 de Acceso a la
Información Pública y su modificatorio, su Decreto Reglamentario N° 206
de fecha 27 de marzo de 2017 y el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 19 de la Ley Nº 27.275 y su modificatorio se creó
la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con
autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, con el fin de velar por el cumplimiento de los principios y
procedimientos establecidos en la referida ley, garantizar el efectivo
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover
medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación
de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 (artículo
sustituido por artículo 11 del Decreto N° 746 del 25 de septiembre de
2017).
Que la mentada norma prescribe que dicha Agencia estará a cargo de un
Director, cuyo cargo tendrá una duración de CINCO (5) años, con
posibilidad de ser reelegido por una única vez. Y dispone que su
designación estará a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante un
procedimiento de selección público, abierto y transparente que
garantice la idoneidad del candidato.
Que, en tal sentido, el artículo 21 de la Ley Nº 27.275 y su
modificatorio prescribe que le corresponde al Poder Ejecutivo Nacional
proponer un candidato para cubrir el cargo de DIRECTOR DE LA AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, y determina el procedimiento a seguir
para dicha selección.
Que, en el marco de la normativa citada, mediante el Decreto Nº 685 de
fecha 29 de agosto de 2017, se designó en el cargo de Director de la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, al Doctor Eduardo Andrés
BERTONI (D.N.I. N° 17.423.809), con rango y jerarquía de Secretario.
Que con fecha 19 de octubre del año 2020, el entonces titular de la
Agencia, Doctor Eduardo Andrés BERTONI, presentó su renuncia al cargo
que ostentara, a partir del 1º de enero del año 2021, la que fuera
aceptada mediante el Decreto Nº 1012 del 16 de diciembre de 2020.
Que, en razón de lo expuesto y en atención a la actual vacancia de la
titularidad de la AGENCIA, resulta necesario impulsar las acciones
tendientes a designar en el cargo aludido a quien tendrá a su cargo la
dirección del ente, en observancia de las normas vigentes en materia de
selección y de la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica.
Que en virtud de la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesta por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y
sus sucesivas prórrogas, la audiencia pública a celebrarse deberá
llevarse a cabo mediante los medios adecuados, que garanticen el
cuidado de la salud pública de la sociedad y a su vez el derecho de los
ciudadanos y las ciudadanas de ser partícipes de esta instancia de
selección, garantizando su pleno derecho de participación.
Que, en tal sentido, no resulta ocioso mencionar que mediante el
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios se amplió
por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 y sus modificatorios, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con
relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325 del 31 de marzo de
2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del
10 de mayo de 2020 y 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de
2020, inclusive. Y, posteriormente, por los Decretos Nros. 520 del 7 de
junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de
2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714
del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11
de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de
noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 1033 del 20 de
diciembre de 2020 y 67 del 29 de enero de 2021, en el marco de los
cuales, además, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas
del país, aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa
de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la
evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el
28 de febrero de 2021, inclusive.
Que en atención a que el virus SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y
de manera continua entre personas y, cuanto más cercana y prolongada es
la interacción entre las mismas, mayor es el riesgo de contagio, se
desaconseja el uso de espacios cerrados, sin ventilación, en tanto
estos facilitan la transmisión del virus.
Que, en este sentido, se ha probado que un número importante y
creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos
sociales en los cuales la interacción entre personas suele ser más
prolongada y con mayor cercanía física, y que los encuentros con
personas no convivientes en lugares cerrados pueden facilitar la
propagación de la enfermedad a partir de un caso, a múltiples
domicilios, generando de este modo diversas cadenas de transmisión, lo
que aumenta exponencialmente en número de contactos estrechos, posibles
transmisores del virus.
Que las medidas de distanciamiento social, en el marco de la cual se
encuentra alcanzada la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en cuya
jurisdicción se encuentran sitas las oficinas de esta JEFATURA DE
GABIENTE DE MINISTROS, deben ser sostenidas e implican no solo la
responsabilidad individual sino también la colectiva, para lograr el
objetivo de disminuir la transmisión del virus, los contagios, y
también para evitar la saturación del sistema de salud.
Que, deviene indispensable generar los mecanismos adecuados que
viabilicen la realización del procedimiento de selección del nuevo
Director de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y la
Audiencia Pública que el mismo conlleva, bajo el eje prioritario de
preservar la salud pública y el derecho de los ciudadanos y las
ciudadanas de ser partícipes de esta instancia de selección,
garantizando un pleno derecho de participación.
Que en tal sentido resulta oportuno y conveniente propiciar la
celebración de una Audiencia Pública Virtual, a los efectos de evaluar
las observaciones que en dicho marco se presenten.
Que, en las actuaciones se encuentran glosados los antecedentes
personales y profesionales del Abogado Gustavo Juan FUERTES (D.N.I. N°
14.723.329), quien a criterio de esta autoridad cuenta con la idoneidad
suficiente para el desempeño del cargo referido.
Que, asimismo, según surge del IF-2021-10794988-APN-DAYGP#JGM, no se
encuentra incurso en las incompatibilidades del artículo 23 de la Ley
Nº 27.275 y su modificatorio, ni se ha desempeñado en el transcurso de
los CINCO (5) años anteriores en cargos electivos ni partidarios.
Que mediante IF-2021-12851763-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETRARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los artículos 20 y
22 de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública y su
modificatorio y con el artículo 3° del Decreto Nº 206/17.
Por ello,
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Propóngase para el cargo de DIRECTOR DE LA AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo autárquico en la órbita de
esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Abogado Gustavo Juan FUERTES
(D.N.I. N° 14.723.329).
ARTÍCULO 2°.- Convóquese a la sociedad civil a la audiencia pública
virtual que se celebrará el día 23 de marzo de 2021, cuyo formulario de
inscripción se pondrá a disposición en el link:
www.argentina.gob.ar/aaip/procedimiento-seleccion-director, y que se
llevará a cabo a partir de las 9:00 horas, bajo los términos que
figuran en el Anexo I IF-2021-12742154-APN-SCA#JGM, que forma parte
integrante del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese aviso por TRES (3) días en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en los diarios Clarín y Página 12, por ser
éstos de alcance nacional, en los términos del Anexo II
IF-2021-12862847-APN-SCA#JGM que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el registro para la recepción de
observaciones e inscripción de oradores y asistentes a la audiencia
pública virtual deberá realizarse mediante el link:
www.argentina.gob.ar/aaip/procedimiento-seleccion-director.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que será requisito para las presentaciones
detalladas en el artículo 4° de la presente, acreditar la identidad de
quien plantee la observación. En caso de tratarse de personas
jurídicas, deberá acompañarse además la documentación que acredite tal
personería jurídica y la representación del firmante.
ARTÍCULO 6°.- El registro establecido en el artículo 4° estará
disponible desde las 9:00 horas del 23 de febrero de 2021 hasta las
14:00 horas del 15 de marzo de 2021. En ese mismo período podrá tomarse
vista de las observaciones presentadas.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese en el dominio creado a los fines del registro
mencionado en el artículo 4°, los antecedentes curriculares ampliados
del candidato propuesto, como así también el resultado de los informes
contemplados en los incisos b) y c) del artículo 21 de la Ley Nº 27.275
y su modificatorio.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2021 N° 8382/21 v. 18/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)