MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 117/2021
RESOL-2021-117-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-11946563- -APN-SE#MEC, la Ley N° 27.541
de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.172 de
fecha 3 de diciembre de 2003 y 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificaciones, se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las
facultades comprendidas en la citada ley en los términos del Artículo
76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación
establecidas en el Artículo 2° de la referida ley, hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Que, en materia de tarifas del servicio público de distribución de gas
natural a ser abonadas por los usuarios y las usuarias, a través del
Artículo 5° de la Ley N° 27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral
vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario en los
términos de la Ley N° 24.076, propendiendo a una reducción de la carga
tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año
2020.
Que, del mismo modo, constituyen objetivos centrales del PODER
EJECUTIVO NACIONAL en la materia, proteger los derechos de los usuarios
y usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los
ingresos de dichos usuarios y de dichas usuarias a través de la
determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo dictado en la causa
“Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y
otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo”, asegurando
la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de dichas
tarifas (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).
Que, en tal sentido, a fin de atender el criterio de la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en relación con la necesidad de convocar a una
Audiencia Pública a los efectos del tratamiento de la porción del
precio del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE
(PIST) que el ESTADO NACIONAL tomará a su cargo en el marco del “PLAN
DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE
OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13
de noviembre de 2020, cabe destacar lo mencionado por el Supremo
Tribunal en el considerando 20 del citado fallo: “Sin desconocer que,
de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 17.319 y 24.076, y sus
reglamentaciones, la producción y comercialización de gas es
efectivamente una actividad económicamente desregulada y no fue
calificada como servicio público, debe destacarse que, a partir de lo
establecido en el decreto 181/2004 y las normas dictadas en
consecuencia, esa desregulación ha sido dejada de lado por el propio
Estado. Ello es así, pues sobre la base del decreto citado, cuyo
objetivo fue elaborar un esquema de normalización del precio del gas en
el PIST hasta que se “reencauzara” la actividad y se llegara,
nuevamente, a precios que debían resultar de la libre interacción de la
oferta y la demanda, se facultó a la ex Secretaría de Energía del ex
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para
acordar con los productores de gas natural un ajuste del precio del
producto, en el marco del cual además se suscribieron varios acuerdos.
En las condiciones descriptas, parece razonable entender que, hasta el
momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine
sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su
análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas para la
cual es necesaria, como ya se dijo, la celebración de una Audiencia
Pública”.
Que mediante el Decreto N° 892/20 se declaró de interés público
nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la
promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el
“PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA
DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.
Que, a fin de dar cumplimiento a la instrucción recibida por dicha
norma, a través de la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de
2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
instrumentó un procedimiento de oferta y competencia de precios a los
efectos de adjudicar volúmenes uniformes de gas natural provenientes de
todas las cuencas productivas del país, así como de celebrar contratos
directos entre las empresas productoras y distribuidoras, por un lado,
y entre las primeras y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el otro.
Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el
procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional dispuesto a
través de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se
adjudicaron los volúmenes de gas natural, por un lado, y se aprobaron
los precios del gas natural en el PIST correspondientes a los volúmenes
adjudicados, por el otro, extremos que fueron detallados en los cuadros
1 y 2 incorporados en el Anexo I (IF-2020-90879295-APN-SSH#MEC) de la
Resolución N° 447 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto N° 892/20 se estableció que el ESTADO NACIONAL
podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del
gas natural en el PIST resultante del proceso de adjudicación de
precios y volúmenes en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN
DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”; a
efectos de reducir el costo real del gas a pagar por el usuario o la
usuaria, y se instruyó a esta Secretaría a dictar una reglamentación
relativa a la discusión y debate de las tarifas de gas natural, así
como de su debida ponderación, incluyendo, de corresponder, instancias
de participación ciudadana.
Que se estima pertinente en pos de asegurar la transparencia y la
participación pública en la toma de decisiones que afectan el interés
común, convocar a una Audiencia Pública a los efectos de brindar la
información adecuada y suficiente a la consideración de la ciudadanía
relativa a la porción del precio del gas natural en el PIST que el
ESTADO NACIONAL tomará a su cargo.
Que corresponde que la Audiencia Pública a convocarse se rija por el
“Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional” aprobado mediante el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre
de 2003.
Que, no obstante, es conveniente que el proceso allí reglado se
desarrolle de manera virtual, en consonancia con las medidas adoptadas
por el Gobierno Nacional, a fin de resguardar la salud pública, en el
marco de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID- 19 y la Emergencia
Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en
virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública a los efectos del
tratamiento de la porción del precio del gas natural en el PUNTO DE
INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) que el ESTADO NACIONAL tomará a
su cargo en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS
NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” aprobado
mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública mencionada en el artículo precedente
se celebrará el día 15 de marzo de 2021 a partir de las 10:00 horas, a
través de la Plataforma “Webex”.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la realización de la Audiencia Pública,
deberán disponerse mecanismos para la participación simultánea de
usuarias/os e interesadas/os de las distintas jurisdicciones, a cuyos
efectos se habilitarán centros de participación que contarán con
herramientas tecnológicas para su conexión.
ARTÍCULO 4°.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés simple,
difuso o de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en
el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional” aprobado mediante el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre
de 2003.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán
participar por medio de sus representantes debida y previamente
registrados mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose
la intervención de UN (1) sólo orador en su nombre.
A tales fines, las y los interesados deberán inscribirse en forma
previa y hasta DOS (2) días hábiles administrativos previos a la
celebración de la Audiencia Pública, a través del formulario de
inscripción disponible en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/economia/energia.
ARTÍCULO 5°.- El informe técnico elaborado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA a exponerse en la Audiencia Pública se
encontrará a disposición de los interesados en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/economia/energia. A los efectos de
facilitar la participación de las/los interesadas/os y usuarias/os del
servicio público de gas natural de las distintas jurisdicciones, el
sitio web indicado en el párrafo precedente se encontrará habilitado
para recibir presentaciones, las que estarán contenidas en el Informe
Final previsto en el Artículo 36 del “Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado como Anexo I del
Decreto N° 1.172/03. La participación de los interesados por esta vía
se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia
Pública.
ARTÍCULO 6°.- La autoridad convocante, a los fines del Artículo 7° del
Anexo I del Decreto N° 1.172/03, será la SECRETARÍA DE ENERGÍA. La
Audiencia Pública será presidida por el Secretario de Energía y/o en
quien éste delegue quienes podrán actuar indistintamente, en forma
conjunta o alternada. La implementación, coordinación y organización de
la Audiencia Pública estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS de esta Secretaría, la que podrá requerir la
participación de las restantes unidades organizativas de esta
Secretaría.
ARTÍCULO 7°.- El Informe Final de la Audiencia Pública al que hace
referencia el Artículo 36 del Decreto N° 1.172/03 será publicado
mediante aviso en el Boletín Oficial y en la página web de esta
Secretaría.
ARTÍCULO 8°.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el
presente acto se regirá por lo dispuesto en el “Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado como
Anexo I mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1.172/03.
ARTÍCULO 9°.- Publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial
por DOS (2) días, en DOS (2) diarios de relevante circulación nacional
y en el sitio web del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La publicación podrá
ampliarse a medios locales.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 18/02/2021 N° 8072/21 v. 19/02/2021